Berlusconizando

¿Qué hizo Silvio Berlusconi cuando llegó al poder en Italia, asediado como estaba por varios procedimientos judiciales de corrupción pública y privada? Algo muy simple: derogar las leyes que permitirían su encausamiento y acortar los plazos de instrucción, lo que comportaba, con la caducidad de las causas, una amnistía encubierta. Redujo su carga procesal en más de un 90%. Al final solo fue condenado por sus manejos de cintura para abajo con Ruby y cumplió una pena de trabajos comunitarios. Eso es berlusconizar el sistema penal, la máxima expresión de la ley del embudo.

En España, aparte de dejar algunas infracciones sin contenido (ya me ocupé de la malversación el 10 de noviembre del 2015), el ministro de Justicia se despachó de modo acrítico y amparado en la mayoría absoluta con una «modificación de la ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales». Casi nada.

Para lo que aquí interesa, el anterior artículo 324 de la ley de enjuiciamiento establecía como plazo ordinario para la conclusión de un sumario un mes... en 1882. Dada la imposibilidad de tal celeridad, ahora, cuando los escándalos de corrupción, económicos, urbanísticos y financieros azotan al partido del Gobierno y sus zonas adyacentes, se dictamina una ley que estipula un plazo de instrucción de seis meses (que afecta a todos los sumarios: incluidos los anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, desde su entrada en vigor). Este plazo podrá dilatarse hasta 18 meses si las causas son de especial complejidad y así lo instan las partes, especialmente el ministerio fiscal.

Para llegar a esta velocidad sideral en la tramitación de las causas penales, ¿de cuántos medios ha dispuesto el legislador? De ninguno. La propia ley se encarga de decirlo bien claro: «Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal». Si tenemos en cuenta que, pese al aumento de trabajo, el potencial judicial (humano, material y presupuestario) del 2016 es menor que el del 2011, el fraude es de proporciones colosales.

Hoy, 6 de junio, finaliza el plazo que tienen los fiscales para pedir la prórroga de la instrucción. Sin medios, algo querido y sabido, es imposible. Solución a la burla legislativa, una chapuza organizativa. La Fiscalía General, a través de su Inspección de Servicios, establece que los fiscales pidan la prórroga con una cláusula de estilo, igual o semejante para todas las causas, aun sin mirarlas, lo que sucederá en la mayoría de casos. Todo ello ha generado una notable alarma en los medios judiciales, políticos y en la sociedad en general: el Estado de derecho otra vez parece irse por el desagüe de la incuria de los mandamases. Los que deben velar por la ley la transitan por el arco del triunfo.

Sin embargo, no hay que desesperar. Al menos esta vez. Hay que decirlo ya: esta norma, fruto de la reclamación de los corruptos y de sus colaterales, es una norma de organización, carece de entidad material de ley y no crea derecho alguno, exactamente igual que la que deroga.

En primer término, las prórrogas pueden ser indefinidas, con lo cual no hacían falta alforjas para este viaje. En segundo término, el cierre de la instrucción no comporta dejar de proseguir con trámites procesales: cabe solicitar pruebas necesarias para la calificación de los hechos cerrada la instrucción, ante el juez o tribunal que vaya a juzgar; la llamada prueba anticipada, que ahora seguramente aumentará. En ningún caso corresponde el archivo más que cuando está ya previsto. Siguen incólumes a todos los efectos los plazos penales de la prescripción de los delitos.

La limitación temporal de la instrucción no genera derecho alguno en los procesados. Si así fuera, habría que decretar la nulidad de lo actuado más allá del plazo legal; y aplicarlo retroactivamente. Como la prescripción, como señalamos, queda incólume, recortar la vigencia de la acción penal sería una vía bastarda de reforma penal. Ello hubiera supuesto una reforma en profundidad del sistema de penas, lo que no era cuestión ni siquiera en el ánimo del legislador.

Todo lo que se va a conseguir es añadir más burocracia al proceso penal, sin facilitar medio alguno para suprimirla o disminuirla. No va a haber más celeridad en absoluto: únicamente en las causas aparecerán unos puntos de libro que serán las prórrogas derivadas de solicitudes vacuas y formales. En todo caso, cuando la causa se dilata injustificadamente -patología innegable-, la eventual condena ya se ve atenuada en uno o dos grados, lo que es una rebaja sustancial; para delitos graves puede comportar el no ingreso en prisión. Esta vez el tiro les ha salido por la culata, pero no cantemos victoria.

Joan J. Queralt, Catedrático de Derecho Penal de la UB.

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