Balance de la aplicación de los fondos europeos en España

La política regional constituye uno de los ejes centrales de actuación de la Unión Europea. Las primeras acciones en el campo de la cohesión económica y social se remontan al año 1960 en que se crea el Fondo Social Europeo (FSE), con el objetivo de paliar los efectos sobre el empleo de la posible incidencia negativa del funcionamiento del mercado común sobre algunos sectores empresariales. Posteriormente, los efectos de la crisis económica de los años setenta, y la agudización de las diferencias económicas regionales que se producen tras la primera ampliación de la Comunidad Económica Europea en 1973, con la entrada del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, obligan a reforzar las políticas territoriales. Políticas que tienen como objetivo el fomento del crecimiento económico y la convergencia de los niveles de empleo, productividad y competitividad regionales. Excluyen, sin embargo, las políticas de carácter redistributivo, que van a tener un carácter nacional, no constituyendo por tanto un objetivo comunitario.

Este refuerzo de la política regional se tradujo en la reforma del FSE en el año 1971 y en la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el año 1973 -aunque su puesta efectiva en funcionamiento se produjo en el año 1975-.

El impulso definitivo a las políticas regionales se produce con la firma el 17 de febrero de 1986 del Acta Única Europea, que introdujo en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) un título específico sobre cohesión económica y social, que plantea como objetivo comunitario la corrección de los desequilibrios regionales, dedicándose los fondos estructurales a su consecución. Así se recoge en los artículos 158 a 1601:

  • 158. A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.
  • 159. Los Estados miembros conducirán su política económica y la coordinarán con miras a alcanzar también los objetivos enunciados en el artículo 158. Al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Comunidad y al desarrollar el mercado interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 158, participando en su consecución. La Comunidad apoyará asimismo dicha consecución a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes (...).
  • 160. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.

Este impulso a la política regional se produjo en el momento de la incorporación de España a la entonces llamada Comunidad Económica Europea, tras la firma del Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985. Desde el año 1986 hasta el 2013, nuestro país recibió más de 150.000 millones de euros procedentes de la política europea de cohesión, siendo el principal receptor de ayudas en términos absolutos.

El objetivo de este trabajo consiste en revisar el funcionamiento de estas políticas y su aplicación en las regiones españolas durante los distintos periodos de programación de las mismas, así como de las perspectivas abiertas para el periodo 2014-2020.

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Santiago Álvarez García, profesor titular de Hacienda Pública, Universidad de Oviedo.
Juan José Rubio Guerrero, catedrático de Hacienda Pública, Universidad de Castilla-La Mancha.


1 Actualmente, Título VIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículos 174 a 178.

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