Cada día tiene su afán... o la nota del CGPJ sobre el régimen de visitas

No se trata de una invocación religiosa, ni del título de las recientes memorias de un político; es la desazón diaria de justiciables y abogados de familia, que seguimos sin saber a qué atenernos en esta delicada cuestión.

Desde que se aprobó el RD 463/2020 cientos, miles de padres y madres intentan encontrar algo de luz, pautas sobre cómo actuar, en una materia tan trascendente como son las relaciones paternofiliales: ¿el art. 7 del RD 463/2020 implica la suspensión del régimen de visitas y/o custodia?

Los abogados queremos ofrecer el consejo imbatible, dar pautas con seguridad jurídica, que podamos defender después, cuando toque mantener nuestra postura en el juzgado. Pero claro, ¿qué va a opinar el juez competente de la cuestión? Y ese es precisamente el motivo de nuestra desazón, porque cada día y en cada lugar de la geografía española, magistrados están recomendando la adopción de medidas diametralmente opuestas.

Por un lado, magistrados de Gijón, Barcelona o Málaga han acordado con carácter general la suspensión del régimen de visitas; por otro, Pamplona, Zaragoza o Toledo han acordado, con carácter general su mantenimiento, aunque suprimen las visitas intersemanales sin pernocta.

A su vez, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el visto bueno del Observatorio de VG del CGPJ, recomienda también la suspensión de las visitas.

Es decir, división absoluta de criterios, con el consiguiente desconcierto de los afectados y sus abogados. Los letrados intentamos encontrar soluciones coherentes, pero entre nosotros también hay discrepancias.

La AEAFA (Asociación Española e Abogados de Familia) defiende el cumplimiento del régimen de visitas, aplicando el sentido común, como no efectuar desplazamientos entre provincias, y que las condiciones de convivencia con ambos progenitores sean las adecuadas. Pero otros, mantienen que el texto del Real Decreto es nítido, y que el estado de alarma implica la paralización de los movimientos de los ciudadanos, incluidos los de los menores.

El 20 de marzo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial dio una pauta: "El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso la modificación del régimen de custodia, visitas y estancia acordado en los procedimientos de familia".

Abogan por el cumplimiento general de las resoluciones aunque precisan que esto no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto, ya que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación con la modificación del régimen de custodia, visitas, y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo".

En resumen, el Consejo no termina de clarificar la situación y da una patada hacia delante del gigantesco problema que se nos avecina cuando esté estado alarma finalice.

No podemos olvidar que esta situación de auténtica zozobra afecta a los miles, por no decir millones, de familias que han tenido que pasar en algún momento de su vida por un juzgado para regularizar su crisis familiar. El día a día de la vida de sus hijos se encuentra regulado, de facto, por lo establecido en una sentencia.

Pero no todos esos ciudadanos han tenido, ni van a tener, el mismo trato, ni su conflicto será solventado con la misma agilidad y eficacia: en España existe una clara vulneración del art. 14 de nuestra Constitución porque los españoles no somos en esta materia iguales ante la Ley. Me explico.

En los conflictos familiares no cabe la sumisión expresa a un juzgado específico; la competencia para la tramitación de nuestro conflicto familiar viene dada por una serie de normas procesales, siendo la principal la del último domicilio común. Es decir, una familia que vive en Esplugues de Llobregat (al lado de Barcelona) no puede interponer su demanda ante uno de los Juzgados especializados en familia de los que hay en Barcelona. Aunque viva al lado.

Su crisis familiar tendrá que ser necesariamente solventada en el juzgado de Esplugues, que en este caso es un juzgado mixto, cuyos titulares deben atender procedimientos civiles y penales de toda índole, además de sentenciar la custodia de nuestros hijos.

Hay ciudadanos de primera: residen en una localidad que cuenta con juzgados especializados en familia, con un magistrado qué únicamente tramita procesos de familia, por lo que se acaba especializando. Tiene un fiscal adscrito que está siempre presente en la vista, y un equipo técnico (psicólogo y trabajador social) qué se ocupa únicamente de valorar los asuntos de ese juzgado. Estos ciudadanos ven solventada su crisis en un plazo qué oscila entre los seis y ocho meses (en condiciones normales).

