Cádiz: la fundación de un Estado

El Estado, según una concepción clásica, es aquel poder supremo que posee el monopolio de la coacción física sobre la población de un determinado territorio. Tener poder significa tener capacidad para determinar la conducta de otra persona. En este sentido, el Estado, en aquello que es de su competencia, tiene un poder superior a todos los demás, exclusivo y no compartido con nadie, ejercido a través de mandatos respaldados por la fuerza física, es decir, mediante legítimas detenciones, multas, encarcelamientos u otras medidas coactivas.

Los estados pueden ser de muy diversos tipos. El Estado liberal es, básicamente, aquel cuya finalidad es garantizar legalmente determinados derechos individuales mediante una organización que responda al principio de división de poderes. Pues bien, el primer Estado que existió en España fue liberal y de la Constitución que lo fundó se cumplieron el pasado lunes doscientos años.

¿No existía antes de esta fecha un Estado en España? Es obvio que España como territorio, incluso como trama de intereses, afectos y rencores, existía desde algunos siglos antes. Pero no estaba organizada completamente como Estado en el sentido antes dicho, sino que era una monarquía compuesta de diversos reinos, con leyes todavía muy distintas -a pesar de los decretos de Nueva Planta de Felipe V- e instituciones que todavía estaban en manos de la nobleza y del alto clero. En España aún había una organización política estamental, en fase agónica desde principios del siglo XVIII con la llegada de los Borbones, pero todavía con residuos feudales importantes. En definitiva, el rey no tenía aún el monopolio del poder.

Precisamente, el 6 de agosto de 1811 se aprueba en Cádiz el decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales, una antiquísima institución que otorgaba poderes políticos -legislativo, ejecutivo, tributario y judicial- a la nobleza y alto clero terrateniente, sustrayendo así amplios territorios al poder de la Corona. Con este decreto, entre otras medidas legales, todos los españoles quedaron sometidos a un poder político único: era el fin del Antiguo Régimen y el nacimiento definitivo del Estado.

El fundamento de este nuevo Estado se encuentra en los cuatro primeros artículos de la Constitución de 1812, que establecen los principios en los que se sustenta, en especial la nueva idea de nación, de matriz revolucionaria francesa, definida en el artículo 1: "La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". Simplemente eso. Una nación, por tanto, que no está basada en elementos identitarios, sean históricos, culturales, racistas o lingüísticos, sino sólo en elementos democráticos. Aquí nación equivale a pueblo, a conjunto de individuos con iguales derechos civiles, residentes en la España europea o americana, a excepción -por presión de los delegados de ultramar- de los esclavos de origen africano.

Definida así la nación, en ella reside la soberanía, es decir, el poder supremo constituyente, origen de todos los demás poderes: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" (artículo 3). Así pues, la soberanía reside en el pueblo, no en el rey como en el modelo absolutista anterior, y para que quedara definitivamente claro el artículo 2 establece que la nación española "no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona". La nación es el pueblo, el conjunto de los españoles; el rey, un órgano del Estado, no un soberano.

Con este punto de partida fundamental, la Constitución de 1812 regula los dos aspectos fundamentales de todo Estado liberal: la división de poderes y la garantía de los derechos. Por primera vez, se establece un Parlamento elegido por sufragio indirecto cuyo cometido es elaborar y aprobar las leyes, se instaura un rey encargado de ejecutarlas y se organiza un poder judicial con el cometido de aplicarlas en caso de conflicto: Montesquieu en estado puro.

No figura en el texto constitucional una declaración formal de derechos fundamentales, pero muchos de ellos se especifican a lo largo del texto: igualdad ante la ley, libertad de imprenta, libertad de empresa y de comercio, derecho de propiedad, libertad personal, inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio, garantías penales y procesales, igualdad de tributos, abolición de la tortura. No figuran en dicho catálogo ni la libertad religiosa ni el derecho de reunión, notables carencias, pero, con todo, los súbditos ya han pasado a ser ciudadanos.

Como es sabido, fue muy escasa la vigencia de la Constitución de Cádiz, se trató más bien de un programa con eficacia aplazada, cuyas ideas no dan frutos hasta veinte años más tarde. Pero fue nuestra primera Constitución, una ruptura drástica con el sistema anterior, además de un símbolo y un mito para el futuro. ¿Qué celebramos, pues, estos días? Los doscientos años del comienzo del fin del Antiguo Régimen y el inicio de un Estado constitucional que llega hasta nuestros días. Nada más, nada menos. Las conmemoraciones y el recuerdo están más que justificados.

Por Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *