Cataluña y el derecho a la autodeterminación

Al día siguiente del mensaje navideño del Rey, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, aludió al mismo: “Ayer oíamos que Cataluña era una seria preocupación. No, lo que es una seria preocupación es el Estado español en Europa. Un Estado que vulnera los derechos humanos, que incumple las resoluciones de los tribunales de justicia europeos y que niega a los catalanes su derecho inalienable a ejercer la autodeterminación”.Naturalmente, todas estas acusaciones son un disparate sin fundamento alguno aunque por razones de espacio no vamos a refutarlas. Solo pondré en cuestión el último inciso, que he destacado en cursiva: ¿Cataluña tiene derecho a la autodeterminación?

El separatismo catalán reivindicaba hace unos años el “derecho a decidir” de Cataluña pero en los últimos años, con Puigdemont y Torra, se ha recuperado la terminología clásica: dicen pretender ejercer el “derecho de autodeterminación”. ¿Por qué este cambio?

Probablemente por la inconsistencia teórica del concepto “derecho a decidir”, una improvisada invención española de los últimos años, primero del nacionalismo vasco y luego del catalán, sin ningún arraigo más allá de nuestras fronteras ni reconocimiento alguno en el derecho interno de ningún país y tampoco en el derecho internacional. Sin embargo, la utilización del término derecho de autodeterminación ofrece todavía más problemas, tiene un encaje jurídico mucho más difícil. Precisamente para eludirlo los nacionalistas catalanes optaron por el confuso, e infundado, derecho a decidir.

Cataluña y el derecho a la autodeterminaciónEl problema obvio para que el derecho de autodeterminación le sea reconocido a Cataluña es que no reúne, ni de lejos, las condiciones que le permitirían invocarlo. Ir por el mundo reclamándolo es hacer el ridículo, ningún Estado atenderá las peticiones del Gobierno catalán porque éste confunde y mezcla dos conceptos muy diferentes: el principio de las nacionalidades y el derecho de autodeterminación. Veamos ambos conceptos y llegaremos a la conclusión de que su naturaleza es distinta: uno es ideológico y el otro jurídico.

El principio de las nacionalidades es común a los movimientos nacionalistas que se iniciaron a principios del siglo XIX. Su formulación es muy sencilla: toda “nación identitaria” tiene derecho a dotarse de un Estado independiente y soberano. Por nación identitaria —en contraposición a nación jurídico-política— se entiende aquel pueblo que está determinado por elementos que se pretenden objetivos, por ejemplo, entre los más habituales, la lengua, la historia, la religión, la raza, la cultura, la tradición o las costumbres. De acuerdo con este concepto, todos o algunos de estos elementos configuran una “identidad colectiva” al establecer un vínculo sentimental entre sus habitantes. Según el principio de las nacionalidades, este tipo de nación tiene derecho a constituirse en Estado y debe ser reconocido como sujeto de derecho dentro del concierto de los demás Estados que constituyen la comunidad internacional.

Esta conversión de las naciones identitarias en Estados, más o menos factible al desintegrarse los imperios (por ejemplo, el alemán, el austrohúngaro y el otomano tras la I Guerra Mundial), ofrece numerosas dificultades prácticas cuando se pretende ejercer dentro de Estados ya constituidos al dar lugar a peligrosos conflictos que frecuentemente, si no se llega a acuerdos, se resuelven mediante el empleo de la violencia física, normalmente militar.

Tras las dos sangrientas guerras mundiales, un objetivo básico del nuevo derecho internacional, cuyo origen está en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, fue reafirmar como elemento básico para la convivencia pacífica el principio de integridad territorial de los Estados. Lo que pretendía este derecho internacional era conseguir la paz y la seguridad entre las naciones mediante las reglas del Estado de derecho y la garantía de los derechos humanos. Por esta razón establecía como fundamental el principio de integridad territorial de cada Estado ya constituido, admitiendo, sin embargo, como excepción y por justificadas razones, el derecho de autodeterminación de uno de sus territorios.

¿Cuáles eran estas razones excepcionales por las que se legitimaba el ejercicio de este derecho a la autodeterminación? La negación o desigualdad en la titularidad y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre los miembros de una parte del Estado. En ningún caso, en ninguno, el fundamento del derecho a la autodeterminación se ha justificado por una (supuesta) “identidad nacional” sino siempre, siempre, en la discriminación entre ciudadanos, es decir, en la desigualdad de derechos fundamentales entre sus habitantes.

En definitiva, en el derecho internacional, son sujetos del derecho de autodeterminación aquellos miembros de un Estado residentes en un territorio determinado cuyos derechos sean distintos y de peor condición al de aquellos otros que habitan en otras partes del mismo Estado. Es el caso de los miembros de los pueblos coloniales respecto de los de la metrópoli.

Pongamos un ejemplo, ya lejano en el tiempo, entre los muchos que podríamos traer a colación. Los habitantes nativos de Kenia cuando esta era una colonia británica tuvieron derecho a la autodeterminación, y lo ejercieron, porque sus derechos no eran equiparables a los de los ingleses, las leyes por las que se regían unos y otros —todas aprobadas por el Parlamento británico— eran muy distintas y discriminaban claramente a los keniatas. Lo relevante no era que Kenia fuera una nación identitaria —por razón de raza, idioma, cultura o religión— sino que los colonizados keniatas no tenían ni mucho menos los mismos derechos que los metropolitanos británicos.

Esta es la base jurídica del derecho de autodeterminación, como hemos dicho una excepción al principio de integridad territorial. Este último, ya implícito o vagamente expresado en normas internacionales anteriores, está reconocido expresamente en el punto 6 de la muy trascendente Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de la ONU, denominada comúnmente Carta Magna de la Descolonización: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”.

En España se habla con frivolidad y desconocimiento del derecho a la autodeterminación. Unos, como Pablo Iglesias y su partido, lo utilizan en el sentido leninista; otros, como es el caso de los independentistas catalanes —sean los de Torra o los de Junqueras— lo confunden con el principio ideológico de las nacionalidades. En el derecho internacional vigente —al que están sujetos los actuales Estados— el derecho a la autodeterminación es una excepción al de unidad e integridad territorial de los Estados solo aplicable por motivos de desigualdad de derechos, de discriminación entre ciudadanos, no por razones identitarias de tipo ideológico.

Así pues, tanto unos como otros, lasciate ogni speranza: Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional y fundador de Ciudadanos.

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