Y luego están los otros ciudadanos: residen en una localidad en la que hay juzgados de Primera Instancia –cuyo titular tramita toda clase de procedimientos civiles, como declarativos, desahucios, responsabilidad civil, etc. pero ninguno penal– o juzgados mixtos, que tramitan toda clase de procedimientos penales además de los civiles. A estos magistrados les resulta materialmente imposible especializarse en una materia tan compleja como es el derecho de familia, llena de matices, simplemente por el volumen de asuntos variados que han de solventar.

Además, ninguno de estos juzgados cuenta con un fiscal adscrito –de hecho, normalmente no suelen acudir a las vistas por imposibilidad física de acudir a cada Partido Judicial donde hay un señalamiento que afecte a menores–, y únicamente cuentan con un equipo técnico qué abarca a varios Partidos Judiciales de manera simultánea. El tiempo de tramitación supera siempre el año, y no es infrecuente que llegue a 2 años, hasta la obtención de una resolución.

Si observamos los siguientes datos, en España –donde hay unos 5.500 jueces– tenemos 149 dedicados exclusivamente a asuntos de Familia, frente a 1.328 jueces de juzgados de Primera Instancia y mixtos, que resuelven diariamente temas de familia. Es decir, del casi 25% de la carrera judicial, tan sólo están "especializados" (por decir algo) 149!

Además, también se observa una clara discriminación entre comunidades autónomas, pues, por ejemplo, en Extremadura y La Rioja, tan sólo hay 1 juzgado de familia especializado en cada una de ellas, si bien la población de la primera triplica a la segunda.

En toda Castilla La Mancha, tan solo hay 3 juzgados de familia, mientras que, en Asturias, hay 4 juzgados de familia. También son destacables las diferencias norte-sur, puesto que en Cataluña hay 26 juzgados de familia, mientras que en toda Andalucía, hay 17.

Los profesionales del Derecho llevamos años reivindicando algo tan simple como la creación de una jurisdicción de familia, capacidad e infancia, o al menos, la especialización de todos los juzgados. Esta necesidad resulta cada vez más acuciante por la aparición de nuevos modelos de familia y la dificultad que conlleva el tratamiento de situaciones hasta ahora ignotas, que obliga a los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia a estar altamente especializados, actualizados y con conocimientos en psicología, sociología o derecho internacional.

Es compleja la regulación adecuada de la custodia compartida dada la escasez (por no hablar de inexistencia) del marco normativo en esta materia; la situación de las familias con motivo de técnicas de reproducción humana asistida –incluida la maternidad subrogada– desborda los cauces legales, por no hablar de situaciones cada vez más frecuentes como el cambio de sexo de progenitores; la falta del conocimiento del derecho internacional cuando hay un componente extranjero, etc.

La especialización es obligada, y esta es una realidad que se torna más visible aún en estos tiempos de incertidumbre, donde se pone de manifiesto la falta de coordinación y de una formación sólida de aquellos que han de dictar resoluciones que afectan, además de todo lo anterior, a la propia salud.

Y esta reivindicación de los abogados –iniciada por la AEAFA hace más de 20 años– es también compartida por magistrados de familia, psicólogos, trabajadores sociales, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, académicos …, que se han unido hace unos meses para fundar la Plataforma Familia y derecho, con vocación interdisciplinar, integrada por profesionales de todas las especialidades que tiene relación con el derecho de familia, infancia y capacidad. Sus 156 socios fundadores son primeras espadas en su respectiva profesión, y se han unido más en estos meses hasta superar los 500 socios actuales.

El objetivo final de la Plataforma es lograr que el legislador introduzca esta petición en una reforma legislativa urgente, reforma que además ya está prevista en una Disposición Final del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, cuya tramitación se inició en la anterior legislatura, pero que debe ser definido con muchísima más claridad y concreción.

La especialización de todos los juzgados de familia en España, para que todos los ciudadanos puedan ser iguales ante la ley y tengan acceso a un juez debidamente formado y especializado, con presencia siempre de un fiscal y con un equipo técnico adscrito con independencia de su lugar de residencia, se ha convertido con esta crisis en una reivindicación más que urgente ya.

La Plataforma propone la comarcalización de partidos judiciales –sistema ya previsto en la ley–, de manera que sean entre 3 y 5 los juzgados que asuman la competencia en familia para toda la comarca, descargando a los restantes de esta competencia. Y todos ellos, perfectamente formados, dotados y preparados.

El actual escenario, las consecuencias que para la propia salud puede conllevar la no especialización se ha convertido en un argumento que suma a los ya existentes.

Isabel Winkels es abogada de familia y secretaria de la Plataforma Familia y Derecho.

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