Marc Carrillo

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El dominio de la vida pertenece a la persona. Su dignidad y libertad son el sustento constitucional para su autodeterminación personal. Su protección tampoco puede resultar indiferente al Estado democrático que, preceptivamente, también queda concernido por su tutela. Invocando precisamente su libertad, la persona puede acogerse a los valores y derechos más diversos, como la libertad, las convicciones morales e ideológicas, religiosas o éticas, etcétera, para justificar el respeto en cualquier circunstancia de este derecho humano por excelencia. Ahora bien, el fundamento de la posición del Estado frente al derecho a la vida es relativamente distinto. Queda delimitado a un ámbito más restringido.…  Seguir leyendo »

En memoria de Pablo Pérez Tremps

La pandemia no ha desaparecido. Las medidas adoptadas por los Estados democráticos para hacer frente al reto de preservar la salud pública han sido y son diversas. Las modalidades constitucionales del derecho de excepción activadas por los gobiernos, bajo el debido control parlamentario y el control jurisdiccional de los tribunales, en especial de los tribunales constitucionales, están en el punto de mira. A principios del mes de agosto se dio a conocer una muy relevante sentencia (la Decisión nº 2021-824 DC, de 5 de agosto) del Consejo Constitucional francés, el Tribunal Constitucional de la V República, por la que avalaba en buena parte de su contenido la Ley de 26 de julio de 2021 relativa a la gestión de la crisis sanitaria.…  Seguir leyendo »

Si la situación creada por la pandemia del coronavirus en Italia se produjese con similar intensidad en España, ¿cuáles podrían ser la medidas legales que previsiblemente habrían de adoptar los poderes públicos? ¿Cuál es el marco constitucional del que dispondrían para hacer frente a una crisis sanitaria de las dimensiones de las registradas en el país transalpino?

El Gobierno del 'premier' Giuseppe Conte ha tomado las medidas restrictivas sobre la población a través del uso de la legislación de urgencia. Concretamente de dos decretos leyes, el primero, es el número 6 de 23 de febrero de 2020, ya convalidado por el Senado, con algunas modificaciones.…  Seguir leyendo »

La sucesión de casos que ahora aparecen más a la luz pública de abusos sexuales, pederastia y otras acciones tipificadas penalmente y cometidos por miembros de la Iglesia católica y otras entidades religiosas, ha dado lugar a peticiones de perdón por parte de algunos de sus dirigentes. Ciertamente, no deja de ser un cierto avance en el inveterado cinismo del que tradicionalmente ha hecho gala el comportamiento de la Iglesia de Roma, cuyas señas de identidad son el oscurantismo y la negación de la más elemental transparencia en la gestión de sus asuntos. Por muy revestidos de espiritualidad que les quieran atribuir.…  Seguir leyendo »

Malos tiempos para la libertad de expresión, uno de los pilares del Estado de derecho y de la calidad del sistema democrático. La libertad de expresión es un derecho de libertad para la emisión de ideas, opiniones o pensamientos, a través de los cuales se dispone del derecho a ejercer la crítica, y muy en particular la crítica política, sin que ello pueda ser objeto de censura previa. A diferencia del derecho a comunicar y recibir información veraz, donde el test de la información diligente obliga siempre a acreditar en lo posible que los hechos difundidos se corresponden con lo acaecido, en la libertad de expresión lo que predomina es el aspecto axiológico del mensaje público, la valoración, el juicio, sobre otra persona o institución.…  Seguir leyendo »

Hace unos días, el presidente del Gobierno aseguró que no sabe por qué la corporación municipal le cambió el nombre a la calle de Pontevedra donde en su tiempo vivió. Desde el año 2002 adoptó el nombre de la poeta gallega Rosalía de Castro, sustituyendo al del almirante franquista Salvador Moreno. Sin embargo, el ínclito presidente ha afirmado que él sigue refiriéndose a esa calle con el nombre del militar rebelde a la república.

Una obviedad: en un Estado de derecho, concepto este del que muchos se llenan la boca con más retórica que lealtad institucional, las leyes están para cumplirlas.…  Seguir leyendo »

Felipe González y Adolfo Suárez en un encuentro en la Moncloa en junio de 1977, tras las primeras elecciones democráticas. Foto Europa Press

Tras el túnel de la dictadura, las elecciones del 15 de junio de 1977, las primeras democráticas desde la Segunda República, fueron el primer elemento de ruptura con el régimen franquista. Después de 40 años de ser tratados como súbditos de un poder absoluto, los españoles accedían no sin dificultades a la condición de ciudadanos. Los obstáculos eran relevantes: la convocatoria electoral se producía en un contexto en el que los aparatos del Estado franquista permanecían intactos. Sin depuración alguna.

