Manuel Aragón

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No somos pocos los juristas que llevamos varios años exponiendo en los medios de prensa nuestra preocupación por algunos comportamientos de los responsables públicos españoles que están erosionando el Estado de Derecho, como son el abuso de los decretos-leyes (práctica contagiosa que se replica con fervor en las Comunidades autónomas, con independencia del color político), el deterioro del procedimiento legislativo, la continua negociación entre los partidos fuera de las instituciones, la 'politización' de los nombramientos de cargos institucionales que debieran ser independientes y, en fin, las modificaciones del Código Penal con el único objetivo de reducir (rebaja del delito de malversación) o eliminar (derogación del delito de sedición) las penas de quienes participaron en actos patentes de subversión constitucional.…  Seguir leyendo »

Acoso a la Justicia

Creo que hay datos suficientes para comprobar que en España se está produciendo un acoso reiterado a la Justicia. La independencia judicial, imprescindible en un Estado de Derecho, se encuentra amenazada como consecuencia de determinadas decisiones que han venido adoptando tanto el Gobierno como su mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Como si eso no bastara, se ha llegado a insultar en el propio Congreso a magistrados del Tribunal Supremo. No cabe negar que se está produciendo una continuada acción política de socavamiento y deslegitimación de la autoridad de jueces y tribunales.

Esto no ha comenzado ahora, pues se inició, hace dos años, con la concesión gubernamental de indultos a los condenados por sus actos de abierta rebeldía constitucional, en contra del criterio del Tribunal Supremo que los había juzgado, acompañada con la derogación del delito de sedición y la modificación, a la baja, del delito de malversación.…  Seguir leyendo »

Una amnistía falaz

En los pactos contraídos por el PSOE y el Gobierno con diversos partidos, con el único objetivo de obtener los votos necesarios en el Congreso para conseguir la investidura del candidato señor Sánchez, se contienen determinadas propuestas y decisiones de extraordinaria gravedad, ya que afectan directa y gravemente a la estructura institucional de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. Pero no es de todo ello de lo que ahora voy a tratar, sino sólo de uno de los extremos acordados: una ley de amnistía que en los últimos días se ha materializado mediante la proposición de ley que el grupo parlamentario del PSOE ha presentado en el Congreso.…  Seguir leyendo »

La jura de la Princesa: una firme esperanza

La jura de la Constitución por la heredera de la Corona, Dª Leonor de Borbón, Princesa de Asturias, no simboliza solo la continuidad de nuestra Monarquía parlamentaria, sino también la propia continuidad de nuestro sistema constitucional democrático, que tiene en ese tipo de Monarquía una institución clave para su perpetuación.

Es cierto que la cualidad de Princesa heredera la recibe Dª Leonor desde su nacimiento, gracias al orden regular de sucesión en el trono previsto en el artículo 57 de la Constitución. Sin embargo, el acto solemne de prestar el juramento de «desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas», así como «de fidelidad al Rey», según dispone el artículo 61, añade un significado institucional de extraordinaria importancia a esa cualidad de Princesa heredera.…  Seguir leyendo »

En los últimos tiempos se han expresado algunas opiniones sobre la flexibilidad interpretativa de la Constitución Española para sostener que en ella todo cabe, de tal modo que el texto constitucional, a través de una «interpretación constructivista», podría dar cobertura a cualquier decisión legislativa por muy contraria que sea a la literalidad de ese texto.

Resulta obvio para cualquier jurista mínimamente informado que una interpretación así no puede ser aceptada, pues entonces la Constitución dejaría de ser un texto normativo para convertirse en «una página en blanco que el legislador puede rellenar a su capricho», dicho en los términos bien conocidos que usó uno de los más grandes juristas del pasado siglo.…  Seguir leyendo »

La Constitución no permite la amnistía

En los últimos días se ha conocido por la prensa el debate abierto acerca de la amnistía y su encaje constitucional. Sobre ello se han pronunciado, a favor y en contra, determinados juristas. De entrada, mi opinión coincide con la de los que consideran que la Constitución no permite la amnistía. Para explicarlo comenzaré diciendo que las razones esgrimidas por los que entienden que sí lo permite me parecen jurídicamente rechazables.

