Miguel Temboury Redondo

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Hasta el pasado 20 de enero, Sareb actuaba sometida a los principios de transparencia y de gestión profesional, con obligación de optimizar el valor de sus activos. A partir de dicha fecha (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2022) el mandato de Sareb es algo más complejo, ya que a los principios anteriores une los de sostenibilidad y utilidad social. «En cumplimiento del principio de sostenibilidad, Sareb elaborará estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las que ponderará la utilidad social de estos inmuebles dentro del objetivo de maximización del valor, de forma coordinada con los departamentos ministeriales competentes en la materia», dice el Decreto-Ley recién aprobado.…  Seguir leyendo »

Al deudor la ley le puede decir: “Cualquiera que sea la causa de tu ruina, lo único que podrás hacer durante el resto de tu vida es pagar la deuda remanente acrecentada en los intereses que correspondan. Si no puedes redimirla, morirás deudor”. Pero también le puede decir: “Lo mejor es que cumplas, pero si te arruinas por causas ajenas a tu voluntad, tendrás otra oportunidad y si mejoras sustancialmente de fortuna deberás acordarte de aquellos cuyas legítimas expectativas quedaron defraudadas”.

Puede que las exigencias de técnica normativa escondan tan importante y tan simple cambio de paradigma, pero lo cierto es que la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) que acaba de aprobar el Gobierno pasa del primer al segundo mandato.…  Seguir leyendo »

Tomar el caso particular por general, y viceversa, y perder la coherencia con lo ya regulado son las dos principales amenazas para un sistema normativo eficaz.

Lo anterior guarda relación con las discusiones que se han producido en los últimos meses acerca de la protección de los deudores hipotecarios desahuciados de sus viviendas.

A la hora de determinar el ámbito general de la normativa en materia de desahucios, no debe olvidarse que los casos de insolvencia o de morosidad en las carteras hipotecarias representan una clara minoría. Apenas son ligeramente superiores al 3% del total. De la parte considerada morosa, una porción menor es la destinada a primera vivienda.…  Seguir leyendo »