Cámaras en los colegios y Pacto para el Menor

Ha levantado singular polémica la propuesta que la Fiscal General del Estado, María José Segarra, realizó al comienzo de esta semana en relación a la instalación de cámaras de vigilancia en las aulas a efectos de minimizar y prevenir determinados delitos cometidos sobre menores. El Ministerio Público indicó que: "... esas grabaciones disuadirían de la comisión del delito o facilitaría la siempre problemática acreditación de los hechos", evitando "que determinadas personas se vean sometidas a tan lacerantes como infundadas sospechas o imputaciones".

Me permito, a la luz de la actualidad, escribir el presente artículo que complementa el ya publicado por este periódico el pasado 19 de octubre de 2016, bajo el título "¿Cámaras en las aulas? Sí, pero...".

Debemos indicar que en España no hay problemas graves de convivencia. Ni de violencia en las aulas. Eso es lo que dicen los estudios y los datos. Las evidencias sólidas en torno a las cuales, se deben articular los diagnósticos para que estos sean mínimamente fundados y solventes. Aun así, un sólo caso de acoso, de violencia o de agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sería demasiado y nos exige tolerancia cero.

El Informe TALIS 2018. Estudio internacional de la enseñanza y el aprendizaje, publicado el pasado 19 de junio revela que "... en España la gran mayoría de los centros de Educación Primaria no presentan problemas de seguridad con frecuencia (al menos semanalmente) y, de esta manera, se puede afirmar que proporcionan un entorno seguro a los estudiantes. En efecto, algunos incidentes que preocupan especialmente a los padres ocurren en una proporción muy baja de centros... /... Los daños físicos causados por violencia entre alumnos afectan al 2% de los centros de secundaria en el promedio OCDE-30 y al 1,4% en el total UE-23, mientras que apenas llega al 0,5% de los centros de España".

Esto mismo se traslada a la edición 2019 del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación editado por el Ministerio, en el apartado destinado a escolarización y entorno educativo. Por último, el informe Panorama de la Educación 2019. Indicadores de la OCDE (Education at a Glance 2019. Indicators OECD Indicators) presentado este mismo martes aclara que en España el 75% del tiempo de las clases de secundaria se dedica a tareas de enseñanza por los docentes, mientras que para el total UE-23 y la media OCDE alcanza el 78%. Por lo tanto, los centros españoles de educación obligatoria tienen un alto nivel de seguridad, de manera que se puede afirmar que en su gran mayoría, están libres de sufrir, semanal o diariamente, incidentes relacionados con la seguridad escolar proporcionando a los estudiantes un entorno protegido.

Evitemos los debates morbosos, estériles y manoseados entre libertad y seguridad, entre derechos sin obligaciones y centremos los esfuerzos en lo verdaderamente necesario: el interés superior del menor. Y en la escuela, ese interés radica en garantizar que el menor pueda aprender y se desenvuelva con plena integridad.

Establecer el foco de la solución a los problemas de convivencia en el maniqueo debate de la instalación de cámaras en las zonas comunes de los centros educativos es volver a centrarse en la anécdota para olvidar la categoría. Mandata el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que primará siempre el interés superior del menor sobre cualquier otro tipo de interés legítimo. Y es por lo que los titulares de las direcciones de los centros deben preservar siempre la seguridad e integridad psicofísica de los menores; menores que se encuentran bajo la tutoría delegada de estos durante la jornada escolar y dentro de las instalaciones docentes (artículo 1903 del Código Civil). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudieran generar.

Por lo tanto, las grabaciones serían necesarias si las circunstancias lo requieren o el carácter preventivo de las mismas lo aconsejara, siempre respetando las cuestiones reguladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ahora bien, la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar determinadas conductas violentas ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar.

En consecuencia, si la finalidad de la instalación de cámaras tiene como objetivo el control de casos graves de violencia o acoso escolar en donde la propia integridad física de los alumnos pudiera correr peligro o de ello se derivaran graves consecuencias psicológicas, en principio, la medida podría considerarse idónea, necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a esa finalidad. Evidente. Aquellos que pretenden criticar esta medida arguyendo frívolamente que los IES no son el gran hermano, quizás deberían convivir una temporada en determinados ecosistemas. Es muy fácil y cómodo defender ciertas utopías cuando las consecuencias de éstas la sufren otros.

Lo que ocurre en las escuelas e institutos no es más que el síntoma de la enfermedad. De aquello que se genera en los núcleos familiares, en las redes asociales, en los mass media que frivolizan fabricando noticias sensacionalistas para ganar audiencias, de un sistema de normas y leyes alocado, contradictorio y caótico. En España, una menor puede tomar la píldora postcoital a los 13 años, pero para hacerse un perfil en Tuenti tiene que tener 14, o puede consentir tener relaciones sexuales pero no puede ser condenada por delitos porque es inimputable. Con 14 años puede contraer matrimonio pero no adquirir tabaco.

En el año 2013, si una menor de 16 años se quedaba embarazada podía exigir responsabilidades a sus representantes legales, pero si decidía abortar, la familia no podía oponerse. Si una madre decidiera supervisar los cajones de la habitación de su hijo de 14 años, ésta podría ser acusada de intromisión en el derecho a la intimidad de ese menor. Además, si se le ocurriera vigilar ciertas conversaciones de whatsapp podría verse sometida a un proceso judicial por alterar la inviolabilidad o el secreto de las conversaciones. A todo esto, puede darse el caso de que los menores, mayores de 16 años, manifiesten su oposición al acceso de sus datos académicos por parte de sus tutores, salvo que se trate de una cuestión de trascendental importancia para el menor.

El nudo gordiano es de tal extensión y calado que sería un error circunscribirlo sólo al medioambiente escolar. El reto, por lo tanto, para identificar, prevenir, intervenir y reducir los episodios de delincuencia juvenil, es establecer un Pacto para el Menor. No del menor, sino exclusivamente para él. Un pacto social nítido, estable y concreto que defina unos límites claros de referencia. Un pacto de sentido común donde converjan jueces, fiscales, profesores, inspectores de educación, familias, Defensor del Pueblo, trabajadores sociales, profesionales de la salud, así como distintas asociaciones profesionales.

Esta propuesta nació del granadino juez de menores Emilio Calatayud; idea que no ha sido recogida por los legisladores ni impulsada por los medios de comunicación. Dicho consenso se hace pues imprescindible para solucionar este problema y evitar ocurrencias de saldo. Ningún viento es favorable para el que no sabe adónde va.

Francisco Javier Fernández Franco es inspector de Educación.

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