En su escrito La banalización de los delitos de rebelión y sedición del 21 de noviembre, un conjunto de profesores de Derecho de diversas universidades españolas sostienen, frente a las conclusiones provisionales de la Fiscalía del Tribunal Supremo y a las de la Abogacía del Estado en la Causa 20907/2017, que los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 no constituyen un delito de rebelión ni de sedición y terminan reclamando "la puesta en libertad de las nueve personas que permanecen en prisión preventiva por delitos inexistentes". En esencia, los firmantes de La banalización... sostienen que el delito de rebelión tipificado en el artículo 427 del Código Penal exige la violencia y esta requiere, según una referencia del Tribunal Constitucional en la STC 199/1987, el uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos. Al respecto cabe puntualizar varias cosas.
Primero, la referencia del TC a la rebelión es, en la mencionada sentencia, puramente incidental, pues lo que se dilucidó en ese procedimiento no fue la definición de la rebelión o su constitucionalidad, sino asuntos distintos. Segundo, el TC no es un órgano jurisdiccional penal, ni es competente para interpretar cuestiones de mera legalidad ni mucho menos para definir por sí solo los elementos que definen el delito de rebelión ignorando lo establecido en la legislación penal vigente cuando no se ha planteado su inconstitucionalidad. Y tercero, al respecto, no hay que olvidar que la regulación de la rebelión en el Código Penal vigente, cuya inconstitucionalidad ni se ha declarado ni puede deducirse de referencias incidentales de sentencias anteriores a su entrada en vigor, contempla la existencia de una forma agravada de rebelión que exige, precisamente, la circunstancia de "esgrimir armas" o también las de causar estragos, distraer caudales públicos o ejercer violencias graves contra las personas (artículo 473 CP). Esto significa que existe una rebelión básica (art. 472 CP), en la que no parece que sea necesario el uso de armas o en la que, por ejemplo, simplemente podrían ejercerse violencias no graves sobre las personas.
A juicio de los firmantes de La banalización... tampoco cabe considerar los hechos como constitutivos de un delito de sedición (art. 544 Código Penal), pues la incitación a participar en las movilizaciones del 20 de septiembre y en la «votación» del 1 de octubre lo fue a "ejercer los derechos fundamentales de manifestación, reunión o concentración".
A nosotros nos parece, sin embargo, que lo ocurrido en las manifestaciones y concentraciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre dista mucho de poder ser descrito como el ejercicio pacífico de derechos fundamentales, y que hacerlo supone, esta vez sí, una banalización de la gravedad de lo ocurrido y del sentido propio de los derechos de manifestación y reunión constitucionalmente garantizados.
Dicho lo cual, los firmantes de este manifiesto creemos que estamos ante una discusión jurídicamente muy compleja, pues complejos son los hechos investigados y limitada nuestra capacidad para procesarlos a la vista de que, por ejemplo, no disponemos de jurisprudencia específica a propósito de muchos de los asuntos que se investigan. En esas condiciones, es evidente que hay margen para las discrepancias razonables. Es deseable que cada uno se forme su propio criterio sobre si se dan o no suficientemente los elementos necesarios para poder hablar de rebelión o de sedición. Pero ese criterio ha de ser fundado y presuponer siempre un análisis considerado de las opiniones distintas a la propia. Las reglas del debate jurídico nos obligan a ser deferentes con la opinión de quienes sostienen un planteamiento distinto al nuestro y a atender a sus razonamientos con la mayor minuciosidad y consideración, sean estos expresados por otros juristas académicos o por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones.
Por esa razón, debemos ser respetuosos con la labor de los órganos constitucionalmente llamados a valorar lo sucedido. Es posible que haya aspectos criticables en los escritos de los Fiscales del Tribunal Supremo o de los Abogados del Estado, pero estamos seguros de que los argumentos de la Fiscalía o los Abogados del Estado no pueden ser despachados en pocas palabras hablando sin más de inexistencia de los delitos. También nos parece inaceptable la insinuación de que tras las actuaciones de la Fiscalía y los jueces instructores que se han ocupado de la causa hay motivos espurios o de que sus actuaciones están orientadas a silenciar a los ciudadanos o a reprimir el ejercicio de sus derechos. Consideramos sin ambages que España es un Estado de Derecho solvente que cuenta con la legislación penal y las garantías procesales propias de una democracia constitucional y eso es incompatible con presuponer que jueces y fiscales actúan exclusivamente en función de motivaciones represivas. Esas conclusiones resultan extremadamente aventuradas y poco acordes con la pretendida "perspectiva estrictamente jurídica" en la que los firmantes de La banalización... dicen que se enmarca su escrito.
Tampoco podemos estar de acuerdo con la afirmación de que una condena por los delitos de rebelión o sedición acreditada por quienes tienen un conocimiento riguroso del derecho y directo de los autos supondría la banalización del derecho penal: al condenar a alguien en una sentencia fundada en derecho como autor penalmente responsable de unos hechos declarados delictivos después de una investigación rigurosa y de un proceso abierto y contradictorio no se banaliza el derecho penal, sino que se aplican sus normas. Y si finalmente ese fuera el caso, aún será posible examinar los argumentos jurídicos de esa hipotética sentencia para criticarla, pero habría que hacerlo sin apriorismos ideológicos que impidan nuestra capacidad de análisis.
No hay que olvidar, por último, que el derecho penal de una democracia constitucional no existe para reprimir los derechos de los ciudadanos, sino para protegerlos. En consecuencia, si finalmente los acusados resultan condenados y si las razones de la condena son sólidas, será razonable pensar que se ha hecho para proteger el derecho de todos los españoles a decidir sobre su marco institucional y constitucional frente a quienes pretendieron apropiarse del mismo de resultas de un proceso de secesión unilateral.
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Firmantes (según orden de adhesión):
1. Antonio Peña Freire, Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Granada
2. Alfonso Valero, Fundador del Foro de Profesores, abogado y solicitor (Inglaterra y Gales, no en ejercicio)
3. Alfonso J. García Figueroa Filosofía del Derecho Universidad de Castilla-La Mancha
4. José Joaquín Jiménez Sánchez Filosofía del Derecho Universidad de Granada
5. Araceli Mangas Martin Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid
6. Javier Tajadura Tejada Catedrático (A) de Derecho Constitucional UPV-EHU
7. José Joaquín Fernández Alles Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Cádiz
8. Luis F. Rull Catedrático de Física Teórica Universidad de Sevilla.
9. Juan José Rubio Guerrero Catedrático Hacienda Pública Decano. Facultad Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Castilla La Mancha
10. Juan Ramón Fernández Torres Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid
11. Julio Carabaña Profesor Honorífico, UCM
12. Eduardo Vieira Jiménez-Ontiveros Profesor Asociado de Derecho Civil Universidad Loyola-Andalucía
13. Montserrat Ginés Gibert Profesora Titular jubilada de Tecnología y Cultura Universidad Politécnica de Cataluña
14. José A. Olmeda Catedrático de Ciencia Política UNED.
15. Fernando Jiménez Sánchez Profesor Titular de Ciencia Política y Administración Pública Universidad de Murcia
16. Rafael Arenas García Catedrático de Derecho internacional privado Universidad Autónoma de Barcelona
17. Montserrat Baras Profesora titular de Ciencia Política UAB (Jubilada)
18. Eduardo Vírgala Foruria Catedrático de Derecho Constitucional Universidad del País Vasco
19. Ángel J. Sánchez Navarro Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
20. Miguel Caínzos López Universidad de Santiago de Compostela
21. Javier Fernández Sebastián Catedrático de Historia del Pensamiento Político Universidad del País Vasco
22. Carlos Ruiz Miguel Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela
23. José Manuel Cansino Catedrático de Economía Aplicada Universidad de Sevilla e investigador asociado de la Universidad Autónoma de Chile
24. Pedro Tent Alonso Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado Universidad de Valencia
25. María Victoria Petit Lavall Catedrática de Derecho Mercantil Universidad Jaume I
26. Javier Ruipérez Alamillo Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de A Coruña
27. Alberto Oehling de los Reyes Profesor de Derecho Constitucional Universidad de las Islas Baleares
28. Domingo González Hernández Profesor contratado doctor Universidad de Murcia
29. José María Rosales Catedrático de Filosofía Moral y Política, Universidad de Málaga
30. José Calvo García Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Málaga
31. Felipe R. Navarro Martínez Prof. Asociado de Filosofía de Derecho Universidad de Málaga
32. José Torné-Dombidau y Jiménez Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada Presidente del Foro para la Concordia Civil
33. Javier Roldán Barbero Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales Universidad de Granada
34. Agustín Ruiz Robledo Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Granada
35. José J. Sanmartín Profesor Titular de Ciencia Política y de la Administración Universidad de Alicante
36. Mariana C. Castells Director Drug Hypersensitivity and Desensitization Center Director Mastocytosis Center Brigham and Women's Hospital Professor in Medicine Harvard Medical School
37. María Zozaya-Montes Becaria Postdoctoral FCT-CIDEHUS
38. Enrique Ujaldón Filósofo
39. José Javier Olivas Osuna Investigador Conflict and Civil Society Research Unit London School of Economics
40. Fernando H. Llano Alonso Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Sevilla
41. Julio Iglesias de Ussel Catedrático emérito Sociología Universidad Complutense de Madrid
42. Rafael Palomino Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid
43. Isabel Fernández Alonso Profesora Titular de Comunicación Universidad Autónoma de Barcelona
44. Ignacio Fernández Sarasola Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Oviedo
45. Mikel Arteta Doctor en Filosofía moral y política
46. Pablo de Lora Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid
47. Mauricio Suárez, Catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia Universidad Complutense de Madrid
48. Juan Antonio García Amado Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de León
49. Manuel Atienza Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante
50. Liborio L. Hierro Catedrático emérito de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid
51. José Alberto Villadangos García Profesor de Biología Molecular, Bioquímica, Microbiología e Inmunología Universidad de Melbourne
52. Federico A. Castillo Blanco. Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Granada
53. Carlos Díaz Aerospace Engineer Engine Systems Munich (Alemania) 54. Javier Ruipérez Alamillo Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de A Coruña
55. Domingo González Hernández Profesor contratado doctor Universidad de Murcia 56. Eduardo Butragueño Cerviño Profesor titular (jubilado) de Filosofía Universidad de Barcelona
57. Estanislao Arana García Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Granada
58. Francisco J. Laporta San Miguel Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid
59. Manuel Fernández Salmerón
Profesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Murcia
60. Josu de Miguel Bárcena Profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Barcelona
61. Luis Fernando Prieto Sanchís Catedrático de Filosofía del Derecho (jubilado) Universidad de Castilla-La Mancha
62. Alberto del Real Alcalá Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Jaén
63. Carlos R. Fernández Liesa Catedrático de Derecho internacional público. Universidad Carlos III de Madrid
64. Francisco Oya Profesor de Historia
65. María Cristina Escribano Gámir Profesora Titular de Derecho Mercantil UCLM
66. Leonor Moral Soriano Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada
67. Chantal Moll de Alba Lacuve Profesora de Derecho Civil Universidad de Barcelona
68. Javier Masao López Sako Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada
69. Jesús Vega López Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante
70. Ignacio Jiménez Soto Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada
71. Javier Vecina Cifuentes Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Castilla-La Mancha
72. Miguel Ángel Quintana Paz Profesor Titular de Filosofía Moral y Política Universidad Europea Miguel de Cervantes
73. Josep Aguiló Regla Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante
74. Macario Alemany Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Alicante
75. Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Universidad de Alicante
76. José Martín Ostos Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Sevilla
77. Nicolás González-Cuéllar Serrano Catedrático de Derecho Procesal Abogado
78. Lola Peláez Professor Simmons University
79. Paz Garzón González Inspectora de Trabajo y Seguridad Social (jubilada)
80. Pilar Iñiguez Ortega Profesora titular de Derecho Mercantil Universidad de Alicante
81. Manuel Escamilla Castillo Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Granada
82. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés Profesor Universitario, Doctor en Derecho, ex Fiscal de la Audiencia Nacional y abogado en ejercicio
83. Carmen González Enríquez Catedrática de Ciencia Política UNED
84. Rafael Sánchez Saus Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Cádiz Ex Rector de la Universidad San Pablo-CEU
85. Roberto Colom Catedrático de Psicología Universidad Autónoma de Madrid
86. Carlos Vidal Prado Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Nacional de Educación a Distancia
87. José A. Rozas Valdés Profesor acreditado a Catedra Derecho financiero y tributario Universidad de Barcelona
88. Rafaela Cuenca Valera Catedrática de Universidad Universidad Autónoma de Barcelona
89. Ángel Basiliso Bartolomé Puerto Profesor titular de Economía Universidad de Barcelona
90. Patricio García Mínguez Profesor Titular Economía Universidad de Barcelona
91. Esmeralda Úbeda Profesora de Física Universitat de Girona
92. Juan-Carlos Piqué Hernández, Profesor Asociado Departamento de Organización de Empresas Universitat Politécnica de Catalunya
