Cambio constitucional y déficit de credibilidad

En su comparecencia parlamentaria del martes, el presidente del Gobierno anunció un cambio constitucional para establecer límites al déficit público. El líder de la oposición manifestó su acuerdo. Así que, teniendo en cuenta las cifras de la composición de las cámaras, parece que el anuncio de Zapatero puede hacerse realidad. Desconocemos la propuesta concreta, pero podemos intuir que afectará a los títulos séptimo y octavo de nuestra Carta Magna. En el séptimo, los artículos 134 y 135 regulan la atribución de los presupuestos generales del Estado y la emisión de deuda pública. Para las comunidades autónomas, en el artículo 156 se establece su autonomía financiera. Para modificar estos preceptos basta la mayoría de tres quintos en cada cámara, aunque una décima parte de miembros de cualquiera de ellas puede impulsar un referendo de ratificación en los términos del artículo 167.

Hasta aquí las reglas de procedimiento, que, como es sabido, interesan especialmente a los juristas. Ahora bien, cuando se trata de la Constitución también importan otras consideraciones. Los economistas debaten acerca de la oportunidad de fijar límites constitucionales al déficit. Si bien su contención parece de sentido común, no está tan claro que una regla constitucional, que incluya excepciones anticíclicas, vaya a frenar por ella misma las decisiones de política económica. La controversia entre los economistas se suma a un notable escepticismo entre algunos constitucionalistas, entre los que me cuento. Quisiera exponer mis razones, de carácter general, y otras más concretas, referidas a nuestra realidad.

Las constituciones no deberían ser normas excesivamente maleables, y una regla con excepciones probablemente lo sea. Si los límites al déficit son absolutos, el contraste entre el encorsetamiento de la política económica de los estados y la anarquía de los mercados parece excesivo. Y si se prevén excepciones, tenemos un problema. Alguien debe determinar si se dan las circunstancias que eximen del cumplimiento de la norma, y ese alguien recibe de este modo un poder literalmente extraordinario. El siniestro Carl Schmitt señaló que el verdadero soberano es el que decide sobre el estado de excepción. Quien determine cuándo se dan las circunstancias para superar los límites del déficit será quien controle la regla.

¿Quién será? Habrá que responder a esta pregunta en el caso del Gobierno central y de los gobiernos autonómicos. Lo que cuesta imaginar es que la regla española de la limitación del déficit refleje el grado de subordinación de nuestras decisiones económicas a criterios europeos y a los impredecibles márgenes de los mercados. Habrá que ver lo que dice la propuesta, pero será poco creíble si no se menciona ninguno de los factores que condicionan las decisiones de gasto y endeudamiento. Y ahí entramos en otro déficit, el de credibilidad.

Una reforma constitucional no es un trámite cualquiera. En 1992 se cambió el artículo 13.2 para adaptarlo al Tratado de Maastricht y permitir que los ciudadanos comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones locales. No hubo referendo, pero sí una campaña previa de difusión del contenido del tratado. Lo que hoy se plantea no es la ampliación del derecho de participación de ciudadanos extranjeros, sino la política económica que afecta a la vida cotidiana de todos. No se puede aceptar que un cambio así se despache como un trámite. Diputados y senadores tienen en sus manos la posibilidad de que la reforma se haga con debate público: que impulsen un referendo de ratificación. Así limitarán los efectos devastadores de la falta de credibilidad de su tarea.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la UB.

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