Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

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Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I)

PARTE I

En un acuerdo de 19 de mayo de 2011 (349/2011), la Junta Electoral Central (JEC) estableció que ni en la jornada de reflexión ni en la jornada de votación electoral podían autorizarse reuniones o manifestaciones públicas dirigidas a influir sobre los electores, según lo previsto en la legislación electoral. Entre los miembros firmantes del acuerdo de la JEC estaban dos que posteriormente fueron magistrados e incluso presidentes del Tribunal Constitucional, que siempre mantuvieron el mismo criterio.

Hace apenas siete meses, el pasado 4 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en que, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo del 9-J autorizó que el 8 y el 9 de junio (jornadas de reflexión y de votación) pudieran celebrarse reuniones a apenas 50 metros de la sede del PSOE en Madrid y en la misma esquina, precisamente, de la calle de Ferraz con Marqués de Urquijo en que se habían producido desde noviembre de 2023, durante varias semanas, actos violentos contra dicho partido y contra su secretario general (incluso quemar y apalear un muñeco que lo representaba) con ocasión de la ley de amnistía y de la investidura y con agresiones a las fuerzas de orden público.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional y las sentencias sobre los ERE: el normal funcionamiento de las instituciones (I)

PARTE I

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado en las últimas semanas varias sentencias que declaran la nulidad de las dictadas en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo (TS) en el caso de los ERE. Nulidad por haber vulnerado los derechos fundamentales a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución) de los recurrentes condenados por las sentencias anuladas, con algunas diferencias según las particularidades de cada caso. Vulneración producida por acoger las sentencias anuladas una concepción de la separación de poderes y de las relaciones entre ellos que no se ajusta ni a la Constitución ni al Estatuto de Autonomía, de los que el TC es el supremo intérprete.…  Seguir leyendo »

Soberanía y Poder Judicial

Las constituciones actuales responden a la idea de una sociedad plural en cuya conformación todos pueden participar políticamente sobre la base de compartir un conjunto de derechos, valores y principios que, por estar en tensión entre sí, admiten distintas concreciones o interpretaciones en función del caso y del contexto.

Así, la tensión entre honor, intimidad y libertad de expresión permiten distintas interpretaciones: Quemar la foto del Rey se ha interpretado como un acto de libertad de expresión, pero quemar reiteradamente fotos de una mujer en su presencia por su expareja podrá constituir un delito de acoso, amenazas o violencia de género.…  Seguir leyendo »

Las convicciones morales de los magistrados y las decisiones de los tribunales

Para algunos, los magistrados aplican la Constitución, las leyes y el derecho dejando sus convicciones personales a las puertas del tribunal. Los magistrados serían “bocas mudas que pronuncian las palabras de la ley”, en términos que acuñara Montesquieu, primer teórico de la separación de poderes, aunque, como buen conocedor de la realidad de la justicia de su tiempo, lo que hacía no era describir lo que los jueces hacían, sino prescribir lo que los magistrados debían hacer, bien consciente de que no era siempre lo que, en realidad, hacían.

Ni lo hacían ni lo hacen en nuestros días, pero no por algún defecto suyo, sino porque —por más que la Constitución y las leyes acoten y limiten lo que las personas pueden hacer y los jueces sentenciar— es el ordenamiento jurídico en conjunto (Constitución incluida) el que, más allá de eventuales errores o deficiencias, ni puede predeterminar exhaustivamente todos los detalles de la conducta humana, ni dejar de referirse, apoyarse e invocar derechos fundamentales, valores y bienes relevantes en una sociedad democrática, pero llamados en ocasiones a entrar en tensión o contradicción entre ellos.…  Seguir leyendo »

Pedro Sánchez y la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, en el Congreso.Moeh Atitar

Cualquier reflexión sobre el acuerdo del PSOE-Junts hecho público el pasado jueves debe empezar por condenar la violencia contra las sedes socialistas, rechazando las falsas acusaciones de “dictadura”, “atentado a la Constitución”, “golpe de Estado”, etc., con las que algunos la alientan. Acusaciones formuladas en ocasiones por quienes por acción u omisión llevan perpetrando —o bendiciendo mediáticamente— un atentado contra la Constitución y la democracia al no renovar el Consejo del Poder Judicial, impidiendo que los nombramientos de los órganos judiciales los hagan quienes la Constitución prevé.