93. Mariano C. Melero De La Torre Profesor de Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Madrid
94. Carlos M. Gutiérrez Catedrático de literatura española Universidad de Cincinnati Cincinnati, Ohio, EE.UU.
95. Roberto Muñoz Bolaños Profesor del IUGM (UNED)
96. Francisco J. Llera Catedrático de Ciencia Política Universidad del País Vasco
97. Alfonso Fontenla Formoso Profesor jubilado del Departamento de Química Inorgánica Universidad de Vigo
98. Tomás Jiménez Araya Profesor Consultor del Máster en Derechos Humanos, Democracia y Globalización Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
99. Sebastián Zambelli Doctor en Ciencia Política
100. Nuria Magaldi Profesora titular de Derecho Administrativo Universidad de Córdoba
101. Manuel Izquierdo Carrasco Catedrático de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y CC. EE. y Empresariales Universidad de Córdoba
102. Manuel Rebollo Puig Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Córdoba
103. Antonio Jimeno Fernández Catedrático de Secundaria de Biología y geología Presidente del sindicato de profesores AMES (Acción para la Mejoras de la Enseñanza Secundaria)
104. Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho Administrativo Universidad del País Vasco
105. Carlos Martínez Economista, Nueva York (EE.UU.)
106. Enrique Fernández Masiá Profesor Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de Castilla-la Mancha
107. Jordi Gimeno Beviá Profesor Doctor Derecho Procesal Universidad de Castilla- La Mancha
108. Alejandro Martínez Dhier Profesor Titular de Historia del Derecho Universidad de Granada
109. Manuel Salguero Salguero Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Granada
110. Antonio Sánchez Aranda Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones Universidad de Granada
111. Eusebio Fernández García Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política Universidad Carlos III de Madrid
112. Luis Arroyo Zapatero Catedrático de Derecho Penal Universidad de Castilla La Mancha
113. Amy Holden Psicóloga Social y Perinatal
114. Francisco Sosa Wagner Escritor y Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de León
115. Mercedes Fuertes Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de León
116. Miriam Tey Directora del Centro de Arte Libre y Cultura (CLAC)
117. Martín Alonso Doctor en Ciencias Políticas Profesor jubilado
118. Antonio Jiménez-Blanco Catedrático de Derecho Administrativo
119. José Mª Martí Sánchez Titular Universidad Derecho Eclesiástico Universidad de Castilla-La Mancha
120. Clemente Polo Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico Universidad Autónoma de Barcelona
121. María Luisa Palazón Garrido Profesora titular de Derecho civil Universidad de Granada
122. María Fidalgo Doctora en Historia Miembro de la Academia de la Historia de Andalucía
123. Marina Gascón Abellán Catedrática de Filosofía del Derecho Universidad de Castilla-La Mancha
124. José Javier Olivas Osuna Investigador Conflict and Civil Society Research Unit London School of Economics
125. Miguel Bajo Fernández Catedrático de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid
126. Pablo Morenilla Allard Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Castilla-La Mancha
127. José Sánchez López Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Granada
128. Francisco Puy Muñoz Catedrático Emérito de Filosofía del Derecho Universidad de Santiago de Compostela
129. César Nombela Cano Catedrático Emérito de Microbiología Universidad Complutense de Madrid
130. Gorka Maneiro Portavoz de Plataforma Ahora
131. Luis Méndiz Sociologist and educator (retired) (Reino Unido)
132. Rafael Dobado González Catedrático de Historia Económica, UCM Correspondiente de la RAH
133. Sevi Rodríguez Mora Professor of economics at the University of Edinburgh Fellow of the Alan Turing Institute and research fellow at CEPR
134. Nuria Plaza Carrero Profesora de Filología Hispánica
135. José Domingo Presidente de Impulso Ciudadano
136. Manuel Cachón Cadenas Catedrático de Derecho Procesal
137. Ricardo García Manrique Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Barcelona
138. Antonio Ordóñez Abogado y Letrado de la Administración Local Miembro de ASIC/ASEC
139. Luis Perdices de Blas Catedrático de Historia del Pensamiento Económico Universidad Complutense de Madrid
140. Fernando Lara de Vicente Profesor de Economía Aplicada Universidad de Córdoba
141. Daniel Salazar Machado Máster en administración y consultor, Quito (Ecuador)
142. Luis Martínez Vázquez de Castro Catedrático de Derecho Civil Universidad Jaime I
143. Jose A. Zorrilla Embajador de España (ret) 144. Icíar Cordero Cutillas Profesora Titular de Derecho civil. Universidad Jaume I
145. José Antonio López Nevot Catedrático de Historia del Derecho Universidad de Granada
146. Roberto Villa García Profesor Titular de Historia Política Universidad Rey Juan Carlos
147. Juan V. Oltra Profesor de Organización de Empresas Universitat Politècnica de València
148. Manuel Cachón Cadenas Catedrático de Derecho Procesal
149. Antonio Jiménez-Blanco Catedrático de Derecho Administrativo
150. Federico Arcos Ramírez Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad de Almería
151. Carlos Martínez Gorriarán Profesor Titular de Estética y Teoría de las Artes UPV- EHU (Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea)