Manuel Aragón

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Los límites de la reforma constitucional

Las recientes reformas sobre el poder judicial en México, acordando la elección popular de todos los jueces, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia -lo que, a mi juicio, supone la destrucción del Estado de Derecho por dañar de manera indiscutible uno de sus principios básicos: el de la independencia e imparcialidad de los jueces-, han sido acompañadas de otra reforma constitucional, que prohibe el control de las reformas constitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia. De esto último es de lo que ahora deseo ocuparme.

Desde hace años vengo sosteniendo que toda Constitución auténtica, esto es, toda Constitución democrática, se basa en unos principios de los que no puede separarse: la división de poderes, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.…  Seguir leyendo »

Hace años que vengo denunciando la deriva "presidencialista" de nuestro régimen parlamentario. Como dije tiempo atrás en este mismo periódico, el término "parlamentarismo presidencialista" es un oxímoron, pues las dos palabras que contiene son contradictorias. Si un régimen es presidencialista no puede ser al mismo tiempo parlamentario (nota bene: a tener en cuenta por los italianos, respecto de la reforma que de su régimen parlamentario pretende impulsar la señora Meloni).

Pero esta deriva nuestra va incluso más allá, pues a lo que en realidad aspira es al pleno dominio, por el jefe del Ejecutivo, tanto del Gobierno como del poder legislativo, con lo que no sólo se desvirtuaría el parlamentarismo, al destruir la regla que lo sustenta, el control por las cámaras de la actividad gubernamental, sino también el presidencialismo, que sí establece la absorción del poder ejecutivo por el presidente, pero impide que éste domine al poder legislativo.…  Seguir leyendo »

En cualquier democracia constitucional el legislador está limitado, material y procedimentalmente. En cuanto a la materia, porque no puede vulnerar las normas sustantivas de la Constitución, y en cuanto al procedimiento, porque ha de atenerse a unos principios, también derivados de la Constitución, que garantizan el correcto ejercicio de la potestad legislativa, entre ellos, reiteradamente recordado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el de la improcedencia de las llamadas «enmiendas intrusas». Es decir, aquellas que se presentan a un proyecto o proposición de ley que se debate en las Cámaras y que no guardan con él ninguna conexión de materia y objeto.…  Seguir leyendo »

Al conocerse las resoluciones del Tribunal Supremo inaplicando la Ley de Amnistía a determinadas personas, se han expresado algunas voces críticas (entre ellas, inauditamente, la del propio Gobierno, obligado a respetar las decisiones judiciales) que denuncian que el Tribunal se ha extralimitado en su función de aplicación de las leyes. Ello no se corresponde en modo alguno con lo sucedido. Resulta obvio, para cualquier jurista mínimamente informado, que tales críticas carecen de fundamento, ya que los órganos judiciales tienen el deber de apreciar si los hechos que han de examinar se ajustan a la descripción que de ellos contienen las leyes.…  Seguir leyendo »

La primera década de un Rey "constitucional"

Mañana se cumplen los diez primeros años del reinado de D. Felipe VI, que accedió al trono el 19 de junio de 2014 ante las Cortes Generales. Con aquel ese acto de sucesión en la Corona se pretendió remontar la crisis que nuestra Monarquía parlamentaria había sufrido en los años anteriores como consecuencia de determinados problemas personales de D. Juan Carlos I. La abdicación fue, pues, un remedio que funcionó con regularidad y efectos muy positivos, como después se examinará.