Nada de eso impide, sin embargo, criticar el acuerdo entre el PSOE y Junts en cuyo apartado 3º, además del compromiso de amnistía, ambos partidos se esfuerzan por presentar un listado de lo que llaman discrepancias, con un sistema para resolverlas y un mecanismo internacional de verificación y seguimiento.…  Seguir leyendo »

Entre Escila y Caribdis

Solo los indultos pudieran ser medidas de gracia oportunas para lograr el fin del restablecimiento de la convivencia concediéndolos a segundos o terceros niveles o a algunos ciudadanos de Cataluña con causas judiciales conectadas con el procés. Indultados los máximos responsables, podría ser razonable indultar a quienes les siguieron animados por sus proclamas.

Indultos sin tener por qué esperar una sentencia previa firme, de acuerdo con el artículo 3 de la ley para el ejercicio de la gracia de indulto de 1870, que expresamente excepciona los delitos de intencionalidad política de tal requisito o del de encontrarse a disposición del tribunal sentenciador o de no ser reincidentes.…  Seguir leyendo »

Gracia y justicia

La ley sobre la gracia de indulto (LGI) de 1870, que con escasas modificaciones sigue vigente hoy en España después de más de 150 años, es inequívoca en la nítida separación que, a efectos del indulto, establece entre los delitos contra el orden constitucional y el orden público —rebelión, sedición, atentados, desacatos e insultos contra la autoridad y sus agentes, y desórdenes públicos— y el resto de los delitos. Para estos últimos delitos —a veces denominados comunes— son necesarias tres cosas para poder indultar (art. 2 de la LGI): que la persona esté previamente condenada por sentencia firme; que esté a disposición del tribunal sentenciador (no cabía para fugados o huidos) y que el condenado no sea reincidente.…  Seguir leyendo »

Investidura y preservación de las instituciones

El entonces presidente de la Republica portuguesa, Aníbal Cavaco Silva, encargó en octubre de 2015 la formación de Gobierno, como primer ministro, a Pedro Passos Coelho, secretario general de su mismo partido de centroderecha (el PSD) y primer ministro en funciones tras la celebración de las elecciones. En ellas el PSD había obtenido mayor número de votos que el siguiente —el Partido Socialista de António Costa—, pero los eventuales apoyos que pudiera conseguir de otros partidos hacían imposible que obtuviera votos suficientes para que la Asamblea aprobase su programa de gobierno, indispensable primer acto para comenzar a gobernar de modo efectivo, pues no obtener tal aprobación comportaba automáticamente, según la Constitución portuguesa, la dimisión automática del Gobierno de Coelho, como así ocurrió días después.…  Seguir leyendo »

La explotación de sentimientos morales

Ante conductas criminales suelen emerger intuiciones espontáneas sobre cómo castigarlas. Es fácil ver intuitivamente la pena como una devolución —pago o “retribución”— por el daño infligido a la víctima o a sus familiares; pago idéntico al daño mismo: el ojo por ojo y diente por diente del Antiguo Testamento. Desde el XVIII a.C., el código mesopotámico de Hammurabi recoge esa pulsión retributiva o ley del Talión o de exacta “identidad” (talio en latín) entre crimen y castigo. La pena de muerte no puede ocultar su genealogía ancestral que en Estados Unidos se evidencia aún al permitir a familiares asistir a la ejecución de la pena capital.…  Seguir leyendo »

Delitos contra la Constitución: rebelión y sedición

La respuesta penal a actos dirigidos a independizar una parte del territorio de cualquier país es, como en toda Europa, absolutamente necesaria, aunque no suficiente. La política ha de tener su papel, tal como lo tuvo con la aplicación del artículo 155 de la Constitución o con la desarrollada hasta ahora por el actual Gobierno de España con políticas y medidas eficaces y con la apertura al diálogo sin condiciones previas y dentro de la Constitución. El otorgamiento del indulto por el Gobierno de España ha sido la decisión más valiente, y trascendente preludio de soluciones duraderas.

