El desamparo de los jueces
Hasta 1995, es decir, bien asentada ya la democracia, existía en España el delito de desacato que, en los artículos 240 y siguientes del Código Penal de 1973, definía como conducta punible la de «los que hallándose un Ministro u otra autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, las calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra…». El Código Penal de dicho año 1995 suprimió el desacato a las personas que ejercen autoridad y los artículos 504 y siguientes llevó la sanción solo de multa a «los que calumniaren, injuriaren o amenazaren gravemente al Gobierno de la nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma», es decir, trasladó la protección penal únicamente a las más altas instituciones, dejando desprovistas de protección penal a las personas que ejercen su función en las mismas y sobre todo a la persona de los jueces y magistrados.… Seguir leyendo »