Cámara oculta al servicio de la verdad

Acaba de publicada la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso formulado por Rosa María F.T., a raíz del reportaje de investigación de EL MUNDO TV en el que se desvelaron las artes de esta falsa naturópata, que ofrecía curaciones milagrosas a enfermedades severas a cambio de sustanciosas cantidades de dinero.En una resolución sin precedentes en nuestra historia judicial reciente, el Tribunal Supremo ha descalificado el uso de la cámara oculta en un reportaje de investigación, contraviniendo así la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Reconoce expresamente la sentencia que el reportaje reúne los requisitos de veracidad, fin informativo e interés general, exigidos hasta la fecha a los reportajes de investigación con cámara oculta.En efecto, establece el fallo judicial que «el reportaje fue plenamente veraz» y que «tampoco puede discutirse el interés general en informar de los riesgos que se corren cuando alguien desempeña sin titulación una actividad para la que la sociedad ha considerado necesario un título que le habilite». Sin embargo, indica que la reportera de EL MUNDO TV que portaba la cámara oculta «debió contar con el consentimiento» de la falsa naturópata, lo que a todas luces desvirtuaría la utilización de la cámara oculta. Y es que sólo el desconocimiento de que estaba siendo grabada propició que se mostrase «con una naturalidad o espontaneidad que no hubiera tenido de saber que estaba siendo filmada», como reconoce la sentencia.

Se indica, asimismo, que la intimidad de la naturópata intrusa resultó violada, ya que la reportera «fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta». La afirmación se aleja de nuevo de la doctrina constitucional en la materia, toda vez que de manera reiterada ha sido entendido que la esfera íntima de la persona no engloba el lugar que destina a trabajo, con independencia que se halle en su domicilio.

La sentencia da un paso más y expresa que la cámara oculta «no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta. Hubiera bastado que la reportera entrevistara a los clientes de la misma». Esta sugerencia del Tribunal Supremo acerca de qué medios pueden o no usar los periodistas es del todo incompatible con la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha manifestado de manera reiterada que «los métodos que permiten hacer reportajes objetivos y equilibrados pueden variar considerablemente, principalmente en función del medio de comunicación de que se trate», añadiendo además que «no corresponde al Tribunal, ni a los tribunales nacionales, el sustituir a la prensa en la decisión de qué técnica de información deben aportar los periodistas». Lo contrario supondría un acto de censura previa injustificada en cualquier Estado liberal, atentando contra la libertad de información, pilar básico de toda democracia. Y es que el uso del dispositivo de cámara oculta no puede calificar, por sí mismo, la actividad periodística como lícita o ilícita.

La polémica está servida: ¿Tiene derecho la opinión pública a saber que existen estafadores que ofrecen servicios que no pueden dar? ¿Y a saber que se producen fraudes abusando de la buena fe de las personas? ¿Y que, detrás de entidades aparentemente respetables, se encuentran auténticas organizaciones mafiosas? ¿No se pueden investigar con cámara oculta, por ejemplo, actividades de corrupción de índole política y mafiosa?

Para hallar la ansiada respuesta, parece razonable acudir en primer término a nuestra Constitución, fuente inspiradora del resto de leyes. Pues bien, el artículo 20 establece el derecho fundamental «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Tal y como ha declarado en múltiples ocasiones nuestro Tribunal Constitucional, la libertad de información «no sólo es un derecho fundamental de cada ciudadano, sino que significa la declaración y la garantía de una institución política esencial, la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado Democrático».

Por ello, la protección de la libertad de información es de extraordinaria importancia, hasta el punto de que cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, las restricciones que se le hagan nunca podrán desnaturalizar el deber del periodista de informar y el derecho del ciudadano a ser informado.

Sobre estas premisas, aceptadas en todos los países democráticos, surgió el llamado periodismo de investigación. Las raíces se hallan en EEUU en los años 70, siendo sus máximos exponentes los maestros Capote y Wolfe, quienes dieron el pistoletazo de salida al género con obras en las que combinaban elementos puramente periodísticos con otros de corte literario.

