José María de Pablo Hermida

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A nadie se le escapa que la reforma legal llevada a cabo por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual -la mal llamada ley solo sí es sí- ha resultado un fracaso absoluto.

Y era evidente que iba a ser así. La reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad abandonó los más básicos criterios de técnica jurídica, y los sustituyó, no solo por criterios ideológicos -algo que, en su justa medida, y si se conjuga con una buena técnica legislativa, podría ser legítimo-, sino por una serie de eslóganes publicitarios que además no reflejaban la realidad.…  Seguir leyendo »

Una visión crítica del "sólo sí es sí"

El próximo 7 de octubre entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: la mal llamada "ley de solo sí es sí". Digo mal llamada porque, en realidad, hace más de 200 años que en España "sólo sí es sí". Ya el Código Penal de 1822 castigaba como delito los actos sexuales realizados sin consentimiento del otro, y así lo han seguido haciendo, ininterrumpidamente, los siguientes códigos penales españoles, hasta el último -de 1995- cuyo artículo 181 castiga al que sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.…  Seguir leyendo »

El artículo 130 del Código Penal incluye, entre las causas de extinción de la responsabilidad penal, la figura del indulto, cuya concesión viene regulada en la Ley 3/1870. Esta institución es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que la puede aplicar cuando las circunstancias concretas de un condenado hacen innecesario o desaconsejable el cumplimiento de la pena impuesta. Se trata de circunstancias que los tribunales, que están sometidos al principio de legalidad, no pueden tener en cuenta a la hora de imponer una condena.

Pensemos, por ejemplo, en el caso de una persona que en un momento de su vida comete un delito contra el patrimonio a causa de su adicción a las drogas, y que es juzgada cuando ya ha superado su adicción, tiene un trabajo honrado, y ha formado una familia cuyo sustento depende exclusivamente de sus ingresos.…  Seguir leyendo »

La semana pasada conocíamos el auto por el que la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid acordaba el sobreseimiento de la causa seguida contra el comisario Jesús Sánchez Manzano, ex jefe de los Tedax, por la desaparición de diversas piezas de convicción durante la investigación de los atentados del 11-M.

La resolución no entra a valorar los hechos denunciados, y en ningún momento niega la ya archidemostrada ocultación dolosa de pruebas cuyo esclarecimiento vienen demandando las asociaciones de víctimas, y en concreto, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M. Por el contrario, la Audiencia Provincial se detiene únicamente en cuestiones formales y técnicas, para aplicar el principio de cosa juzgada en base a una resolución del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, que hace años archivó una denuncia inconcreta y poco seria de un partido marginal sobre unos hechos demasiado generales como para fundamentar un procedimiento penal.…  Seguir leyendo »