Manuel Ollé Sesé

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Manifestación en apoyo de los golpistas y contra el Ejército francés, el pasado 2 de septiembre en Niamey, Níger.STRINGER (REUTERS)

El golpe de Estado militar sufrido por el Gobierno constitucional de Níger el pasado 26 de julio a manos del autodenominado Consejo Nacional para la Protección de la Patria (CNSP), plantea complejos problemas sobre la legitimidad y la conveniencia del uso de la fuerza armada para restablecer el sistema democrático de ese país. La Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao), integrada por 15 países, entre ellos la República de Níger, ha exigido reiteradamente el restablecimiento del orden constitucional, la liberación del presidente Mohamed Bazoum y su familia y de los miembros del Gobierno detenidos ilegalmente. La Cedeao, al rechazar los golpistas toda solución pacífica y diplomática, ha amenazado con usar la fuerza armada militar si es necesario.…  Seguir leyendo »

“Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo”. Y “los Estados adoptarán las medidas necesarias e intensificarán la cooperación internacional para que los autores de esos crímenes no queden impunes”.

Estas esperanzadoras palabras del Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI) chocan, en ocasiones, con la realidad. La invasión de Ucrania por Rusia y los crímenes cometidos por las autoridades de este país, lo demuestran.

El TPI nació como un tribunal penal permanente para toda la comunidad internacional y con altas expectativas, para investigar y enjuiciar a las personas físicas, autoras de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, cuando los Estados o no quieren hacerlo o carecen de capacidad.…  Seguir leyendo »

El caso Puigdemont ha cuestionado la eficacia de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) entre los diferentes Estados de la Unión Europea. El debate no se centra en determinar si en España los hechos por los que ha sido procesado el expresident podrían constituir un delito de rebelión. La cuestión es muy distinta —más allá de las voces jurídicas que cuestionamos esa calificación jurídica, y cuya última palabra le corresponderá al Tribunal Supremo cuando concluya el procedimiento—, ya que de lo que se trata ahora es de comprobar el dispar funcionamiento de la OEDE, como instrumento de cooperación judicial, y no gubernamental, que se produce en la práctica entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE.…  Seguir leyendo »

El 16 de noviembre de 1989, el alto mando militar salvadoreño ordenó asesinar al jesuita Ignacio Ellacuría y no dejar prueba alguna, ni un solo testigo vivo. Aquella triste madrugada los asesinos penetraron en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y, después de disparar contra una fotografía de monseñor Romero, que había sido asesinado años antes, obligaron a Ellacuría y a sus cinco compañeros, también jesuitas, a salir al jardín de la residencia de la universidad para masacrarlos de la forma más cobarde imaginable. A Ignacio Ellacuría le acompañaron en el martirio sus compañeros Ignacia Martín Baró, Segundo Montes, Amando López, Juan Ramón Moreno y Joaquín López; y también Elba Ramos, su empleada doméstica, y la hija de esta, de tan solo 15 años.…  Seguir leyendo »

Este verano tampoco podía privarnos de affaires penitenciarios como el que nos ha brindado el caso Bolinaga.Josu Uribetxeberria Bolinaga fue condenado a más de 300 años de prisión por tres sanguinarios asesinatos y dos crueles secuestros y desde 1997 se encuentra en prisión. Ahora se le ha diagnosticado “metástasis múltiples del carcinoma renal a nivel de sistema nervioso central” y un “nódulo pulmonar”. Diagnóstico calificado, por el equipo médico que le ha tratado, como de muy grave e irreversible. ¿Su enfermedad es causa especial para obtener la libertad condicional? ¿Debe prevalecer un criterio jurídico o un juicio moral y ético a ese despiadado terrorista?…  Seguir leyendo »

En el diario ABC de 27 de diciembre de 2010, José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, bajo el título La vida de todos, publica un artículo en el que hace una referencia inequívoca a los autores de esta Tribuna, al escribir que «[r]ecientemente algún medio recoge la opinión de un experto que, reproduciendo una muy personal tesis de un conocido penalista, mantiene… que la norma reguladora del servicio español de inteligencia es en sí misma inconstitucional».

Es evidente que el «experto» al que se refiere González Cussac es Manuel Ollé, quien el 19 de diciembre de 2010 publicó en EL MUNDO un artículo titulado Un caso inconstitucional, y el «conocido penalista», Enrique Gimbernat -al que hacía expresa referencia Ollé, quien el 30 de abril de 2008 había escrito, también en el EL MUNDO, la Tribuna La vida de nosotros, artículos donde los dos firmantes de la presente Tribuna defendemos la tesis de que la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI, es inconstitucional.…  Seguir leyendo »

[Nota: según informa El Mundo en su edición del 19/12/10, Rubalcaba ordenó al CNI pinchar los móviles de los controladores]

La Ley Orgánica 2/2002, reguladora del Control Previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), permite que un magistrado del Tribunal Supremo, a petición del director del CNI, autorice la entrada y registro en domicilios así como la intervención de cualquier tipo de comunicación, sea telefónica, postal, telegráfica u otra cualquiera, como podrían ser las mantenidas por e-mail o SMS.

