Corría el año 1981, en Vizcaya y Guipúzcoa se restauraba el Concierto Económico tras 44 años de abolición. Alava lo había conservado y Navarra tenía su Convenio desde 1841. Una alegría para los dos nuevos territorios históricos que se unían al régimen de Concierto. Aunque algunos interpretaron que era la Comunidad Autónoma del País Vasco la que gozaba de la potestad tributaria, lo cierto es que su artículo 1 era evidente: «Las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio su régimen tributario». Esto significaba que cada territorio, a través de sus órganos legislativos (Juntas Generales) podían crear su propio régimen fiscal, de ahí que el Gobierno vasco y su Parlamento carecen prácticamente de competencias tributarias. Por ello la forma de plasmar los impuestos en el boletín no podía ser como leyes (éstas son exclusivas del Parlamento vasco), sino con una denominación diferente, que al final se acordó llamarlas normas forales. En aquel momento ningún problema: tendrían fuerza de leyes en su ámbito foral, es decir, si el Parlamento central aprueba un impuesto por ley, nosotros lo hacemos por norma foral. Se cumple perfectamente el principio de reserva de ley o en su caso de norma foral. Y así fueron entrando en vigor todos nuestros impuestos.
Paso un tiempo de calma. Después, el Estado o algunas comunidades autónomas limítrofes observaron que la redacción de ciertos tributos podría ir contra de la armonización fiscal o directamente les perjudicaban, alegando la lesión de los principios límites establecidos en el propio Concierto, artículos 2 y 3.
La vía era fácil y no había otra, recurso contencioso administrativo, como si se tratase de un simple reglamento, cuando moralmente las habíamos equiparado a leyes, en cuyo caso hubiran debido recurrir ante el Tribunal Constitucional. Se puso en duda la capacidad normativa de las instituciones forales. Afortunadamente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, nos dio la razón, confirmando esta facultad y a partir de ese logro enseguida surgieron voces solicitando el 'blindaje' del Concierto.
En mi opinión se trata de una expresión desafortunada. El término blindaje lo estamos oyendo constantemente, ante una elevada pensión de jubilación a un alto ejecutivo, la prima de un deportista... es decir, como algo intocable, y esto no nos favorece si queremos explicar al resto de España nuestro régimen de Concierto como un sistema de ordenación tributaria y no como un conjunto de privilegios. ¿Qué nos parecería si el vecino realiza en su casa una obra o una actividad saludable para él, pero que a nosotros nos perjudica y nuestro abogado nos dice que tenemos que aguantarnos porque esa acción no puede ser objeto de control por los jueces?
En esta cuestión, y ante uno de los pocos casos en que la mayoría de agentes políticos y económicos de Euskadi estamos de acuerdo, debemos convencer a los diputados del Congreso que representan a otras provincias. Sin su consentimiento no es posible la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (reforma que exige una mayoría absoluta), modificación que permitiría que las normas forales puedan ser revisadas directamente ante este tribunal. Explicarles que se nos esté haciendo de peor condición frente Navarra, que aprueba su reformas fiscales con leyes, y al resto de las comunidades autónomas que a través de sus parlamentos establecen sus impuestos como leyes y su revisión corresponde al Tribunal Constitucional.
De esta manera, defendamos y expliquemos nuestro Concierto, ya no se trata de su vigencia, como ha quedado confirmado por numerosas sentencias, pero desarrollemos nuestra capacidad tributaria con racionalidad, solidaridad con otras regiones menos favorecidas. Hagamos uso de la vía prevista de informar al Estado de los futuros cambios tributarios y si, a pesar de ello, ante la tentación de utilizar los impuestos con otros fines no recaudatorios nuestros vecinos se consideran agraviados, hagamos ver que asumimos un riesgo y la responsabilidad ante una posible menor recaudación. Y si aún así esas medidas consideran que les menoscaban, siempre podrán acudir al Constitucional.
Fernando Renedo, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Deusto.