Batasuna y Estrasburgo

La sección quinta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado, por unanimidad, las demandas contra España formuladas por Batasuna y personas a ella vinculadas, por presunta violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos del Hombre. La lectura de estas tres importantes sentencias nos permite extraer las siguientes conclusiones jurídicas y políticas.

Desde un punto de vista jurídico, las sentencias no aportan novedades sustantivas. El Tribunal se limita a confirmar su doctrina sobre la ilegalización de partidos. En este sentido, conviene recordar que las demandas de Batasuna sólo podían prosperar en el supuesto de que el TEDH modificase radicalmente sus criterios sobre este tema. Afortunadamente tal modificación no se ha producido. Al contrario, de forma rotunda y unánime ha ratificado su doctrina anterior.

Y es que, efectivamente, el TEDH ha tenido que enfrentarse a la problemática de la disolución de partidos en numerosas ocasiones y su doctrina sobre el particular resulta muy clara. El derecho de asociación política no es un derecho absoluto. En la sentencia de 31 de julio de 2001 en la que declaró que Turquía no violó el Convenio al ilegalizar un partido islamista, el Tribunal estableció con claridad cuáles son los dos límites que todo Estado puede imponer al derecho de asociación política: «Un partido político puede pretender el cambio de la legislación o de las estructuras legales y constitucionales de un Estado bajo dos condiciones: 1) los medios utilizados a tal fin deben ser legales y democráticos sin lugar a dudas; 2) el cambio que se pretende debe ser asimismo compatible con los principios democráticos. De donde se deriva forzosamente que un partido político cuyos responsables inciten a recurrir a la violencia o auspicien un proyecto político que no respete alguna o algunas de las reglas de la democracia, que aspire a la destrucción de la misma o menoscabe los derechos y libertades que esta última consagra, no pueden pretender que el Convenio le proteja contra las sanciones que se le hayan impuesto por cualquiera de esos motivos». En el caso que nos ocupa, el Tribunal ha tenido que examinar si Batasuna cumplía o no esas condiciones y, desde esa perspectiva, ha enjuiciado la compatibilidad de las decisiones de los poderes públicos españoles con el Convenio.

La doctrina del TEDH reviste un enorme interés. La disolución de un partido no exige necesariamente que éste utilice la violencia para el logro de sus objetivos. Aunque un partido utilice medios pacíficos para la consecución de sus fines, si estos últimos no son compatibles con el orden material de valores consagrado por el Convenio, el partido puede ser prohibido. No todos los proyectos políticos gozan de la protección del Convenio. Esta doctrina es la que explica que en Europa coexistan dos modelos de control de los partidos políticos. El que podemos denominar sistema alemán de democracia militante, que permite disolver cualquier partido que pretenda subvertir la Constitución aunque únicamente utilice medios pacíficos. Y el modelo de democracia procedimental, al que parece adecuarse la legislación española, según el cual los partidos sólo pueden ser disueltos si por su vinculación con organizaciones terroristas emplean la violencia para el logro de sus propósitos. Según este modelo, política y jurídicamente inconsecuente, un partido nazi que pretendiera establecer un sistema de segregación racial o un partido islamista que rechazase los derechos de la mujer, no podrían nunca ser prohibidos si defendieran sus proyectos por medios democráticos.

La legislación española sobre partidos políticos ha optado por el sistema de control mínimo, esto es, total libertad para todos los proyectos e ideologías, pero prohibición de utilización de medios violentos. Ésta es la razón que ha permitido la ilegalización de Batasuna. Lo que ha resultado probado por la Justicia española es que dicho grupo forma parte de una organización terrorista. La conclusión de la Sala Especial del Tribunal Supremo (sentencia de 27-III-03) fue que la esencial coincidencia entre los tres partidos políticos demandados (HB, EH y Batasuna) entre sí y de todos ellos, a su vez, con ETA, «pone de manifiesto una identidad sustancial entre las tres formaciones (en los ámbitos mencionados (personal, de fines, de estrategias y de actividad), y, asimismo, un riguroso control de todos ellos por la citada banda criminal. Por esta razón podemos concluir afirmando la existencia en el presente caso de un único sujeto real, que es la organización terrorista ETA, que se oculta tras esa apariencia de diversidad de personalidades jurídicas».

En el caso de Batasuna, el Tribunal Europeo ha tenido que afrontar, por tanto, un supuesto que, por su excepcionalidad -disolución de un partido que forma parte de una organización terrorista y como tal se sirve de ella para el logro de sus objetivos- difícilmente podía ser objeto de reproche alguno. Desde esta perspectiva el fallo de la sentencia a nadie puede sorprender.

Ahora bien, desde un punto de vista político, la sentencia reviste una notable importancia. El nuevo ciclo político que se ha abierto con la formación, del nuevo Gobierno vasco presidido por Patxi López y sustentado en un acuerdo político PSOE-PP, que garantiza su estabilidad, tiene como uno de sus objetivos la deslegitimación del terrorismo en todos los ámbitos. Hasta hoy, algunos apelaban a Europa y al Tribunal Europeo para sostener la disparatada tesis de que nuestra democracia era de baja calidad e incompatible con los estándares europeos. Con estas sentencias, el Tribunal Europeo respalda y convalida nuestra legislación de partidos y la aplicación de la misma por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. De esta forma, legitimando la actuación del Estado en defensa de la democracia, contribuye a la deslegitimación de ETA-Batasuna (y marcas afines) en el ámbito europeo e internacional.

La disolución de Batasuna y de sus marcas afines no era sólo una facultad del Estado español. En realidad era una obligación del mismo exigida por el Convenio. Se trataba de una medida necesaria para preservar la democracia. Como expresamente ha señalado el TEDH en las sentencias del pasado día 30, las medidas adoptadas por el Estado, respondían a «una necesidad social imperiosa». A partir de ahora, el Gobierno sabe que cuenta con el aval del más alto Tribunal Europeo en materia de derechos humanos. En definitiva, que sólo cabe felicitarnos por el hecho de que el TEDH haya cumplido ejemplarmente con su función defensora de los derechos y de la democracia.

Javier Tajadura Tejada, profesor totular de Derecho Constitucional en la UPV-EHU.