En una excelente y reciente Tercera, el profesor Banacloche Palao hace una vibrante llamada de atención a los disfuncionales retrasos del Tribunal Constitucional en la resolución de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, con cita del caso del interpuesto contra la vigente ley reguladora del Aborto, que lo autoriza libremente para las primeras catorce semanas de embarazo y bajo cuya vigencia indica que ya se han realizado en España más de un millón de abortos sin que, impugnada el primero de junio de 2010, el Tribunal, casi once años después, todavía se haya pronunciado sobre su denunciada constitucionalidad.
Al hilo de esta oportuna proclama aporto mi opinión sobre una norma que de siempre me ha preocupado y que constituye una peculiaridad de nuestra merecidamente bienquista Constitución, que en este aspecto ha contribuido, sin embargo, a ser uno de los puntos de apoyo de las disculpas del Tribunal por sus retrasos y, sin duda, también una de las causas objetivas de la indeseable situación descrita por el profesor Banacloche: la norma que atribuye al Tribunal Constitucional la competencia para pronunciarse en amparo final, por encima del pronunciamiento judicial, sobre las violaciones de los derechos y libertades fundamentales, lo que llena su registro de miles de recursos de los particulares, que no solo en nada se compadecen con su función esencial que, como nos recuerda el profesor Banacloche, es la de excluir del ordenamiento jurídico las leyes contrarias a la Constitución a la mayor brevedad posible, sino que con toda evidencia materialmente la obstruye.… Seguir leyendo »