Las competencias de inmigración son intransferibles
El pasado miércoles 10 de enero, el Congreso convalidó los Reales Decretos Leyes 6 y 8/2023 en el hemiciclo del Senado. Para sacarlos adelante, el Gobierno se jugó en una partida de naipes algo sobre lo que no le es lícito disponer: las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el artículo 149.1.2º de la Constitución: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Con ello se pretende utilizar el artículo 150.2 de la Constitución para llevar a cabo un trueque político.
Conviene indagar, por tanto, si dicho precepto, que dice que el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, es título habilitante para los propósitos del Gobierno.… Seguir leyendo »