Desde esa positiva valoración en términos generales de lo realizado por nuestro Gobierno debe interpretarse mi discrepancia con la proposición de ley que se debate estos días suprimiendo el delito de sedición y modificando levemente el ya existente de desórdenes públicos que reduce las penas de inhabilitación para las autoridades que incurran en él.…  Seguir leyendo »

Concluidos en noviembre de 2018 los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que establece la Constitución, el PP, tan pronto como pasó a la oposición, bloquea hasta hoy —durante tres años y medio ya— el nombramiento del nuevo CGPJ. Altera así el normal funcionamiento de las instituciones, logrando que el actual Consejo caducado haya continuado, hasta abril de 2021, haciendo los nombramientos para órganos judiciales que hubieran correspondido al futuro CGPJ.

Repite lo mismo que hizo, tras perder las elecciones de 2004, permitiendo al anterior Consejo —designado bajo la mayoría absoluta del PP— continuar dos años haciendo nombramientos que no le tocaban.…  Seguir leyendo »

Constitución y amnistía: a fuer de memoria y no contra memoria

Acabar con lo que llaman impunidad de los crímenes del franquismo derogando la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 es una propuesta de Esquerra Republicana (ERC). Su consecuencia objetiva, al margen de la intención subjetiva de sus promotores, es cuestionar la legitimidad de nuestra Constitución y de sus presupuestos fundacionales. Tal propuesta exige recordar los motivos de la amnistía e indagar el porqué de proponer ahora su derogación. Los artículos de Santos Juliá, cuya lucidez añoramos, en estas páginas sobre la cuestión nos ayudan a entenderlo.

Cualquier ciudadano en una democracia tiene derecho a discrepar de la amnistía de 1977, como de cualquier decisión, pero también tiene la obligación de que la discrepancia se funde en razones que prueben su superioridad sobre aquellas que la justificaron.…  Seguir leyendo »

Montesquieu construyó la doctrina de la separación de poderes en páginas insuperables en El espíritu de las leyes (Libro XI capítulos IV y VI), cuyas reflexiones sobre la justicia siguen teniendo valor.

El jurista de Burdeos descubre su concepto del poder judicial al rechazar rotundamente la posibilidad de que pudiera ejercerse por un “Senado” o cuerpo permanente. Serían personas extraídas del pueblo en determinadas épocas del año con duración limitada y para el exclusivo y concreto objeto o asunto encomendado.

Se oponía a que lo que llamaba el “terrible poder de juzgar” se vinculase con un determinado “estamento”, corporación, casta o “profesión”.…  Seguir leyendo »

El blanqueo de la conducta inconstitucional del PP

La forma de nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la duración de sus mandatos se dirige a asegurar que su “composición refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”, como estableció el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 108/1986. Esa finalidad de reflejo del pluralismo —que expresa la quintaesencia de la organización del CGPJ— ha quedado arruinada cuando en dos ocasiones, al llegar al término de su mandato, un partido político con minoría de bloqueo tras perder unas elecciones se niega a renovar el CGPJ con los más fútiles pretextos (se tiene minoría de bloqueo cuando sin tener mayoría su participación es imprescindible para conseguir los tres quintos de los votos de las Cámaras).…  Seguir leyendo »

Rompiendo el consenso constitucional

Jamás en nuestra historia constitucional se había permitido “suspender” determinados derechos fundamentales por motivos ajenos al orden público y la seguridad del Estado. Sólo bajo la dictadura de Franco (sin Constitución, ni garantía de derechos fundamentales) la Ley 45/1959 de Orden público (LOP59) quebró nuestra tradición constitucional en ese punto al incluir por primera vez en el estado de excepción, además de los exclusivos supuestos vinculados estrictamente con el orden público, los de “calamidad, catástrofe o desgracia pública” (artº 25.1).