Las Fuerzas Armadas comandadas por generales que habían intervenido en el golpe contra la República y que se declaraban vencedores de una cruzada; la jerarquía católica así la había bendecido como una guerra contra el comunismo y la masonería; el poder judicial estaba integrado por jueces mayoritariamente depositarios de una ideología y de una cultura jurídica antagónicas con el Estado de derecho; la policía tenía una relación simbiótica con el régimen y la práctica de la tortura era una de sus señas de identidad, y el empresariado vivía cómodamente con un sistema que negaba la libertad sindical y le garantizaba su hegemonía económica.…  Seguir leyendo »

A Alejandro Ruiz Huerta

Hace unos semanas se cumplieron cuatro décadas del asesinato en la noche del 24 de enero de 1977, de los abogados de Comisiones Obreras en el despacho de laboralistas que regentaban en el número 55 de calle de Atocha de Madrid. Despachos con este perfil hacía ya bastantes años que operaban en muchas ciudades españolas.

En Barcelona fueron un punto de referencia para trabajadores y represaliados políticos los de Josep Solé Barberà, Ascensió Solé, Francesc Casares, Albert Fina y Montserrat Avilés, Luis Salvadores, Marc Palmés, Marc Viader, Antonio Martín, el Colectivo Ronda.., y tantos y tantos otros.…  Seguir leyendo »

Aunque la Unión Europea no pase por su mejor momento, ello no impide que los ciudadanos de la Unión tengan en el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo una institución de garantía de sus derechos que ya es tan relevante como los tribunales de sus respectivos Estados. Por ejemplo, en 1997 reconoció la legitimidad de las medidas de acción positiva en Alemania en favor de la incorporación de la mujer al trabajo (caso Marshall). Recientemente, en 2013, sentenció que las normas hipotecarias españolas en los casos de desahucios de vivienda por impago del préstamo eran abusivas y no respetaban la directiva comunitaria sobre protección de los consumidores (caso Mohamed Aziz).…  Seguir leyendo »

En memoria de José Ramón Recalde

A raíz del sádico asesinato del capellán de la iglesia de Saint Etienne du Rouvray en Normandía, Jacques Hamel, a manos de terroristas del ISIS y la todavía muy reciente masacre cometida con un camión desbocado por la Promenade des Anglais en Niza, por un individuo de la misma tendencia, la vida política francesa se ha visto lógicamente alterada. Pero el impacto sobre el estado de ánimo de la sociedad gala ha dado lugar a reacciones especialmente preocupantes para la salud democrática de la República.

El siempre visceral y excesivo expresidente Nicolas Sarkozy, acaba de afirmar que ante los ataques terroristas es preciso «adaptar» el Estado de derecho a las nuevas circunstancias.…  Seguir leyendo »

La instalación de sistemas audiovisuales en zonas de pública concurrencia es una forma de control que pretende asegurar la protección de bienes y derechos legítimos. Sin embargo, con ello no siempre es seguro que la libertad individual no padezca restricciones, más allá de las que resultarían respetuosas con el contenido esencial de los derechos fundamentales. El reto que plantea el clásico binomio libertad / seguridad se resuelve en demasiadas ocasiones a favor de una concepción omnímoda de la seguridad.

En un contexto más específico, como es el de las relaciones laborales en los centros de trabajo, la disyuntiva es similar. Por un lado, el poder de dirección del empresario como derivación de la libertad de empresa (artículo 33 de la Constitución), que le habilita para disponer de manera razonable de los medios personales y materiales que integran la empresa; y por otro, los derechos fundamentales de los que trabajan por cuenta del empleador, en especial sus derechos de la personalidad y a la protección de datos (artículos 18.1 y 4).…  Seguir leyendo »

«No tiene ningún sentido que haya una capilla ni católica ni de ninguna confesión religiosa, en una universidad pública. Ese era mi mensaje […]». Así se expresaba hace unos días Rita Maestre, concejal de Cultura y portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en el juicio que se sigue contra ella por la comisión de un presunto delito contra los sentimientos religiosos. Hace cinco años, siendo estudiante de Ciencias Políticas, la actual concejal de Ahora Madrid participó en una protesta en la Universidad Complutense de Madrid contra la permanencia en ese centro público de una capilla destinada al culto religioso.…  Seguir leyendo »

En memoria de Francisco Rubio Llorente.

La irrupción del correo electrónico en la empresa y en las relaciones sociales ha supuesto un cambio radical en las comunicaciones. El e-mail no es un simple sustitutivo del teléfono fijo. Las extraordinarias posibilidades que ofrece para la transmisión de mensajes y documentos a través del ciberespacio han supuesto una revolución copernicana. Pero su uso por los profesionales en la empresa plantea la cuestión de los límites a su empleo y la legitimidad del empresario para intervenir sobre estas comunicaciones.

