Castigar la paternidad delictiva

Por Joan J. Queralt. Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (EL PERIÓDICO, 04/04/06):

Días atrás supimos del desmantelamiento de una banda organizada de pequeña y mediana delincuencia, auténtico azote de turistas --e indígenas-- despistados o, simplemente, de buena fe. Hubiera sido noticia el descubrimiento de una banda criminal en esta zona. Pero ha constituido una sorpresa mayúscula el tipo de organización que se ha logrado desarticular. Esta banda presenta una peculiaridad: los padres instruyen a sus hijos, menores de edad penal, para que al descuido o con nimias intimidaciones desplumen a sus víctimas. Costosas cámaras digitales de vídeo, documentación y dinero en cualquiera de sus formas u objetos personales de todo tipo constituyen el botín.
La consecuencia es evidente: los menores de 14 años son por ley impunes y los mayores, en principio, y hasta ahora, quedaban igualmente impunes, pues eran desconocidos. Los Mossos han dado al traste con tan triste realidad. Para ello han partido de la mejor arma policial: la sagacidad, combinada con paciencia, dentro del más escrupuloso respeto de la legalidad; han desterrado la rutina y han asumido que en ninguna ley se establece que el trabajo policial ha de ser fácil.
Y es lo que aquí ha pasado. Se han invertido meses de trabajo a tiempo completo de una unidad policial íntegra ad hoc --16 agente-- y de apoyos esporádicos de otras. Partiendo de una elemental constatación: la reiteración delictiva por los mismos sujetos e idénticos modus operandi, hubo que diseñar un dispositivo de observación, incluida la filmación y seguimiento de los niños hasta llegar a sus padres y verificar lo que éstos hacían una vez los precoces rateros les entregaban los objetos sustraídos. Así expuesto, parece simple, pero no lo es. Tampoco lo es lo que aún queda por hacer a la autoridad judicial y a la asistencial. Además del enjuiciamiento penal, la jurisdicción tutelar de menores tiene ante sí una tarea de calado.

LOS JUECES ahora procederán al castigo de los infractores; éstos son los padres que se han servido de sus hijos. Estamos ante una figura jurídica, perfectamente conocida en la teoría, pero poco aplicada en la práctica: la autoría mediata. A diferencia de la autoría directa, en la que el delincuente ejecuta por su propia mano un hecho punible, aquí el responsable penal se sirve de otras personas que, por las razones que fueren, no caen dentro del radio de acción del código criminal; el autor, en fin, se sirve de otra persona como si fuera un instrumento artificial. No siempre los tribunales aceptan estas construcciones. Recuerde el lector que en el caso de la Dulce Neus, ésta y sus otros hijos mayores de edad penal se sirvieron de la hermana pequeña, que fue la que, por encargo de todos, dio muerte con una pistola a su padre, en la casa de recreo de Barbastro, mientras dormía la siesta. Entonces se acudió a la figura de la inducción para castigar a la tal Neus y al resto de sus hijos. Se acuda a un mecanismo o a otro, queda claro que utilizar menores para cometer delitos no ha de quedar impune, pues tenemos medios legales para su castigo.
Los padres, pues, parece que recibirán su condena. Si, además, residían ilegalmente en España, podrían ser expulsados si la pena resultante fuera inferior a seis años de prisión. De todos modos, si se realiza esta previsión u otra más gravosa, aparece desde ahora un problema de primer orden: ¿qué debemos hacer con los menores, con esos instrumentos delictivos?
Dado que sus progenitores los han educado para el delito y ello es intolerable para la sociedad e incompatible con cualquier idea de educación y cuidado infantil y juvenil, aquéllos deben ser desposeídos de la patria potestad; cuando menos durante un tiempo y hasta su eventual reinserción. Estos niños habrán de quedar bajo la tutela de la Administración pública competente, debidamente controlada por la jurisdicción tutelar, siguiendo los cauces previstos en estos casos.

POR ELLO, no deben acompañar a sus padres, si éstos son expulsados de España. Estos menores, adecuado a lo que aconsejen sus circunstancias personales e individuales, deberán seguir un tratamiento que les permita vivir al margen del delito. Dar desde aquí una receta para cada niño resulta impropio, pues no todos habrán vivido e interiorizado con la misma profundidad la significación de los hechos a los que han contribuido, incluso los que tengan plena conciencia de los mismos.
Una última observación sí que debe hacerse: en ningún caso ese tratamiento ha de ser ni remotamente penal. En primer lugar, porque la ley lo prohíbe, lo que bastaría. En segundo, porque sería injusto hacerles pagar a ellos por las faltas de sus mayores. Para la injusticia tenemos una fina sensibilidad y los niños, más. Por lo tanto, si percibieran que se les trata injustamente, el esfuerzo por educarles sería un fracaso personal y social anunciado.