Juan José Solozábal

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Repensar la reforma constitucional

1. Si se trata de repensar la reforma incurriré en alguna paradoja, pues no estoy de acuerdo con el uso, que considero excesivamente prudente, de la reforma constitucional en España y, sin embargo, alabo la continencia del reformador, que no tengo ninguna duda ha asumido el Gobierno socialista, en dos supuestos concretos, el de la Corona y la modificación de la constitución territorial, para dar cabida al reconocimiento del derecho de autodeterminación. Sin duda, la superfluidad de una ley de la Corona y el veto al derecho de autodeterminación son dos puntos clave de la ortodoxia constitucional más estricta, imposibles de superar también en el futuro.…  Seguir leyendo »

Empleados de bares y casinos protestan en Monterrey, Nuevo León, para exigir empleos y que se abran de nuevo sus fuentes de trabajo, el 2 de junio de 2020. (Julio Cesar AGUILAR / AFP )

Fue Manuel García Pelayo quien subrayó la exhaustividad de la Constitución, como regulación obligada pero básica de la vida política de la comunidad. Nada fundamental podía quedar fuera de ella, aunque necesariamente el constituyente se limitaba a lo esencial, sin descender a detalles. El desarrollo o la concreción, con absoluta fidelidad a la Norma Suprema, correspondería a la legislación o al Tribunal Constitucional. Cuando hablamos del Rey de lo que ha de tratarse es, entonces, de averiguar su imagen constitucional. Quizás no es tarea fácil, pues el constituyente, como suele, ha podido utilizar en su labor términos abiertos, particularmente “artificiales”, cuya comprensión requiere esfuerzo y estudio, y para lo que no siempre resultan de demasiada utilidad fórmulas y categorías requeridas en otros ámbitos y disciplinas del derecho o la crítica.…  Seguir leyendo »

El actual cuestionamiento público de algunas decisiones de la Junta Electoral Central no es una buena noticia para nuestro sistema político. A ella, como cabeza de la Administración electoral, le corresponde la garantía máxima de la transparencia y objetividad del proceso electoral así como la observancia del principio de igualdad.

La configuración de la Junta Electoral que se lleva a cabo en la LOREG busca asegurar un organismo adecuado para el cumplimiento de esa función, pues se trata de un caso de administración independiente: no recibe instrucciones del Gobierno ni este asume la responsabilidad por la actuación de aquella. Su especialidad depende de su judicialización en lo que se refiere al origen de sus miembros de este tipo (ocho de sus trece miembros son designados por insaculación entre los magistrados del Supremo, y a ellos queda reservada la presidencia y la vicepresidencia del organismo) y a la propuesta conjunta de sus componentes de origen académico.…  Seguir leyendo »

Los factores explicativos de la crisis actual en la que nos encontramos, ante una repetición electoral que al parecer nadie quería, se suelen presentar en clave personal, buscando la responsabilidad, o mejor, la culpabilidad de los dirigentes políticos según las preferencias políticas del observador. Quizás deberíamos trascender este enfoque y perseguir una consideración más objetiva de la situación, apuntando si se quiere a la operación, por decirlo así, de factores más impersonales o sistémicos.

En este orden de cosas con lo primero que nos encontramos es con una insuficiente comprensión por parte de las fuerzas políticas de las exigencias del parlamentarismo.…  Seguir leyendo »

Ante el temor a unas nuevas elecciones —serían las cuartas en cuatro años—, algunos pueden pensar que la solución al bloqueo institucional puede consistir en reformar el artículo 99 de la Constitución, (99 CE) que, como se sabe, regula el meollo del procedimiento ordinario de formación del Gobierno. Se trata de un precepto que, con meticulosidad sorprendente en el derecho comparado, se refiere a la intervención en el proceso de nombramiento del jefe del Ejecutivo de una serie de figuras, sean parlamentarios o no, que contribuyen, de acuerdo con la óptica de nuestra “monarquía parlamentaria”, a configurar el núcleo del sistema de gobierno.…  Seguir leyendo »

La credibilidad de un sistema electoral depende de su capacidad para asegurar la celebración de elecciones libres y competitivas, entendiendo por tales las que tienen lugar en condiciones de igualdad entre los concurrentes, esto es, sin ventajas o privilegios institucionales para nadie. En España la limpieza de las elecciones se garantiza a través de dos decisiones, negativa una y positiva la otra. La negativa es la desvinculación del Gobierno del proceso electoral al que se desapodera de su organización, y cuya neutralización ha de imponerse a toda costa, aunque ello no impida ni la existencia de cierta propaganda institucional ni el derecho del Gobierno a que su actividad ordinaria durante el periodo electoral sea objeto de la correspondiente información.…  Seguir leyendo »

