Mercè Barceló

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Según consolidada jurisprudencia, ni el Tribunal Constitucional (TC) podía deducir testimonio a la fiscalía para exigir la responsabilidad penal de los miembros de Mesa del Parlament que votaron la inclusión en el orden del día de las propuestas relativas a la convocatoria de un referéndum y al proceso constituyente catalán; ni la fiscalía podía formular una querella contra ellos por la posible comisión de los delitos de desobediencia y prevaricación; ni mucho menos esta querella debía haber sido admitida a trámite por el TSJC. El voto que emitieron en ejercicio de sus funciones está protegido por la prerrogativa de la inviolabilidad y por el derecho fundamental al libre desarrollo de cargo público reconocido en el art.…  Seguir leyendo »