Caso Nóos

Al margen de la ejemplaridad

Iñaki Urdangarín ha sido condenado por siete delitos de corrupción en connivencia con los cargos públicos involucrados en la trama Nóos, y menos uno de esos delitos (la prevaricación) todos están castigados con penas de prisión. Teniendo en cuenta que la pena solicitada por el Ministerio fiscal superaba los diecinueve años de privación de libertad, la sentencia ha sido un buen resultado para él. Se han aplicado determinadas reglas técnicas que han permitido atenuar el resultado punitivo, como la reducción prevista en el art. 65.3 del Código penal (a los delitos de falsedad, malversación y fraude a la Administración) y el concurso medial entre determinados delitos. La diferencia final de años en relación con los que solicitaba el Ministerio fiscal es algo habitual en estos casos, y se debe a que las diligencias iniciales pueden apuntar a la existencia de otros delitos que finalmente pueden no resultar suficientemente probados.

Con esta resolución, la Sección Primera de la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de la ejemplaridad punitiva que han buscado recientes decisiones de otros tribunales cuando se trata de corrupción pública, y en casos por similares delitos. Véase la sentencia sobre la trama Gürtel del Tribunal Superior de Justicia valenciano de ocho de febrero de este año, que ha impuesto condenas de entre nueve y trece años (sumando el delito de asociación ilícita y no aplicando otras reglas atenuatorias que sí se han tenido en cuenta en el caso Nóos). Incluso con esta decisión la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de otras decisiones de ese mismo órgano (adoptadas por otros magistrados) que mostraron mucho rigor punitivo en el caso de denegación de beneficios penológicos y penitenciarios a Matas en su primera condena de prisión a un año.

Por lo que se refiere a la absolución de la infanta (y también de la esposa del ex socio de Urdangarín), era lo esperable a falta de acusación por parte del fiscal, que no es lo corriente en este tipo de procedimientos. De hecho, entre los letrados defensores de procedimientos similares (blanqueo de capitales y malversación) existía mucha expectativa por esta resolución, a la espera, se dice, de que el Ministerio público aplique en el futuro la misma doctrina exculpatoria para las parejas de los encausados en esta clase de delitos económicos.

Ángeles Jareño es catedrática acreditada de Derecho penal en la Universidad de Valencia.


Justicia igual para todos

Al poco tiempo de estallar el escándalo Noos, el Rey de España recordó, en su mensaje televisivo, que la justicia era igual para todos. Recordó, por otra parte, una obviedad dimanante del artículo 14 que proclama la igualdad de los españoles ante la ley. Y así ha sido, aunque a veces a lo largo de la interminable instrucción del juez mallorquín -y sus constantes apariciones públicas- parecía que se daba por sentada la condena anticipada de la Infanta Cristina, no sólo la de su marido, y, como consecuencia de ello, el reproche público a toda la familia Real sin distinción. Una verdadera injusticia que suele afectar a las personas relevantes –y la Infanta lo era- cuando son imputadas, que deben procurar sobrellevar estoicamente. No siempre es fácil ya que la imputación en España parece una condena anticipada.

Las consecuencias jurídicas y políticas de todo este proceso son múltiples. Hay dos que es conveniente resaltar. El papel de las acusaciones llamadas populares es, en muchas ocasiones, espurio. En este caso, oficiada por el sindicato autodenominado “Manos Limpias”, desde luego lo era. Prueba de ello es que la acusación fue instrumentalizada para intentar un chantaje que no prosperó; mejor dicho, prosperó en la buena dirección, pues casi todos los chantajistas fueron detenidos y algunos de ellos terminaron en prisión. Habrá que reconsiderar, pues, cómo se ejerce este tipo de acción judicial que constituye un derecho constitucional reconocido en el artículo 125.

A la justicia, ya de por sí inaguantablemente lenta, hay que dejarla trabajar con las menores presiones posibles. Los medios de comunicación y las redes sociales influyen, sin duda, en quienes tienen que impartir justicia. Que les determine o no dependerá de su temple. Pero a veces ese temple se ve gravemente perturbado. Hace unos días se produjo en Barcelona un hecho insólito. El presidente de la Generalitat y cincuenta mil personas acompañaron en manifestación hasta el palacio de Justicia, para demostrarle su adhesión, al ex presidente Mas y a dos consejeras que iban a ser juzgadas. Fue más escandalosa esa manifestación, esa presión que se hacía desde el poder ejecutivo catalán contra el tribunal juzgador, que los posibles hechos delictivos que iban a ser juzgados. Mucho temple necesitan los jueces para ser independientes en estas condiciones. También para absolver.

La justicia en España funciona en los llamados casos “normales”. Cuando se cruza transversalmente la política o el dinero, a veces chirría. Pero si se decía en el asunto del molinero contra Federico II de Prusia “todavía hay jueces en Berlín”, hoy podemos decir que “todavía hay jueces en Mallorca”. Incluso para absolver frente al griterío que quería, a toda costa, ver a la Infanta condenada.

Jorge Trías Sagnier es abogado y escritor.

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