Cataluña ¿dilema?

Para que la Ley y la política no se interfieran indebidamente son necesarios muchos años de funcionamiento de las instituciones democráticas y una firme cohesión nacional. Nosotros no tenemos ni lo uno ni lo otro. Por eso no es extraño que en (demasiadas) ocasiones la acción política ignore los límites de la Ley o, a la inversa, que se dé tratamiento jurídico a problemas esencialmente políticos.

Mientras los nuevos pasos en el procés se muevan en el terreno de las normas, el Gobierno español proseguirá una línea de defensa esencialmente jurídica ante el Tribunal Constitucional, completada con multas, sanciones y acciones penales frente a funcionarios y autoridades, así como otras actuaciones coercitivas perfectamente legales, pero al amparo de normas que no se dictaron pensando en un proceso secesionista formal. Es este un tratamiento «lateral» del problema o, si se prefiere, de «baja intensidad» política. Siempre en la esperanza de que, como sucedió con las urnas de cartón, las nuevas maniobras independentistas se disuelvan en su propia inconsistencia por el mero transcurso del tiempo. Ahora bien, si el Parlamento o el Gobierno catalán pasan de los dichos (normativos) a los hechos, «de las musas al teatro», de la literatura jurídica a la acción directa, colocando urnas o con cualquier manifestación anticonstitucional de soberanía, el Gobierno estará políticamente obligado a enfrentarse frontalmente con el problema. No se trata de sancionar una ilegalidad ya cometida. Se trata de impedir el triunfo de un reto al Estado arrogantemente anunciado.

La norma que tiene específicamente como finalidad impedir situaciones como la que nos aflige por causa del señor Puigdemont y sus asociados en la secesión es específicamente el artículo 155 de la Constitución. No es una especialidad española. Hay en el mundo disposiciones de contenido similar, por ejemplo, en la Constitución italiana y en la Grundgesetz alemana. Es esta la que nos sirvió de modelo, con algunos matices relevantes.

El Gobierno puede poner en marcha el mecanismo del artículo 155 de la Constitución si una comunidad autónoma incumple «las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan» o «actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». No supone una suspensión general de la autonomía, como erróneamente se dice con frecuencia. Permite al Gobierno tomar solamente las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley y la protección del interés general. Las medidas que se adopten deben guardar estricta proporcionalidad, en contenido y duración, con la situación que se pretende remediar. De otra forma podría la Generalitat acudir al Tribunal Constitucional para solicitar su suspensión si considera que son improcedentes o de cualquier otra forma desproporcionadas. Esta vez se cambiarían las tornas y sería el Gobierno quien estaría afrontando políticamente el problema y la Generalitat judiciadizándolo, de acuerdo con la expresión que tanto gusta a los promotores del

Las medidas deben contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Senado. Hoy el PP tiene esa mayoría absoluta. Es este un requisito muy acorde con el carácter de cámara territorial que se atribuye al Senado, y con la naturaleza sustancialmente política del mecanismo.

La oposición directa, efectiva y frontal a las urnas o a cualquier otra actuación secesionista de hecho se diluiría políticamente si el Gobierno, en lugar de actuar directamente, remite la tarea al Tribunal Constitucional, no solo para instar la suspensión inmediata de la actuación anticonstitucional, sino solicitando que sea el Tribunal quien ejecute las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la suspensión. Es decir, sustituyendo la acción directa del Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución. Posiblemente con este fin se reformó el año 2015 la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, otorgándole amplia posibilidad de ejecutar sus propias decisiones. No es de extrañar que la constitucionalidad de esta modificación haya motivado arduos debates. Ni debería sorprender tampoco cierta resistencia por parte de algunos magistrados a asumir una tarea que la Constitución atribuye al Gobierno, al que el TC ha dado ya sobrada cobertura con sus resoluciones anteriores.

Hablar de un difícil dilema para el Gobierno sería usar una expresión técnicamente redundante según la definición de la Real Academia: «Dilema.situación difícil o comprometida en que hay varias posibilidades de actuación y no se sabe cuál de ellas escoger porque ambas son igualmente buenas o malas». No es conveniente recurrir a la retórica cuando se trata de un problema político grave. Y la redundancia es retórica.

Pero, además, cuando se trata de la responsabilidad política de un Gobierno no hay dilemas ante situaciones de peligro para el Estado. Si en un dilema ambas opciones son igualmente buenas o malas, desaparece cualquier compromiso o dificultad para el que decide. Esto nunca debe ser así política. En política los dilemas solo son aparentes. La esencia de la responsabilidad política está en decidir ante cualquier situación, dejando claros los valores y criterios en virtud de los que se actúa, y en asumir la carga y el riesgo de convencer a los ciudadanos de buena fe de que la decisión tomada es la mejor para el interés general. Salvo que el desarrollo de los hechos lo haga imposible, es del interés general preservar la frontera entre la acción política del Gobierno y la función del Tribunal Constitucional, que la ha cumplido sin vacilación en todo el proceso. Los demás partidos constitucionalistas no pueden actuar con mezquindad negando el apoyo al Gobierno en el cumplimiento de su responsabilidad. Se volvería en su contra.

La aplicación del artículo 155 de la Constitución no será el fin del mundo, ni el fin de la autonomía de Cataluña, ni la proscripción de los sentimientos nacionalistas, ni la declaración de inmutabilidad eterna del actual Estado de las Autonomías. Será simplemente cumplir la Constitución. Y no impedirá afrontar las reformas necesarias para que la mayoría de los españoles, catalanes incluidos, se sientan a gusto en un país en el que la Ley prevalezca sobre la coyuntura política, y la política haga y modifique las leyes según el interés general de los ciudadanos. El margen es amplísimo. Con buena voluntad, se entiende.

Daniel García-Pita Pemán, abogado.

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