Esa nueva corriente periodística ha derivado en un sinfín de modalidades que nos sitúa en el panorama actual. Es necesario indicar que informar sobre asuntos de importancia que algunas personas y organizaciones desean mantener en secreto tiene un alto coste personal y profesional. Ni siempre el esfuerzo es rentable, ni siempre los resultados son los deseados. Esta falta de rentabilidad segura, que sí avalan otras formas de periodismo, ha supuesto en infinitas ocasiones el rechazo de los responsables mediáticos más tradicionales a una inversión que no están dispuestos a afrontar. La decisión no es criticable, el esfuerzo es grandioso y la garantía en los resultados escasa.

Por otro lado, el fundamento de este periodismo de investigación, así como su afirmada preeminencia sobre otros derechos tales como el honor, la intimidad o la propia imagen, se encuentra en la doctrina denominada del reportaje neutral, cuya génesis se halla de nuevo en el mundo anglosajón, concretamente, en la doctrina jurisprudencial norteamericana del neutral reportage doctrine. Según ha proclamado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, esta doctrina consiste en que «si un artículo o reportaje periodístico recoge unos datos u opiniones, sin expresar o hacer valoración alguna, supone una situación del derecho a la información que no puede ser limitado per se con base a una supuesta infracción al honor».

Como se ha apuntado, el periodismo de investigación es un árbol de largas ramas. La más polémica de ellas, y quizás la que más derechos en liza pone, es aquélla que, valiéndose de mecanismos ocultos de filmación, persigue obtener información veraz, objetiva y de interés general que de otra manera no podría ser obtenida.Esta modalidad periodística desembarcó en España en la década de los 90 de la mano de EL MUNDO TV. Esta productora ha sido y es en este país un referente en la materia. Pionera en la producción de reportajes de investigación con cámara oculta, ha destapado tramas de corrupción, de delincuencia, de fraude y, en definitiva, asuntos de interés general que de otra manera no podrían haber sido conocidos.

nO OBSTANTE, éste no ha sido un camino de rosas para la cámara oculta. Algunos han sido sus detractores, voces autorizadas del periodismo y del Derecho han puesto en entredicho la legitimidad de estos métodos. Para ellos ni la cámara oculta es un medio lícito ni el fin obtenido tiene provecho bastante. EL MUNDO TV y Ecija Abogados han caminado de la mano en la lucha por defender ante los tribunales la prevalencia de su derecho a informar a los ciudadanos. Y para desconsuelo de los detractores de la cámara oculta, el éxito judicial hasta la fecha ha sido rotundo. Nuestros tribunales han entendido de manera prácticamente unánime que la libertad de información ha de prevalecer sobre otros derechos en conflicto cuando concurren los requisitos de veracidad, interés general y finalidad informativa. Esta postura judicial es ampliamente compartida por los profesionales de la prensa.

No debemos olvidar, además, que el periodista de investigación no es un informador al uso, sino una rara avis, un investigador que procura su información por métodos alternativos, siempre dentro del respeto a la deontología que su profesión exige. El límite del legítimo periodismo de investigación se halla en la veracidad y en la honestidad de las informaciones y las opiniones, y no en el concreto método que se emplee. Así lo establece el Código Europeo de Deontología del Periodismo de Estrasburgo.La acogida en nuestro entorno comunitario de esta doctrina ha sido mayúscula.

El papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática es capital. Sobre la prensa descansa la responsabilidad de comunicar, dentro del respeto a sus deberes y responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general.Cualesquiera limitaciones de los poderes del Estado a la prensa habrán de estar siempre justificadas por el interés general y gozar de carácter restrictivo.

Ecija Abogados ha tramitado más de 100 casos relativos a reportajes de investigación donde se ha usado el mecanismo de la cámara oculta. Los tribunales, en clara acogida del papel de informador público de la prensa, han fallado a favor de su utilización, toda vez que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el interés particular de un ciudadano concreto, que en la mayoría de los casos investigados está realizando una actividad al menos fraudulenta y presuntamente delictiva.

Y es aquí donde volvemos a la pregunta que nos hacíamos al principio.¿Tiene derecho la opinión pública a conocer estos hechos? Honestamente, creemos que sí. Lo contrario sería dejar en manos de los tribunales la decisión sobre qué se puede o no informar y qué alcance debe tener la información a la que accede la opinión pública, lo que dejaría en entredicho la propia esencia del Estado democrático: la libertad de información.

Álvaro Écija, abogado de Ecija y Asociados, especialistas en Derecho Audiovisual.