En el caso de los controladores aéreos, concurren determinadas circunstancias jurídicas que -para el caso de que sus domicilios estén siendo visitados, sus teléfonos escuchados, sus SMS o correos leídos y sus movimientos personales seguidos en el marco de una investigación del CNI, y aún pudiendo eventualmente estar afectados los intereses señalados- impedirían la aplicación de la Ley 2/2002.…  Seguir leyendo »

La legislación española en materia de recursos penales incumple el Derecho internacional. Cuanta más condena se impone a un justiciable, sorprendentemente, menores son las garantías para verificar si fue justa o no. Es incompresible, y constituye una violación de derechos fundamentales, que una persona juzgada y condenada en una Audiencia Provincial o en la Audiencia Nacional por delitos con penas superiores a cinco años de prisión, o en un Tribunal Superior de Justicia en el caso de aforados regionales, sólo pueda interponer contra esa condena, como única posibilidad legal, recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, que le impide la revisión íntegra de la condena; mientras que los condenados a penas que no excedan los cinco años por juzgados menores (instrucción, penal o central de lo penal) disfrutan del denominado derecho a la doble instancia o doble grado, a través del recurso de apelación que, en cierta medida, permite una revisión casi completa de la condena.…  Seguir leyendo »

La hoja de ruta para limitar la práctica de la justicia universal en España es una lamentable realidad. El Congreso acaba de aprobar una propuesta de resolución por la que se pretende reducir su ejercicio a los casos en los que los presuntos responsables se encuentren en España o que existan víctimas españolas y, en todo caso, siempre que un tribunal internacional o el país donde sucedieron los hechos no esté procediendo a su "persecución efectiva". Es la culminación formal de las recientes críticas a la Audiencia Nacional: ¿por qué está enjuiciando las torturas de Guantánamo, los vuelos de la CIA, la masacre de Gaza, la represión del Tíbet o de los miembros de Falun Gong, los genocidios de los pueblos guatemaltecos o saharauis, el asesinato del periodista Couso o los de los jesuitas en El Salvador, o los crímenes de Mauthausen?…  Seguir leyendo »

Sólo hay que acercarse al bazar de la esquina para entrar en la aldea global. Más de 50 millones de chinos habitan la diáspora más interconectada y extendida por todos los confines del planeta. De Yakarta a Ciudad del Cabo, de Almería a Bratislava o de Montreal a São Paulo: en la más remota de las ciudades del mundo encontraremos con toda facilidad algún restaurante con linternas y dragones, algún colmado o alguna lavandería regentada por chinos. Cuentan que a finales de los años setenta, Jimmy Carter le pidió a Deng Xiaoping que permitiese a los chinos salir del país para que pudiesen probar el sabor de la libertad.…  Seguir leyendo »

Sólo hay que acercarse al bazar de la esquina para entrar en la aldea global. Más de 50 millones de chinos habitan la diáspora más interconectada y extendida por todos los confines del planeta. De Yakarta a Ciudad del Cabo, de Almería a Bratislava o de Montreal a São Paulo: en la más remota de las ciudades del mundo encontraremos con toda facilidad algún restaurante con linternas y dragones, algún colmado o alguna lavandería regentada por chinos. Cuentan que a finales de los años setenta, Jimmy Carter le pidió a Deng Xiaoping que permitiese a los chinos salir del país para que pudiesen probar el sabor de la libertad.…  Seguir leyendo »

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se enfrenta en los próximos días a dos resoluciones de notable trascendencia, no sólo para España sino también para gran parte de la comunidad internacional. Su lectura y su doctrina, a buen seguro, traspasarán nuestras fronteras. Tal vez sean las sentencias más importantes dictadas por el TS hasta la fecha en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. Me estoy refiriendo a los conocidos como los casos Scilingo y Cavallo.

Los dos procesos están unidos por un reprochable denominador común: la Comisión de Crímenes contra la Humanidad en Argentina, una vez consumado el golpe de Estado que derrocó a María Estela Martínez de Perón, el 24 de marzo de 1976.…  Seguir leyendo »

El Tribunal o Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó el pasado 26 de febrero que la matanza de Srebrenica de al menos 8.000 musulmanes bosnios, fue un genocidio. La decisión de la CIJ, a decir de las reacciones y valoraciones provocadas, ha motivado opiniones encontradas. Una vez más, la Justicia -en este caso internacional- no satisface plenamente ni a los unos ni a los otros. Tal vez, esta «decisión salomónica», como se la ha calificado en este mismo periódico, buscaba en sus párrafos el equilibro de lo políticamente correcto en la comunidad internacional y evitar un nuevo conflicto con Kosovo.

A esta decisión de la CIJ -no unánime- se le ha reprochado que evitara declarar la responsabilidad de Serbia en el genocidio de Bosnia-Herzegovina, al no probarse la participación ni de sus autoridades civiles ni de militares yugoslavos y, en consecuencia, que estimara que el Gobierno serbio ni cometió directa o indirectamente, ni conspiró ni provocó, ni fue cómplice del genocidio ocurrido en su territorio.…  Seguir leyendo »