Los defensores de la constitucionalidad de la amnistía fundan su criterio en una afirmación de carácter general: la amnistía sería constitucional porque la Constitución no la prohíbe expresamente. Tal afirmación va unida a otra, como una especie de consecuencia de ella: las Cortes Generales tienen plena libertad para decidirlo todo, menos lo expresamente prohibido por la Constitución.…  Seguir leyendo »

Al proponer a Alberto Nuñez Feijoó como candidato a presidente del Gobierno, el Rey ha actuado, en mi opinión, de manera impecable. El comunicado de la Casa del Rey explicando las razones que le han conducido a ello lo considero plenamente acertado, tanto porque contribuye a la transparencia de las actuaciones públicas del jefe del Estado, en la que nuestro Rey está empeñado desde los primeros años de su acceso al trono, como porque contiene una adecuada interpretación del artículo 99 de la Constitución.

En el comunicado se determinan con claridad las dos condiciones que, al darse, justifican la propuesta: la costumbre y la ausencia de un candidato que reúna los apoyos necesarios para ser investido.…  Seguir leyendo »

Francia: la democracia y la fuerza

El conocimiento que he tenido, a través de la televisión, de la justificación que ha dado para legitimar su conducta uno de los participantes en las multitudinarias manifestaciones que se han producido en Francia, me ha impulsado a escribir este artículo. Como se sabe, esas manifestaciones tenían por objeto rechazar la decisión del presidente de la República de acudir al ejercicio gubernamental de la potestad legislativa extraordinaria para ampliar la edad de jubilación de los 62 a los 64 años. La justificación esgrimida por aquella persona para legitimar su derecho a manifestarse consistió, según dijo, en que ese «decreto-ley, al expedirse por la fuerza, es contrario a la democracia».…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional ha actuado correctamente

Frente a diversas opiniones críticas, legítimamente sostenidas por algunos medios de comunicación y algunos juristas en el ejercicio de su libertad de expresión, y frente a auténticas descalificaciones del Tribunal Constitucional, ilegítimamente (por no guardarle el respeto debido a esa institución) expresadas por la presidenta del Congreso, el presidente del Senado e incluso el propio Gobierno, conviene dejar claro que el Tribunal ha hecho lo que debía, de acuerdo con la Constitución y con su Ley Orgánica, al admitir el recurso de amparo (previsto en el art. 42 LOTC) presentado por determinados parlamentarios frente a la tramitación de las dos enmiendas que reformaban la LOPJ y la LOTC, y adoptar la medida cautelar urgente de suspensión de aquella tramitación parlamentaria que los recurrentes habían solicitado.…  Seguir leyendo »

Un ataque frontal al TC y al Estado de derecho

Iniciativas recientes auspiciadas o amparadas por el Gobierno para eliminar el delito de sedición y reformar el de malversación de caudales públicos suponen un serio ataque a nuestro Estado de derecho. Pero otra iniciativa de los últimos días ha superado, creo, la gravedad de las anteriores, ya que si prospera puede herir mortalmente el significado del Tribunal Constitucional como guardián efectivo de nuestra Norma Fundamental.

Me refiero a la pretensión de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional formulada a través de dos enmiendas que acaban de presentar en el Congreso los grupos parlamentarios que representan a los dos partidos de la coalición gubernamental, y que, si tuvieran éxito, supondrían sin duda un duro golpe a la Constitución.…  Seguir leyendo »

Disculpe el lector que vuelva de nuevo sobre la improcedencia del reparto por cuotas de los miembros de los órganos constitucionales, objeto de mi artículo La inconstitucionalidad de las cuotas, a propósito de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, publicado en este periódico el día 4 del pasado mes de octubre. Ahora trataré de ese asunto en relación con la propuesta de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde efectuar a ese Consejo.