La nación foral vasca

El texto conclusivo de los trabajos de la Comisión de Autogobierno del Parlamento vasco es bastante llamativo, desde diferentes puntos de vista. Consiste en unas bases que han de ser objeto de tratamiento por parte de una comisión de técnicos, acordando un texto que después pasaría para su tramitación como proyecto de Estatuto por el Parlamento vasco. En puridad, estas bases son un texto que no responde a lo que se suele entender bajo este término, al menos según su uso jurídico. Se trata, en el supuesto presente, de un conjunto heteróclito de principios, propósitos u objetivos, por lo demás de variada inspiración ideológica, de los que es dudoso que pueda desprenderse un criterio fiable que sirva como guía de inspiración.…  Seguir leyendo »

La autodeterminación sin argumentos

En el argumentario del independentismo, la referencia al referéndum no puede faltar. Los que demandan la celebración de un referéndum de independencia en Cataluña son hasta el 80% del electorado, tratándose por tanto de una solicitud que no puede desoírse, se dice, pues es reclamada tanto por los secesionistas como por quienes no lo son. Este sector del electorado votaría no en un hipotético referéndum, pero exige que se le dé la oportunidad de hacerlo, pues el derecho de decidir, o autodeterminación, es inoponible desde un punto de vista democrático. Sin embargo, esta amalgama soberanista, de la que saca buenos réditos el secesionismo, no está justificada, pues los títulos de la independencia y de la autodeterminación son bien diferentes.…  Seguir leyendo »

Razones contra el independentismo

Aunque resulte difícil, los constitucionalistas debemos intentar explicar nuestras razones a los independentistas, tratando de disuadirles de la consecución de sus objetivos por una vía que resulta tremendamente equivocada por sus efectos devastadores para todos. Para los constitucionalistas es vital intentar convencer mediante argumentos, porque hoy la unidad del Estado solo se puede mantener por la opinión. Como dijo el presidente estadounidense Buchanan en 1860, en relación con la secesión, en último término, el Gobierno solo dispone de las armas de la palabra para impedirla, pues “la Unión reposa en la opinión pública y si le falta la aceptación del pueblo, ha de perecer”.…  Seguir leyendo »

Las relaciones entre el nacionalismo y el federalismo son difíciles , aunque se cuente con la proximidad del federalismo a la variedad territorial y se acepte que el nacionalismo se identificará mejor con aquellas formas políticas que asuman la descentralización y la valoración del autogobierno. Admitamos sobre todo el pluralismo de esas ideas que nos permiten entender el estado autonómico como una forma federativa y reconocer que hay nacionalistas que, sin dimitir del nombre, aceptan diferir en el tiempo la consecución del estado propio e incluso sustituir la independencia por la autonomía. Por eso, en España ha habido nacionalistas no independentistas, como era el caso de muchos catalanistas, comenzando por Prat de la Riba, y de inumerables foralistas, ejemplificados en la generación del cincuenta del pasado siglo que integraban los Azaola, Arteche, Caro y Mitxelena, entre otros.…  Seguir leyendo »

Las objeciones ideológicas que Jordi Solé Tura hacía a la autodeterminación parecen compartibles. Pensaba el profesor catalán, desde un punto de vista político, que tal reclamación, como vía para conseguir la independencia, de algunos territorios de España, era, en primer lugar, innecesaria, una vez que el Estado autonómico aseguraba a las nacionalidades y regiones suficiente cobertura política, al dotarles de las oportunidades institucionales y competenciales del autogobierno. Creía además que dicha pretensión constituía un expediente incongruente y desleal, pues la demanda de autodeterminación debilitaba la legitimidad de la organización territorial española, que había optado por la autonomía: si se apoyaba como pensaba que debía hacerse esta forma política, no resultaba lógico, ni leal, reducir las bases de su asentamiento.…  Seguir leyendo »

Lo que necesita nuestro Estado Autonómico

En la discusión actual sobre la crisis del Estado Autonómico , en la que todo el mundo se apresura a intervenir, sin duda hay más voces que argumentos y acecha como nunca el peligro del arbitrismo, entre la ocurrencia y el disparate.

Si se quiere proceder a un intercambio razonable de ideas lo primero sería excluir sencillamente las propuestas descabelladas. Me refiero a la propuesta de la rectificación del Estado, a su recentralización, en las diferentes variantes en que ello se ha planteado. Es necesario recordar que entre nosotros libertad significa descentralización y que en España la profundización de la democracia siempre ha conllevado el autogobierno territorial.…  Seguir leyendo »

En la delicada situación en que se encuentra el Tribunal Constitucional (TC), la renovación de sus miembros, que afectará finalmente a ocho de ellos, debe hacerse con todo cuidado. Creo que la Sentencia del Estatut ha sido una respuesta prudente en un contexto nada fácil en el que se habían forzado las cosas hasta extremos poco deseables. Absurdamente, se había puesto en cuestión a la vez la legitimación y la legitimidad de la actuación del Tribunal, equivocando la trascendencia jurídica del Estatuto. Ha hablado el Tribunal, como no podía ser menos tras la interposición del correspondiente recurso, y ha procedido en derecho a rectificar aquellos aspectos en los que el Estatuto rebasaba claramente la Constitución.…  Seguir leyendo »

No es que confiara mucho, pero bastantes de las reacciones ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de autonomía me han defraudado, pues se mueven inoportunamente en un registro que no es el que corresponde en este momento. Me atrevo a pedir algo de fineza en el análisis y no manifestar una mera opinión política, lo que creo que es especialmente exigible a algunos cargos institucionales, que se han limitado a saludar, o no, a veces con destemplanza criticable, el fallo desde una óptica exclusivamente partidista.

