Cádiz, del mito al símbolo

Las naciones no tienen cumpleaños. Al menos, las que pertenecen a la “zona uno”, de acuerdo con la ingeniosa teoría de Ernst Gellner: España, como Francia o Inglaterra, ya tenía un “techo” estatal bajo el que cobijar una condición socio-cultural más o menos difusa. Por el contrario, las formas de Estado, incluido el Estado Constitucional, nacen, crecen, se desarrollan y – por desgracia – a veces también mueren como secuela de los avatares históricos. Filadelfia, 4 de julio de 1776; París, la Bastilla, 14 de julio de 1789; Cádiz, por supuesto, 19 de marzo de 1812... Aquí estamos, en pleno bicentenario, buscando puentes para renovar el orgullo legítimo que muchos sentimos por aquellos orígenes de la España contemporánea, por utilizar el título ya clásico del maestro Miguel Artola. Tiempo para renovar la confianza en los principios estructurales de la democracia constitucional que algunos cuestionan al amparo de una crisis disolvente: soberanía nacional; instituciones representativas; división de poderes; reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. Todo eso estaba en la Pepa, en dosis diferentes y con énfasis peculiares. El contexto hace imposible exigir a nuestros Padres Fundadores ciertas evidencias contemporáneas que en 1812 no formaban parte del Espíritu de la Época. Por ejemplo, la libertad religiosa, expresamente proscrita en nombre de la confesionalidad “teológica” del Estado: la religión católica es la “única verdadera”. O también, el sufragio femenino, que tardaría al menos otro siglo en ser reconocido en los países más avanzados de Europa. Acaso hubo mucho de estrategia política en el ámbito de la religión. En cambio, nadie podía imaginar entonces que la Vindicatión of the Rights of Women (1790), de la pionera Mary Wollstonecraft, fuera algo más que una anécdota digna de comentario marginal.

Cada gremio aporta lo que sabe. Hay un Cádiz de los constitucionalistas, porque la Pepa proclama su condición de norma fundamental: todo español “está obligado a ser fiel a la Constitución”, exige el artículo 7, y tiene “derecho a representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia” de su texto, de acuerdo con el 373. Queda clara, en efecto, la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, porque – dispone el artículo 3 – la nación soberana goza del derecho exclusivo de “establecer sus leyes fundamentales”. Late, sin duda, el eco de Sieyès: la nación es titular “permanente, irrenunciable y perpetuamente actual” del poder constituyente. Hay, por supuesto, un Cádiz de los historiadores, que apelan a una nación que “se hizo carne” (García de Cortázar), a la “luz de las tinieblas” (Elorza) o a la “nación indomable” (García Cárcel). Recuerdo aquí y ahora una referencia brillante: El Cádiz de las Cortes, de Ramón Solís, cuya primera edición publicó en 1958 el entonces Instituto de Estudios Políticos (ahora Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), con un prólogo de don Gregorio Marañón que apunta un elemento determinante: “lo que le salvó a España en aquel trance decisivo fueron las minorías ilustradas...” Solís (reeditado después por Alianza, Silex y otras editoriales) ofrece un panorama seductor: calles y plazas; nobles, burgueses, clérigos y esclavos; bailes, tertulias, sainetes y teatros; sucesos y epidemias... La prensa, cómo no: “le cabe a Cádiz el derecho de poderse titular cuna del periodismo político español”. Dos mil ejemplares llegó a lanzar El Conciso, una tirada asombrosa para la época. Desmonta también algunos tópicos arraigados, cuando demuestra la escasa importancia de las logias en la vida política gaditana. Como siempre, la historia debe situarse por encima de los prejuicios.

Hay también un Cádiz para la Teoría Política. Recuerdo buenas páginas al respecto de mi maestro, don Luis Díez del Corral, y muchos análisis rigurosos sobre el discurso ideológico de liberales, serviles y otros grupos más o menos homogéneos y organizados en el desarrollo de los debates parlamentarios. Me irrita la identificación entre tradición española y absolutismo monárquico, a partir de la cual se deduce – sin mayor esfuerzo argumental – un supuesto axioma que no necesita ser probado: Cádiz, en efecto, supondría una ruptura radical con las sedicentes esencias patrióticas. Al parecer, Jovellanos, Martínez Marina o el discurso preliminar de Argüelles no convencen a nadie. Suena a pretexto ideológico la apelación del discurso al “enlace, armonía y concordancia” del texto gaditano con las viejas “leyes fundamentales” de Aragón, de Navarra y de Castilla. Para desmontar el tópico conviene revisar un clásico de la literatura política, la Vindiciae contra tyrannos, obra capital de las monarcómacos franceses, firmada con el prudente seudónimo de Stephanus Junius Brutus poco tiempo después de la matanza de hugotones en la noche de San Bartolomé. La “monarquía limitada” forma parte de la tradición constitucional de nuestros vecinos y también de la española, como demuestra el padre Juan de Mariana, defensor del tiranicidio al igual que el autor de la Vindiciae. A su vez, el jesuita de Talavera tiene una influencia determinante en la citada Teoría de las Cortes de Martínez Marina. El Fuero de León de 1188 se anticipa al Parlamento modelo convocado en Inglaterra por Simón de Monfort. Las Cortes de Aragón ofrecen un genuino espíritu pactista al mejor estilo de la vieja Constitución estamental. Las Comunidades de Castilla (según la visión de Maravall) son fiel reflejo de un proyecto político fallido, pero sólido y consistente… Tampoco es verdad que todo fuera copia servil (valga la paradoja) de las Constituciones revolucionarias francesas, en particular la de 1791, todavía monárquica. Los anglófilos como Quintana o Blanco White merecen mejor fortuna entre los estudiosos del discurso político. Lord Holland dejó más huella de la que parece. Por ejemplo, pocos han reparado en la proclama utilitarista que contiene el artículo 13, casi siempre despachado con una sonrisa irónica: “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. Ingenuo y vanidoso, Jeremías Bentham exige desde su “autoicono” en el University College de Londres ser reconocido como padre intelectual de tan saludable declaración.

Por último, merece una reflexión aparte el Cádiz de los políticos, siempre muy alejados de los debates sesudos en aulas, seminarios y jornadas de estudio. Porque la Pepa es la tarjeta de visita del constitucionalismo español y debe ser puesta en valor en las complejas circunstancias que nos impone el siglo XXI. Muchos se quejan de la supuesta consagración de un mito que mezcla realidades y fantasías. Yo diría que se trata, en rigor, de un símbolopolítico, en el sentido de Ernst Cassirer o, entre nosotros, de García Pelayo: el hombre es un “animal simbólico” y el símbolo es “un fenómeno sensible, portador de sentido”. Cádiz, en condiciones épicas, apela a las libertades individuales y a las virtudes cívicas. Celebrados como merecen los fastos del bicentenario, incluido el acto solemne en San Felipe Neri, llega la hora de estudiar en serio las secuelas jurídicas y políticas de la Constitución del 12. Hay lecciones que saltan a la vista, porque configuran las señas de identidad de una sociedad madura. El ejemplo está ahí. Si no reconocemos las causas, no servirá de nada lamentar las consecuencias.

Benigno Pendás, director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

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