La cuestión se suscitó en el año 2000 con un caso resuelto por la Sala de lo Social del TSJC (caso Deutsche Bank).…  Seguir leyendo »

En memoria de Joan Barril

Corren malos tiempos para los derechos fundamentales. A los efectos demoledores de la interminable crisis económica sobre los derechos laborales y sociales, se añaden ahora los muy serios riesgos que se ciernen para los derechos de libertad. A los peligros que plantea el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana con respecto a los derechos de reunión y manifestación, entre otros, ahora se les añade la amenaza al derecho al secreto de las comunicaciones reconocido por el artículo 18.3 de la Constitución, que impide su interceptación salvo que medie autorización judicial. Sólo en los casos de las investigaciones correspondientes sobre bandas armadas o elementos terroristas, la interceptación puede ser acordada con carácter individual por la autoridad gubernativa (artículo 55.2).…  Seguir leyendo »

En su sentencia del 16 de julio el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012, una medida inicialmente aprobada por el Gobierno en un profuso decreto ley, que después se tramitó como ley formal a través de la Ley 3/2012. La mayoría del alto tribunal ha avalado su constitucionalidad. Entre otras cuestiones, se pueden subrayar dos medidas especialmente trascendentes para las relaciones laborales que ahora ya gozan del beneplácito de la jurisdicción constitucional. La primera, establece en un año la duración del periodo de prueba del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con carácter general y común, duplicando, por tanto, la duración máxima legalmente establecida para el personal de más alta cualificación profesional.…  Seguir leyendo »

La legislación con la que se pretende hacer frente a la pavorosa crisis que afecta a la mayoría de la ciudadanía no solo está sirviendo para reducir a la mínima expresión sus derechos laborales, sino también para poner en solfa la autonomía política de las comunidades autónomas. Viendo como se manifiesta el legislador estatal a través de las leyes que se han ido aprobando en los últimos meses, las medidas tomadas para hacer frente a la crisis empiezan a aparecer, de hecho, como una oportunidad para una revisión general del Estado de las autonomías por parte de quienes nunca asumieron los retos de un Estado compuesto.…  Seguir leyendo »

En memoria de Joan Argemí i d’Abadal

Los casos protagonizados por E. Snowden y el editor de Wikileaks J. Assange han suscitado debates en todos los órdenes. Pero seguramente no ha sido el jurídico el que más ha ocupado a la opinión expresada en los medios de comunicación españoles, aún cuando se han utilizado duros argumentos para denostarlos, sosteniendo que con sus actos han vulnerado la privacidad de las personas que aparecen en los documentos difundidos y que son unos depredadores de la libertad (Vargas Llosa, en las páginas de este diario). Entiendo, sin embargo, que en ambos supuestos lo que prima facie podría aparecer lesionado no es el derecho a la intimidad, sino los secretos de Estado.…  Seguir leyendo »

Las leyes están para cumplirlas. Esta es una consecuencia del Estado de derecho, del que un día sí y otro también tantos actores políticos se llenan la boca, para acto seguido vaciarlo de contenido a las primeras de cambio. Hace unos días, este diario informaba de la publicación en el BOE de un anuncio de licitación pública por un importe de 286.485 euros para la restauración de la portada de la basílica del llamado Valle de los Caídos, donde se encuentran –especificaba— las esculturas de la Piedad, los Evangelistas y las Virtudes. Y resulta ser que una ley vigente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medios a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, es decir, la Ley de Memoria Histórica, en su artículo 16.2 establece respecto del citado Valle que: “En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo”.…  Seguir leyendo »

La propiedad del ordenador y de la dirección de correo electrónico supone, sin duda, para la empresa la potestad de dirigir y gestionar el uso profesional y personal que del mismo pueda hacer el trabajador vinculado a ella por una relación jurídica laboral o de otro orden. Ahora bien, esta potestad, que es una consecuencia del ejercicio de la libertad de empresa y del derecho de propiedad, no puede ser entendida en términos absolutos. Salvo el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, en el Estado democrático no existen derechos absolutos. Y, por supuesto, tampoco en el ámbito de las relaciones de trabajo.…  Seguir leyendo »

Como no podía ser de otra manera, la prolongada crisis económica y financiera ha acrecentado en número e intensidad la conflictividad social, con el aumento de las huelgas en los más diversos sectores de la producción y de los servicios públicos. A nadie puede sorprender que los trabajadores que pierden su trabajo, que profesionales que ven peligrar la enseñanza pública o que la sanidad sea gestionada con criterios de simple beneficio empresarial, no se queden callados y ejerzan este derecho fundamental como recurso extremo para defender sus derechos y revertir en lo posible la dramática situación en la que se encuentran y el pavoroso futuro que les espera.…  Seguir leyendo »