Es cierto que, como dije en aquel artículo, habría sido preferible, incluso procedente, que primero se hubiera producido la renovación del Consejo (cuyo retraso ha sobrepasado ya los cuatro años) y después el nuevo Consejo realizase la propuesta de dos magistrados constitucionales.…  Seguir leyendo »

Una crisis constitucional que debe remediarse

El inadmisible retraso en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ya dura cuatro años, sigue sin resolverse, e incluso se ha agravado por la dimisión del señor Lesmes de sus cargos de presidente del Supremo y del Consejo. Ojalá que la reunión que acaban de tener el presidente del Gobierno y el presidente del Partido Popular haya servido para que se resuelva, pronto, este problema, que por su gravedad y circunstancias ha generado una auténtica crisis constitucional con efectos perversos, tanto para la imagen independiente de la Justicia como para su buen funcionamiento.

La forma que me parece más adecuada para resolver esta situación es la de acometer, ya, la renovación del Consejo.…  Seguir leyendo »

La inconstitucionalidad de las cuotas

El gran retraso, ya de cuatro años, en la renovación del Consejo General del Poder Judicial significa, sin duda, un incumplimiento de la Constitución, pero también resulta contrario a la Constitución el sistema de reparto por cuotas políticas de la composición de ese órgano. E incluso podría decirse que, entre esos dos males, es mayor el segundo, porque ha instalado en nuestra vida pública una imagen de politización del Poder Judicial absolutamente contraria a los principios que rigen nuestro Estado de Derecho.

Cuando la Constitución fijó para la designación parlamentaria de los miembros del Consejo una mayoría de tres quintos lo que pretendía era que todos los seleccionados por las Cámaras tuviesen el apoyo, real, de esa mayoría, con el objetivo de que se enviasen al Consejo juristas solventes e independientes respecto de los cuales (de cada uno de ellos) ninguno de los grupos políticos que les respaldan con su voto tuviesen reparo alguno para su designación.…  Seguir leyendo »

Parlamentarismo presidencialista

Parlamentarismo presidencialista es un oxímoron, porque combina dos términos de significado opuesto. Pues bien, ese oxímoron se ha instalado en nuestra realidad política, contradiciendo a la Constitución, que establece un régimen parlamentario y no presidencialista. Es cierto que nuestro sistema constitucional hace tiempo que se está desvirtuando o, más directamente, falseando por obra de una práctica discordante con lo que la Constitución dispone. Son muchos los ejemplos que cabría citar y que están poniendo en grave riesgo el correcto funcionamiento de nuestro Estado democrático y social de derecho. Pero quiero detenerme ahora sólo en uno: la deriva presidencialista del jefe del poder ejecutivo, que se considera, y al que muchos consideran, como «presidente de España», con craso olvido de que España no es una república, ni menos aún, una república presidencialista.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional cumplió con la sentencia sobre el estado de alarma

Aunque con retraso, criticable por la excepcional importancia del asunto, el Tribunal Constitucional al final cumplió con su deber de hacer prevalecer la Constitución. La sentencia dictada sobre el estado de alarma, sin ser perfecta, ninguna lo es, ha sido, a mi juicio, acertada, porque pone de manifiesto un modo fiel de ejercer la función de supremo intérprete y defensor jurídico de la Constitución que el Tribunal tiene atribuida. Porque la sentencia no es, como algunos han dicho, erróneamente, una sentencia “de la mayoría” de los magistrados, sino del propio Tribunal, de la misma manera que las leyes no son “de la mayoría” de los diputados o senadores, sino de las Cortes Generales, aunque, por tratarse de órganos colegiados, sus decisiones se adopten, obviamente, por mayoría.…  Seguir leyendo »

¿Alarma o excepción? La función del Tribunal Constitucional

Ante la proximidad de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la declaración del estado de alarma efectuada en marzo de 2020, se han esgrimido en los medios de comunicación determinadas razones en favor o en contra de la posición adoptada por el ponente de esa sentencia, que entiende que se suspendieron derechos fundamentales y, por ello, que lo preceptivo, a tales efectos, debiera de haber sido acudir al estado de excepción y no al de alarma.

