Candidato Otegi: una polémica jurídica

Prescindiendo de otro tipo de argumentos, políticos o morales, que no son objeto de este artículo, Arnaldo Otegi no debe ser candidato si nos atenemos al criterio jurisprudencial seguido hasta ahora por el Tribunal Constitucional. Para saber por qué, hay que atender a una discusión jurídica centrada en resolver si una sentencia firme que priva del derecho al voto al Sr. Otegi le convierte también en inelegible para todo cargo público pese a que, tal vez por error, la sentencia no contemplaba su inelegibilidad expresamente. En lo relativo a la imposición de la pena de suspensión del derecho de sufragio la sentencia no fue impugnada por el reo.

El derecho nunca es -o nunca debería ser- ajeno al bien común. La inelegibilidad del candidato Otegi tiene su origen en una incapacidad electoral activa. Cuando se invoca el derecho individual del Sr. Otegi, no debemos olvidar que el derecho fundamental en juego no es el del candidato, sino el de los electores, cuyo derecho de sufragio activo sí que se protege en el art. 23.1 de la Constitución. La ley electoral establece que ese derecho constitucional a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos no lo es para elegir candidatos declarados inelegibles, pues, de otra manera, se estaría alterando gravemente la voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos; relación ésta, cuyo correcto establecimiento es capital para la existencia y funcionamiento del Estado democrático (SSTC 24/1990, 225/1998, Sentencia del T.E.D.H., caso Matthews, de 18 de febrero de 1999). Impidiendo que el Sr. Otegi se presente a lendakari durante el tiempo en el que una sentencia le privó de su derecho a votar se estaría impidiendo el vicio de esa relación.

Vuelvo al meollo de la cuestión. Puesto que el Sr. Otegi alega un error en su sentencia (la sentencia que le priva del derecho al sufragio no hace referencia expresa a ser inelegible como candidato) habrá que examinar si su argumento es válido para, en exquisito cumplimiento de la legislación y jurisprudencia declararlo apto para el proceso electoral como candidato. En primer lugar, hay que aclarar que la falta de capacidad jurídica para ser elegible no debe confundirse con el instituto jurídico de la inelegibilidad; aunque tan sólo sea por la circunstancia de que el propio art.

6.1 Loreg (ley electoral) distingue ambas categorías cuando dispone que para ser elegible, además de poseer la cualidad de elector, no se ha de estar incur-so en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera a continuación el precepto. No se puede negar la evidencia de que quien no posee capacidad jurídica para ser elector no puede ser elegido por los electores, incurriendo por consiguiente en una causa genérica de inelegibilidad radical. Por ello, las causas que pueden provocar la inelegi-bilidad de un candidato electoral no son sólo las que el art. 6 de la ley electoral dispone sino que deben añadirse las que deriven de normas de rango legal, como el Código Penal, el Código Civil o, para el caso de las elecciones autonómicas, los Estatutos de Autonomía y demás Leyes autonómicas. Por lo tanto, a mi modo de ver, el Sr. Otegi no está ante una causa de ine-legibilidad de las que puedan hacerse valer como incompatibilidad una vez proclamados los candidatos ya electos, sino ante la ausencia total y absoluta, lisa y llana, de capacidad jurídica para ser elegible y, en tal medida, destinatario de la voluntad del cuerpo electoral en el ejercicio de su función electiva. El Sr. Otegi simplemente pretende un trato igual en la ilegalidad, lo que con arreglo a nuestra reiterada jurisprudencia carece de toda protección constitucional.

Víctor M. Serrano Entío, abogado

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