Cataluña: la hora de la justicia

La separación de poderes es un hecho en España. Ni el sistema de partidos, tan necesitado de reforma, ha podido del todo con ella. Sin ser perfecta –como nuestra propia democracia–, la maquina de la justicia, especialmente la penal, es lenta, pero cuando arranca ya no hay quien la pare. Eso es precisamente lo que ha hecho esta mañana con respecto a la inútil declaración de independencia del pasado viernes promulgada por el Parlamento de Cataluña. Es evidente que junto a la dimensión política de todo lo sucedido en Cataluña, los gravísimos hechos van a tener una calificación penal. Con garantías, con contradicción, con el escrupuloso respeto al derecho de defensa, los responsables de esta vulneración no ya de la ley, sino de la propia Constitución, van a responder ante esa dama que balancea los bienes jurídicos con los ojos vendados, porque no tiene acepción de personas, que es la Justicia.

La iniciativa de la fiscalía es pertinente y hubiese sorprendido que no se hubiese producido hoy mismo. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el fuero personal prevalece sobre el territorial, de forma que los aforados serán investigados y enjuiciados por el órgano judicial que corresponda a su fuero y no por el del territorio donde el delito se haya cometido. Así, el delito de rebelión está atribuido a la Audiencia Nacional porque lo es contra la forma de gobierno según el art 65.1 a) Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso de la disolución del Parlamento pierden su fuero todos los diputados excepto los que constituyan la Diputación Permanente que retendrá su acta hasta que se celebren las nuevas elecciones. Por tanto, retienen el fuero la presidente del Parlamento y los miembros de la Mesa que constituyen la Diputación Permanente. No obstante, como uno de los delitos imputados es el de rebelión, cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, siendo su fuero el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que carece de competencia territorial, el fuero que les corresponde será el del Tribunal Supremo. Es por ello, que el Fiscal presenta dos querellas; la primera frente a todos los que han perdido el fuero en la Audiencia Nacional; la segunda, en el Tribunal Supremo frente a los que lo mantienen.

Dos últimas consideraciones. Si el Tribunal Supremo considera que lo anterior divide la continencia de la causa porque los hechos no pueden enjuiciarse separadamente reclamaría para sí el conocimiento de las dos querellas. Es discutible que concurra la violencia propia del delito de rebelión pero provisionalmente sería aceptable dicha calificación que determina la competencia de la Audiencia Nacional. En cambio, el delito de sedición no lo es necesariamente contra la forma de gobierno y, por ello, podría enjuiciarse en el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña.

En cuanto a las medidas cautelares en todo caso uno u otro Tribunal solo podrían adoptar las relativas a la situación personal a instancia del Ministerio Fiscal, que es la única acusación conocida, es decir, la prisión provisional. En cuanto a las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse, especialmente por lo que hace al delito de malversación podrían acordarse de oficio.

Una cuestión singular podría producirse en el caso de que se presentasen como candidatos en las elecciones y fuesen elegidos diputados. En este caso volverían a estar aforados y si persistiese la acusación por rebelión entonces pasarían a ser investigados y enjuiciados en el Tribunal Supremo. En todo caso pueden presentarse a las elecciones siempre que no haya una sentencia firme que dicte la inhabilitación correspondiente.

Los políticos que han protagonizado los gravísimos hechos de sedición y rebelión -además de la traición que es un concepto de orden moral- quizá tuvieron unos días de gloria. Probablemente pensaban que sus objetivos estaban al alcance de la mano. Pero hoy comienza la hora de la justicia para aplicar una ley a la que también los presidentes, de Comunidad Autónoma o de cualquier cosa, y todos los poderosos estaban y están sometidos.

Javier Cremades, abogado.

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