Lo primero que llama la atención es el uso, nuevamente, de la filtración, algo que tanto daño ha hecho al Tribunal en ocasiones anteriores. Es lamentable que una actuación tan reprochable no haya sido cortada de raíz, por ejemplo, decidiendo una inmediata deliberación y votación de la sentencia para evitar, al menos parcialmente, los fines indeseables que toda filtración persigue.…  Seguir leyendo »

Se puede reformar la Constitución pero no destruirla

Con ocasión de la polémica actual sobre los indultos y sobre los temas a tratar en la mesa de negociación mediante la cual el Gobierno pretende encausar el llamado problema catalán (que es, más exactamente, el problema creado por el nacionalismo catalán) ha vuelto a surgir, una vez más, la apelación al derecho de autodeterminación. A esos efectos no está de más recordar una obviedad y reflexionar sobre algo que, a algunos, les parece menos obvio.

Que en nuestro actual ordenamiento constitucional no tiene cabida el derecho de autodeterminación de una parte de la comunidad política es algo claro, según lo ha reiterado el Tribunal Constitucional.…  Seguir leyendo »

No voy a referirme aquí a los muchos problemas que plantea la reciente declaración, por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del estado de alarma, entre ellos la dificultad, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de decretar un estado de alarma de ámbito nacional que, sin embargo, lo que hace es delegar (dentro de unos límites, claro está) en las comunidades autónomas el dictado efectivo de las medidas a adoptar, dando lugar a una especie de estados de alarma de “declaración autonómica por delegación”, que no concuerda con lo previsto en nuestro ordenamiento constitucional y legal, aparte de que podría originar una variedad de medidas territorialmente desconectadas.…  Seguir leyendo »

Cuando en 1985 se reformó el Consejo General del Poder Judicial atribuyendo también a las Cortes Generales la elección de los 12 miembros correspondientes a los jueces y tribunales, el Tribunal Constitucional lo avaló en una discutida sentencia en la que advertía, no obstante, acerca de los problemas que ello podría generar. Y eso que aquella reforma exigía que la elección parlamentaria de los 12 miembros lo fuera por la misma mayoría, tres quintos, que la Constitución había previsto para los ocho restantes. Me atrevo a afirmar que si no hubiera sido así el Tribunal la habría anulado por entenderla inconstitucional.…  Seguir leyendo »

Hay que tomarse la Constitución en serio

En estos días desgraciados, en los que estamos sufriendo una horrorosa pandemia, con sus inevitables y muy graves consecuencias personales, sanitarias, sociales y económicas, creo que se está descuidando algo por completo fundamental, como es el exacto cumplimiento de la Constitución. No me refiero solo al mal ejemplo que se ha venido dando de un formato de ruedas de prensa presidenciales o ministeriales difícilmente concebibles en cualquier país democrático, problema que ya parece, afortunadamente, resuelto; ni tampoco al inadecuado lenguaje del presidente del Gobierno en sus últimas comparecencias televisadas, utilizando un tuteo paternalista al dirigirse a los ciudadanos y proclamándose, literalmente, de manera poco conciliable con la realidad de nuestro sistema institucional, como “el representante” o “el máximo representante” de “la nación en su conjunto”, cuando resulta que a la nación la representan únicamente las Cortes Generales, como bien dice la Constitución, y al Estado, como también la Constitución manda, solo lo representa el Rey.…  Seguir leyendo »