«Big Data» y libertad individual

En los últimos años se viene afirmando, como dogma de fe, que las nuevas tecnologías, como el blockchain, van a implicar la desaparición de funciones jurídicas clásicas como la notarial o la registral. Nada más alejado de la realidad. Ni es posible ni deseable.

No es posible porque nunca los instrumentos de expresión han sustituido la inteligencia ni la creatividad. La imprenta de Gutenberg no sólo no acabó con la literatura, sino que la potenció a extremos insospechados. Tampoco las nuevas tecnologías como internet significaron la desaparición del periodismo. De la misma manera tampoco en el ámbito inmobiliario registral las nuevas técnicas sustituirán la libre creación de derechos reales y la libertad de contratación que caracterizan nuestro Derecho.

Basta conocer la realidad diaria del tráfico inmobiliario y mercantil para ver cómo acceden a los asientos del Registro modalidades diversas, no estandarizadas, fruto de la libertad de pacto y también de las nuevas necesidades económicas que la sociedad plantea. Por tanto, incompatibles con la automatización total del sistema.

En el ámbito de la contratación inmobiliaria y societaria la función registral se ha adaptado a las nuevas tecnologías sin ser sustituida por ellas. El Registro de la propiedad y mercantil en España ha incorporado la presentación telemática de escrituras, permite el uso de la firma electrónica en los asientos y ofrece información digital en tiempo real de los datos de las sociedades mercantiles, de los inmuebles registrados, e incluso de la situación concursal. La interconexión de los Registros mercantiles a nivel europeo ya es una realidad. Se han llevado a cabo reformas normativas y grandes inversiones para permitir la localización y la incorporación de su representación gráfica, a través de coordenadas UTM, de los inmuebles inmatriculados.

Los principios registrales introducidos por los legisladores del siglo XIX en la legislación hipotecaria hicieron del Registro una gran institución jurídica. La fe pública registral garantiza al que adquiere un inmueble inscrito que no va a perder la titularidad por nulidad del título del transferente ni por evicción, pues el Estado garantiza al inversor la verdad oficial proclamada por el Registro. En esto se diferencia del sistema norteamericano basado en el seguro de títulos, donde el riesgo de evicción existe y se cubre por un seguro.

Pero además de los fuertes efectos que atribuyó la ley hipotecaria al Registro, los registradores han sabido invertir e impulsar reformas para irse acomodando a la agilidad del tráfico civil y mercantil moderno. La incorporación de nuevas tecnologías se ha sin detrimento del objetivo principal del Registro que es la defensa de la persona y de sus derechos civiles, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, el derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter personal. El Registro de la propiedad es público, pero sólo para quien tiene interés legítimo, y no puede ser fuente de información de domicilios, datos personales, cargas caducadas o patrimonios de forma indiscriminada.

Las nuevas tecnologías deben seguir incorporándose al ámbito de la contratación inmobiliaria y al sistema registral, en particular la técnica de bloques o blockchain. Pero esa incorporación de la innovación tecnológica debe llevarse a cabo sin merma de la protección de la persona. No debemos ser desbordados por una tecnología automatizada que impida el control de capacidad, la adecuación a la legalidad y la protección de datos de carácter personal que realizan estos profesionales oficiales.

La mera cadena automatizada de transacciones, sin autoridad responsable, no permitiría el control de la capacidad jurídica, ni la legalidad de las transacciones, ni la protección de datos de carácter personal como se hace ahora a través de la calificación del registrador. No me imagino que los ciudadanos quieran un sistema registral donde no haya seguridad jurídica o confianza en la validez de lo publicado.

No podemos caer en el error de la mera interconexión de datos como axioma alejado de la libertad del individuo. La Unión Europea está apostando en las nuevas directivas por la constitución rápida y online de sociedades, y por la inteligencia artificial aplicada a las transacciones mercantiles e inmobiliarias, pero sin olvidar la necesaria lucha contra el blanqueo de capitales y la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos.

Estamos en la era del big data, de la inteligencia artificial y de la rapidez de las transacciones. Quien tenga la información en tiempo real, gozará de la confianza del mercado y por tanto ganará el futuro. Pero debemos exigir que esa información además de rápida sea fiable, ajustada a la legalidad y al ordenamiento jurídico, y que se ofrezca depurada en aras de la seguridad jurídica y de los derechos de la persona.

Javier Gómez Gálligo fue director general de los Registros y del Notariado.

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