Aunque aquella abdicación puso de manifiesto que nuestra Monarquía parlamentaria tenía resortes constitucionales suficientes para resolver de manera normal los problemas de ejemplaridad que pudieran derivarse de la conducta privada del Monarca, el cambio producido en la Jefatura del Estado no debiera ser entendido, injustamente, como una descalificación plena de las funciones institucionales que el Rey anterior había desempeñado.…  Seguir leyendo »

No somos pocos los juristas que llevamos varios años exponiendo en los medios de prensa nuestra preocupación por algunos comportamientos de los responsables públicos españoles que están erosionando el Estado de Derecho, como son el abuso de los decretos-leyes (práctica contagiosa que se replica con fervor en las Comunidades autónomas, con independencia del color político), el deterioro del procedimiento legislativo, la continua negociación entre los partidos fuera de las instituciones, la 'politización' de los nombramientos de cargos institucionales que debieran ser independientes y, en fin, las modificaciones del Código Penal con el único objetivo de reducir (rebaja del delito de malversación) o eliminar (derogación del delito de sedición) las penas de quienes participaron en actos patentes de subversión constitucional.…  Seguir leyendo »

Acoso a la Justicia

Creo que hay datos suficientes para comprobar que en España se está produciendo un acoso reiterado a la Justicia. La independencia judicial, imprescindible en un Estado de Derecho, se encuentra amenazada como consecuencia de determinadas decisiones que han venido adoptando tanto el Gobierno como su mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Como si eso no bastara, se ha llegado a insultar en el propio Congreso a magistrados del Tribunal Supremo. No cabe negar que se está produciendo una continuada acción política de socavamiento y deslegitimación de la autoridad de jueces y tribunales.

Esto no ha comenzado ahora, pues se inició, hace dos años, con la concesión gubernamental de indultos a los condenados por sus actos de abierta rebeldía constitucional, en contra del criterio del Tribunal Supremo que los había juzgado, acompañada con la derogación del delito de sedición y la modificación, a la baja, del delito de malversación.…  Seguir leyendo »

Una amnistía falaz

En los pactos contraídos por el PSOE y el Gobierno con diversos partidos, con el único objetivo de obtener los votos necesarios en el Congreso para conseguir la investidura del candidato señor Sánchez, se contienen determinadas propuestas y decisiones de extraordinaria gravedad, ya que afectan directa y gravemente a la estructura institucional de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. Pero no es de todo ello de lo que ahora voy a tratar, sino sólo de uno de los extremos acordados: una ley de amnistía que en los últimos días se ha materializado mediante la proposición de ley que el grupo parlamentario del PSOE ha presentado en el Congreso.…  Seguir leyendo »

La jura de la Princesa: una firme esperanza

La jura de la Constitución por la heredera de la Corona, Dª Leonor de Borbón, Princesa de Asturias, no simboliza solo la continuidad de nuestra Monarquía parlamentaria, sino también la propia continuidad de nuestro sistema constitucional democrático, que tiene en ese tipo de Monarquía una institución clave para su perpetuación.

Es cierto que la cualidad de Princesa heredera la recibe Dª Leonor desde su nacimiento, gracias al orden regular de sucesión en el trono previsto en el artículo 57 de la Constitución. Sin embargo, el acto solemne de prestar el juramento de «desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas», así como «de fidelidad al Rey», según dispone el artículo 61, añade un significado institucional de extraordinaria importancia a esa cualidad de Princesa heredera.…  Seguir leyendo »

En los últimos tiempos se han expresado algunas opiniones sobre la flexibilidad interpretativa de la Constitución Española para sostener que en ella todo cabe, de tal modo que el texto constitucional, a través de una «interpretación constructivista», podría dar cobertura a cualquier decisión legislativa por muy contraria que sea a la literalidad de ese texto.

Resulta obvio para cualquier jurista mínimamente informado que una interpretación así no puede ser aceptada, pues entonces la Constitución dejaría de ser un texto normativo para convertirse en «una página en blanco que el legislador puede rellenar a su capricho», dicho en los términos bien conocidos que usó uno de los más grandes juristas del pasado siglo.…  Seguir leyendo »

La Constitución no permite la amnistía

En los últimos días se ha conocido por la prensa el debate abierto acerca de la amnistía y su encaje constitucional. Sobre ello se han pronunciado, a favor y en contra, determinados juristas. De entrada, mi opinión coincide con la de los que consideran que la Constitución no permite la amnistía. Para explicarlo comenzaré diciendo que las razones esgrimidas por los que entienden que sí lo permite me parecen jurídicamente rechazables.

Los defensores de la constitucionalidad de la amnistía fundan su criterio en una afirmación de carácter general: la amnistía sería constitucional porque la Constitución no la prohíbe expresamente. Tal afirmación va unida a otra, como una especie de consecuencia de ella: las Cortes Generales tienen plena libertad para decidirlo todo, menos lo expresamente prohibido por la Constitución.…  Seguir leyendo »

Al proponer a Alberto Nuñez Feijoó como candidato a presidente del Gobierno, el Rey ha actuado, en mi opinión, de manera impecable. El comunicado de la Casa del Rey explicando las razones que le han conducido a ello lo considero plenamente acertado, tanto porque contribuye a la transparencia de las actuaciones públicas del jefe del Estado, en la que nuestro Rey está empeñado desde los primeros años de su acceso al trono, como porque contiene una adecuada interpretación del artículo 99 de la Constitución.

En el comunicado se determinan con claridad las dos condiciones que, al darse, justifican la propuesta: la costumbre y la ausencia de un candidato que reúna los apoyos necesarios para ser investido.…  Seguir leyendo »

Francia: la democracia y la fuerza

El conocimiento que he tenido, a través de la televisión, de la justificación que ha dado para legitimar su conducta uno de los participantes en las multitudinarias manifestaciones que se han producido en Francia, me ha impulsado a escribir este artículo. Como se sabe, esas manifestaciones tenían por objeto rechazar la decisión del presidente de la República de acudir al ejercicio gubernamental de la potestad legislativa extraordinaria para ampliar la edad de jubilación de los 62 a los 64 años. La justificación esgrimida por aquella persona para legitimar su derecho a manifestarse consistió, según dijo, en que ese «decreto-ley, al expedirse por la fuerza, es contrario a la democracia».…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional ha actuado correctamente

Frente a diversas opiniones críticas, legítimamente sostenidas por algunos medios de comunicación y algunos juristas en el ejercicio de su libertad de expresión, y frente a auténticas descalificaciones del Tribunal Constitucional, ilegítimamente (por no guardarle el respeto debido a esa institución) expresadas por la presidenta del Congreso, el presidente del Senado e incluso el propio Gobierno, conviene dejar claro que el Tribunal ha hecho lo que debía, de acuerdo con la Constitución y con su Ley Orgánica, al admitir el recurso de amparo (previsto en el art. 42 LOTC) presentado por determinados parlamentarios frente a la tramitación de las dos enmiendas que reformaban la LOPJ y la LOTC, y adoptar la medida cautelar urgente de suspensión de aquella tramitación parlamentaria que los recurrentes habían solicitado.…  Seguir leyendo »

Un ataque frontal al TC y al Estado de derecho

Iniciativas recientes auspiciadas o amparadas por el Gobierno para eliminar el delito de sedición y reformar el de malversación de caudales públicos suponen un serio ataque a nuestro Estado de derecho. Pero otra iniciativa de los últimos días ha superado, creo, la gravedad de las anteriores, ya que si prospera puede herir mortalmente el significado del Tribunal Constitucional como guardián efectivo de nuestra Norma Fundamental.

Me refiero a la pretensión de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional formulada a través de dos enmiendas que acaban de presentar en el Congreso los grupos parlamentarios que representan a los dos partidos de la coalición gubernamental, y que, si tuvieran éxito, supondrían sin duda un duro golpe a la Constitución.…  Seguir leyendo »

Disculpe el lector que vuelva de nuevo sobre la improcedencia del reparto por cuotas de los miembros de los órganos constitucionales, objeto de mi artículo La inconstitucionalidad de las cuotas, a propósito de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, publicado en este periódico el día 4 del pasado mes de octubre. Ahora trataré de ese asunto en relación con la propuesta de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde efectuar a ese Consejo.

Es cierto que, como dije en aquel artículo, habría sido preferible, incluso procedente, que primero se hubiera producido la renovación del Consejo (cuyo retraso ha sobrepasado ya los cuatro años) y después el nuevo Consejo realizase la propuesta de dos magistrados constitucionales.…  Seguir leyendo »

Una crisis constitucional que debe remediarse

El inadmisible retraso en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ya dura cuatro años, sigue sin resolverse, e incluso se ha agravado por la dimisión del señor Lesmes de sus cargos de presidente del Supremo y del Consejo. Ojalá que la reunión que acaban de tener el presidente del Gobierno y el presidente del Partido Popular haya servido para que se resuelva, pronto, este problema, que por su gravedad y circunstancias ha generado una auténtica crisis constitucional con efectos perversos, tanto para la imagen independiente de la Justicia como para su buen funcionamiento.

La forma que me parece más adecuada para resolver esta situación es la de acometer, ya, la renovación del Consejo.…  Seguir leyendo »

La inconstitucionalidad de las cuotas

El gran retraso, ya de cuatro años, en la renovación del Consejo General del Poder Judicial significa, sin duda, un incumplimiento de la Constitución, pero también resulta contrario a la Constitución el sistema de reparto por cuotas políticas de la composición de ese órgano. E incluso podría decirse que, entre esos dos males, es mayor el segundo, porque ha instalado en nuestra vida pública una imagen de politización del Poder Judicial absolutamente contraria a los principios que rigen nuestro Estado de Derecho.

Cuando la Constitución fijó para la designación parlamentaria de los miembros del Consejo una mayoría de tres quintos lo que pretendía era que todos los seleccionados por las Cámaras tuviesen el apoyo, real, de esa mayoría, con el objetivo de que se enviasen al Consejo juristas solventes e independientes respecto de los cuales (de cada uno de ellos) ninguno de los grupos políticos que les respaldan con su voto tuviesen reparo alguno para su designación.…  Seguir leyendo »

Parlamentarismo presidencialista

Parlamentarismo presidencialista es un oxímoron, porque combina dos términos de significado opuesto. Pues bien, ese oxímoron se ha instalado en nuestra realidad política, contradiciendo a la Constitución, que establece un régimen parlamentario y no presidencialista. Es cierto que nuestro sistema constitucional hace tiempo que se está desvirtuando o, más directamente, falseando por obra de una práctica discordante con lo que la Constitución dispone. Son muchos los ejemplos que cabría citar y que están poniendo en grave riesgo el correcto funcionamiento de nuestro Estado democrático y social de derecho. Pero quiero detenerme ahora sólo en uno: la deriva presidencialista del jefe del poder ejecutivo, que se considera, y al que muchos consideran, como «presidente de España», con craso olvido de que España no es una república, ni menos aún, una república presidencialista.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional cumplió con la sentencia sobre el estado de alarma

Aunque con retraso, criticable por la excepcional importancia del asunto, el Tribunal Constitucional al final cumplió con su deber de hacer prevalecer la Constitución. La sentencia dictada sobre el estado de alarma, sin ser perfecta, ninguna lo es, ha sido, a mi juicio, acertada, porque pone de manifiesto un modo fiel de ejercer la función de supremo intérprete y defensor jurídico de la Constitución que el Tribunal tiene atribuida. Porque la sentencia no es, como algunos han dicho, erróneamente, una sentencia “de la mayoría” de los magistrados, sino del propio Tribunal, de la misma manera que las leyes no son “de la mayoría” de los diputados o senadores, sino de las Cortes Generales, aunque, por tratarse de órganos colegiados, sus decisiones se adopten, obviamente, por mayoría.…  Seguir leyendo »