Óscar Alzaga

Este archivo solo abarca los artículos del autor incorporados a este sitio a partir del 1 de diciembre de 2006. Para fechas anteriores realice una búsqueda entrecomillando su nombre.

Como sabemos, la Constitución reconoce y garantiza (art. 2º) tanto el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones como, a la par, la solidaridad entre todas ellas. El significado y alcance del principio de solidaridad bien merece algunas reflexiones cuando la última dinámica autonómica parece devaluarlo en campos como el de los recursos hídricos.
Constatemos que la solidaridad ni es patrimonio de la derecha ni de la izquierda. Es un principio que hunde sus raíces en el cristianismo, despliega todo su vigor en la Revolución francesa cuando se encarama a su lema vestida en forma de fraternité, vuelve a aparecer en el siglo XIX en programas y estatutos de partidos y sindicatos muy diversos; sirve de idea fuerza al pensamiento jurídico europeo del siglo XX denominado solidarismo, en las obras de Duguit, Pesch y tantos otros; e impregna los cimientos de los Estados sociales de Derecho que como el español, configuran la Unión Europea.…  Seguir leyendo »

De las modificaciones propuestas a la Constitución, la reforma del Senado es la más tópica, pero también la más problemática.

El tópico clama por potenciar un Senado de escaso peso político y, a la par, reconvertir esta Cámara en un espejo de nuestro actual Estado Autonómico.

Una primera cuestión de fondo no debe ocultarse. La época dorada de los senados ya había pasado cuando redactamos nuestra Constitución. El bicameralismo había perdido prestigio. Dinamarca amortizó su Senado en 1953; De Gaulle intentó reducir el peso del Senado en 1969, aunque perdió el referéndum, que también versó sobre otros temas y dimitió; poco después Noruega optó por una Cámara única y su ejemplo fue seguido por Islandia; la Constitución sueca de 1974 recogió un consenso impulsado por Olof Palme para suprimir el Senado y en 1976 la Constitución portuguesa apostó por el unicameralismo.…  Seguir leyendo »

La Monarquía es la propia historia patria encarnada en la Jefatura del Estado. Y así la Historia explica el orden sucesorio consagrado en su artículo 57.1 de nuestra Constitución. Los constituyentes de 1978 nos encontramos con que lo menos polémico en aquel trance era asumir el orden sucesorio consagrado en nuestras Constituciones monárquicas desde la de 1812, que hundía sus raíces en las Leyes de Partidas. Y la solución tradicional se asumió en 1978 ayuna de polémicas.
Recordemos que los constituyentes no instauramos a Don Juan Carlos, pues ya había accedido al Trono. Y éramos conscientes de que su hermana, Doña Pilar, le superaba en edad.…  Seguir leyendo »