«Bajo secreto de sumario»

Con la frase que encabeza esta página solía significarse, en el lenguaje popular, que de algo no se podía ni hablar; era una forma coloquial de incorporar a la vida social la idea, asentada firmemente, de que en materia de investigación penal debía prevalecer la prudencia, la discreción y el respeto. Eran otros tiempos y no los actuales, por desgracia.

Ahora asistimos a todo lo contrario y es frecuente que aparezcan fotocopiados documentos incorporados a una causa que se está investigando, que veamos a los testigos anticipar o relatar en las radios y televisiones su declaración ante el juzgado y hasta a los abogados dando conferencias de prensa o aceptando improvisarlas, rodeados de micrófonos, a las puertas del edificio judicial. Aunque no sea frecuente, afortunadamente, también algún fiscal o algún juez hace públicamente comentarios que, cuando menos, podrían calificarse de imprudentes, contradiciendo, excepcionalmente, el prestigio del que gozan internacionalmente, aunque como en otras muchas cosas seamos los españoles los que no lo reconozcan.

Ciertamente, los instrumentos de reproducción y comunicación facilitan la difusión del contenido de las diligencias judiciales, creando un verdadero «juicio paralelo», que vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia y perjudica el resultado de las investigaciones, hasta correr el riesgo de convertirlas en inútiles; lo primero puede dañar irremediablemente la fama de los inocentes y lo segundo acabar favoreciendo a los culpables; esos precisamente son los valores cuya protección impuso, desde la venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal de finales del siglo XIX (en sus Arts. 301 y 302) el secreto de todas las actuaciones judiciales de investigación penal.

Una vez más, debe reiterarse que el secreto de las actuaciones judiciales de investigación afecta a todas ellas y durante todo el tiempo, desde las primeras diligencias hasta su conclusión con la apertura del juicio oral. Cuando se decreta por el juez el secreto es por que se extiende incluso al conocimiento de las partes personadas, de forma que, cuando dicha declaración formal se produce, mediante el correspondiente auto del juez de instrucción, solo el juzgado y la fiscalía tienen conocimiento de la marcha del procedimiento y cuando se levanta el secreto, los abogados y procuradores de las partes que se encuentren personadas, recuperan el conocimiento de las actuaciones, pero eso no quiere decir, como en la práctica sucede, que ya se pueda publicar el contenido de cualquier folio de las diligencias, que siguen siendo secretas para los demás y por lo tanto todos vienen obligados a continuar en silencio.

Tampoco puede ignorarse que en este asunto intervienen los medios de comunicación, lo que convierte su solución en mucho más problemática, al afectar a la libertad de expresión e información, que es uno de los pilares del Estado democrático. Quede claro, para evitar falsas interpretaciones, que de ninguna manera postulo medidas punitivas, sancionadoras o de cualquier otra forma limitadoras de aquella libertad, pero resulta evidente que se está produciendo una triple colisión entre valores y principios que deben ponderarse; por un lado el derecho de los justiciables al secreto de la investigación, por otro la incumplida obligación de sigilo que la ley impone a todos y finalmente, el derecho de los ciudadanos a la información. Lo que sugiero es que se haga una serena reflexión que conduzca a la autorregulación, que es posible, como sucedió en la responsable medida, que no hace mucho se adoptó por los medios de comunicación, retrasando la información sobre el secuestro de unos informadores en África, hasta que su publicación no supuso un peligro añadido para ellos. Ese autocontrol puede llevar a ponderar en cada caso la publicación de informaciones recibidas de quien ha cometido un delito de revelación de secretos y cuya difusión pueda causar perjuicios irreparables a las personas afectadas o a la investigación de un hecho criminal.

La primera consideración que ha de hacerse es la de que resulta muy penoso observar la generalización de las eufemísticamente llamadas «filtraciones», con las que se trata de disimular la gravedad de la comisión de un delito, que se producen desde el órgano judicial y su entorno y que, además, nunca o casi nunca se descubren y por lo tanto no se castigan, lo que favorece también su proliferación. En este aspecto y aunque no quepa el optimismo, habría que buscar fórmulas de prevención, investigación y sanción mínimamente eficaces, como públicamente y con acierto ha pedido en el Congreso de los Diputados el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, al reclamar que se busquen «herramientas» que ayuden a frenar las «filtraciones».

Otra consideración importante es la del daño que está sufriendo en España la presunción de inocencia, que es una conquista de la civilización y uno de los fundamentos del Estado de Derecho. En efecto, las «filtraciones», los «juicios paralelos», la mala interpretación de la declaración de «imputado» (ahora de «investigado»), la sorprendente y sin duda provocada aparición de cámaras de televisión en la práctica de registros y detenciones, mostrando inevitablemente las muñecas esposadas y ofreciendo imágenes humillantes, con violación flagrante del art. 520 de LECrim, están convirtiendo las garantías del derecho de defensa en estigmas imborrables y la presunción de no ser culpable mientras no se demuestre lo contrario, en sospecha indiscutible, con daño para las personas implicadas y para la sentencia final, que será descalificada si no responde a la decisión que, como única reconocida justa, se ha ido creando en la opinión pública.

De cualquier manera lo que no se puede aceptar es que la investigación criminal continúe con el descrédito de un secreto, al que obliga la ley y que se viola impunemente.

Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional | @RguezArribas

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