Lo que debemos hacer es juzgar al Tribunal exclusivamente en términos jurídicos, que son los únicos conforme a los cuales debe operar.…  Seguir leyendo »

Quisiera defender con llaneza -que toda afectación es mala- la legitimidad del tribunal para controlar la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña utilizando argumentos de derecho positivo, pues no en vano vivimos en un Estado de derecho en el que necesariamente las normas, sea cual sea su rango, han de cumplirse; pero utilizando también argumentos, digamos, de alcance general o teórico, deducidos del modelo constitucional del Estado autonómico.

Desde la primera perspectiva ocurre simplemente que al tribunal le corresponde asegurar la normatividad constitucional, en concreto la supremacía de la Norma Fundamental. De manera que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional encarga a éste el control de aquellos estatutos cuya inconstitucionalidad debidamente se alegue por quienes son competentes para ello.…  Seguir leyendo »

Voy a dar tres razones por las que me parece inconveniente la tramitación en las Cortes de la iniciativa legislativa del Parlamento vasco que persigue el así llamado blindaje de las normas forales para impedir su control por la jurisdicción contencioso-administrativa y residenciarlo exclusivamente ante el Tribunal Constitucional.

En primer lugar, entiendo que tal intento es sencillamente inconstitucional. Los gobiernos y los parlamentos tienden a creer que el tope de la constitucionalidad es una barrera cuestionable y sobre todo fácilmente salvable. Pero se equivocan. Los sistemas democráticos de nuestros días son complejos. Y ocurre que el éxito final de algunas decisiones, como sucede con las leyes, debe pasar sucesivos filtros, desde que se produce su iniciativa.…  Seguir leyendo »

No voy a oponer argumentos de sentido común o de prudencia política a la inminente convocatoria de la huelga por parte de los jueces, que creo no hará más que deteriorar la idea profesional que de los mismos existe en la opinión pública, pues difícilmente su conducta en este caso se podrá presentar como un ejemplo de actuación proporcionada o de respuesta adecuada ante una crisis laboral o el funcionamiento deficiente de un servicio público vital para la comunidad. El otro día escuché decir a mi admirado Fernando Savater que los filósofos no podían llevar ellos mismos una vida miserable, pues al obrar así mostrarían demasiado palpablemente la inutilidad de su oficio.…  Seguir leyendo »

¿Pero no somos ya un Estado federal? Sí y no. Poseemos muchas de las características propias de un Estado federal, pero todavía carecemos de algunos de los rasgos, sobre todo en el terreno de la cultura, privativos de esta forma política. ¿En qué consiste, entonces, la cultura política federal que todavía no poseemos?

Quizás el patrón institucional más claro del modelo federal lo estableció hace ya unos años un conocido politólogo belga cuando, citando una variedad de casos de federalismo, advirtió algunas constantes en todos los ejemplos. Para Laenerts hay federalismo, primero, siempre que nos encontremos ante un Estado compuesto, con niveles de gobierno o instituciones de poder de ámbito nacional y también territorial.…  Seguir leyendo »

Expertos constitucionalistas analizan, a petición de EL PAÍS la revisión de la Ley Fundamental.

"No aspiramos a hacer Constituciones centenarias", dijo el diputado de UCD Emilio Attard el 5 de mayo de 1978. Presidía la Comisión Constitucional del Congreso, y aquel día daba inicio a un debate maratoniano que se extendería aún seis meses. No 100 pero sí 30 años cumple hoy la Ley Fundamental, y la clase política discute -en voz baja- si es preciso reformarla. EL PAÍS se lo ha preguntado a 11 catedráticos de Derecho Constitucional. Éstas son sus opiniones sobre 18 posibles puntos débiles de la Constitución: artículos que pueden haber quedado superados por la evolución de la sociedad o incluso por la legislación.…  Seguir leyendo »

De manera contundente y en sentencia unánime, el Tribunal Constitucional ha parado en seco el intento de Ibarretxe de convocar su consulta el 25 de octubre, al declarar inconstitucional la base en que pretendía sustentarse; esto es, la Ley del Parlamento vasco 9/2008. Funciona, pues, perfectamente nuestra democracia constitucional, poniendo en marcha los mecanismos jurídicos previstos para adelantarse a actuaciones autonómicas que cuestionan gravemente el orden constitucional. Primer aviso, entonces, para navegantes: la democracia española dispone de instrumentos para hacer frente a situaciones de riesgo constitucional. Instrumentos ordinarios, en el sentido de previstos, pero implacables, como corresponde a un Estado de derecho serio.…  Seguir leyendo »