El debate de nuestra Constitución (CE) se inició cuando todavía estaba vigente esa LOP59 y todos los partidos manifestaron expresa y unánimemente su firme voluntad de acabar con esa ampliación de supuestos del estado de excepción a pandemias y catástrofes naturales o industriales que violaba lo que había sido nuestra constante tradición constitucional.…  Seguir leyendo »

Gracia y justicia

La ley de 1870 sobre ejercicio del derecho de gracia prohíbe expresamente como regla general la concesión de indultos a los reincidentes. Ello parece coherente con la consideración que la norma da al arrepentimiento al que el tribunal sentenciador debe prestar especial atención en su informe al Gobierno sobre el indulto. La reincidencia en la comisión de un segundo delito de la misma naturaleza sería la prueba misma de la falta de arrepentimiento; también de que la función de prevención y rehabilitación de la pena no habría tenido éxito.

Sin embargo, el siguiente artículo tercero de la misma ley, vigente también sin desmayo desde 1870, levanta esa prohibición general de indultar a los reincidentes en el concreto caso de algunos delitos como la rebelión o la sedición a los que se remite expresamente.…  Seguir leyendo »

Espíritu constitucional y pluralismo

La confrontación de propuestas para la resolución de los problemas de un país forma parte de la esencia del pluralismo, valor fundamental de toda democracia. Nada que reprochar, por eso, al calor que se ponga en la defensa de las propias posiciones. Sin embargo, hay momentos y retos en la vida de un país que exigen buscar un mínimo común para edificar sobre él las bases de un futuro compartido para que éste pueda continuar siendo plural y diverso. Así ocurrió en nuestra Transición, en la que, por enfrentadas o incompatibles que fueran o hubieran sido las posiciones respectivas, se construyó la democracia al esforzarse todos en encontrar puntos de apoyo comunes sobre los que construir aquel presente y un futuro en el que el pluralismo siempre estuviera garantizado.…  Seguir leyendo »

La tentación libertaria en la sociedad digital

El ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél ha desencadenado numerosas y, con frecuencia, violentas protestas. El rapero ha sido condenado en dos sentencias. En la primera, a dos años de cárcel (suspendiéndose su ingreso en prisión por ser la primera vez) por enaltecimiento del terrorismo por letras de canciones y tuits justificando, entre muchas otras cosas, concretas acciones de tiros en la nuca. Es la segunda condena, a nueve meses y un día por enaltecimiento del terrorismo, confirmada en mayo de 2020, la que determina su ingreso en prisión por condena a nueve meses por enaltecimiento del terrorismo, aparte de penas de multa por injuriar a instituciones y a la Corona.…  Seguir leyendo »

El 16 de marzo de 2016, el presidente Obama eligió para el Tribunal Supremo (TS) a Merrick Garland, un magistrado centrista de enorme reputación. El Partido Republicano en el Senado se negó a considerar siquiera su confirmación alegando que al presidente solo le quedaban ocho meses de mandato y no debía proponerle para un cargo que en Estados Unidos es vitalicio. Ese carácter vitalicio no hace desaparecer las preferencias ideológicas de los magistrados, pero la Constitución americana considera que asegura su independencia respecto de los partidos políticos. La propuesta del presidente era completamente legal y el designado reunía de modo ejemplar las condiciones requeridas.…  Seguir leyendo »

La primera vez

Había inquietantes señales de que algo podía acabar mal bajo la demagógica y populista presidencia de Trump. El asalto al Capitolio propiciada por el presidente ha desbordado los peores pronósticos. La pregunta pertinente es cuándo comenzó a incubarse la furia destructora y cómo fue posible. La pertinencia deriva de que también a este lado del Atlántico —y en el mundo en general— percibimos señales de que la democracia se enfrenta a dificultades de nuevo signo, desconocidas desde el final de la segunda guerra mundial.

Es necesaria una reflexión sobre lo que nos pasa y considerar actitudes, conductas y comportamientos que, aunque hoy todavía puedan parecer inocentes, no auguran nada bueno para el futuro si conducen a debilitar la democracia.…  Seguir leyendo »