Cataluña y la autonomía fiscal navarra y vasca

La petición de Cataluña de un «concierto fiscal» semejante al régimen de convenio de Navarra y de concierto del País Vasco ha provocado reacciones encontradas. Algunos neocentralistas han aprovechado la oportunidad para denunciar como insolidarios, injustos e injustificados dichos regímenes.

El origen de ambos sistemas tributarios es muy diferente. En el caso de Navarra se trata de una potestad originaria del reino de Navarra asumida, sin solución de continuidad, por el nuevo régimen foral pactado en 1841 para poner punto final a su existencia como reino de por sí, en el que permanecía desde 1515, e incorporarlo al Estado surgido del triunfo definitivo de la revolución liberal al término de la primera guerra carlista (1833-1839). Conforme a la Ley Paccionada de 1841, Navarra conservó su derecho a establecer y mantener su propio sistema tributario. Bien entendido que ya no se trataba de potestades soberanas sino autonómicas, pues en el ejercicio de sus facultades fiscales la Comunidad Foral ha de sujetarse a una serie de límites exigidos por la necesidad de armonizar el sistema navarro con el del Estado para evitar que se produzcan distorsiones en el mercado común español. En el convenio económico, además de tales principios armonizadores, Navarra se compromete a mantener una presión fiscal efectiva equivalente a la de régimen común. La idea -muy extendida- de que la comunidad navarra es un paraíso fiscal, donde sus ciudadanos no pagan impuestos es radical y absolutamente falsa. Por último, en el convenio se establecen las normas para fijar la aportación de Navarra a las cargas generales del Estado, que se calcula mediante un procedimiento objetivo, aplicando al conjunto de gastos estatales en materias que no sean de la competencia foral -y en el cálculo se incluyen además los fondos de solidaridad- un índice de imputación equivalente a la renta relativa de Navarra en el conjunto nacional. Todo este sistema forma parte de los derechos históricos de Navarra amparados y protegidos por la Constitución española en su disposición adicional primera. No es, pues, un sistema privilegia- do, ni graciosamente otorgado, ni menos, insolidario.

El régimen de conciertos económicos del País Vasco tiene un origen histórico diferente. Las provincias vascongadas -Álava, Guipúzcoa y Vizcaya- nunca tuvieron soberanía tributaria. El rey -y no las Juntas Generales- era quien aprobaba los tributos de cada provincia para el sostenimiento de sus servicios públicos. Pero por su especial estatus en el seno del reino de Castilla (hidalguía universal) tenían la condición de «provincias exentas», no sujetas a los impuestos castellanos, y contribuían a la Corona mediante cantidades que acordaban las Juntas en forma de donativo o servicio voluntario. Esto funcionó así hasta 1876. Ese año finalizó la tercera guerra carlista y el gobierno de Cánovas del Castillo decidió pasar factura a las provincias vascongadas por su masivo apoyo a la insurrección de Carlos VII. El artífice de la Restauración propuso a las provincias que renunciaran voluntariamente a dos de sus principales exenciones: la de contribuir con hombres al ejército y con dinero a la Hacienda común. Las Juntas Generales se negaron a pactar y su intransigencia obligó a Cánovas a promover en las Cortes la abolición de ambos privilegios a todas luces obsoletos e injustos. Las Juntas Generales se negaron entonces a cooperar a su ejecución, por lo que fueron disueltas. Este fue el fin de la foralidad vasca. Pero en 1878 Cánovas dio un paso atrás. No quiso, o no se atrevió a extender el régimen tributario general en las hasta entonces provincias exentas y decidió encabezar la recaudación de los impuestos estatales en cada una de las diputaciones vascas. Así se inició el régimen de conciertos económicos, suprimido en 1937 en Guipúzcoa y Vizcaya por el general Franco bajo la inicua acusación de ser «provincias traidoras», decisión nefasta pues hizo que muchos de sus naturales acabaran en las filas del nacionalismo vasco. El actual régimen democrático procedió al restablecimiento de los conciertos (Álava nunca los había perdido) en el Estatuto de 1979, con base en la disposición adicional primera de la Constitución. Durante el primer gobierno del presidente Aznar el régimen de conciertos dio un salto cualitativo muy importante (1997) al equiparar las facultades de las diputaciones vascas en materia impositiva a las ejercidas históricamente por Navarra. Bien entendido que no les atribuyó soberanía fiscal alguna, sino una autonomía sujeta a los mismos límites que el convenio económico navarro.

Durante el debate constitucional, Jordi Pujol despreció la posibilidad de obtener un concierto como el vasco por considerarlo una antigualla y, sobre todo, por entender que la nacionalidad catalana no se fundamenta en la reivindicación de viejos derechos históricos -superados por el Estatuto de 1932, cuya restauración reivindicaban-, sino en el hecho diferencial que implicaba la posesión de una lengua y cultura propias.

Es una falacia reivindicar el pacto fiscal como si fuera una varita mágica para sacar a Cataluña de la crisis. El régimen general de financiación de las comunidades autónomas, en el que durante 30 años ha vivido cómodamente la comunidad catalana, le atribuye un gran poder tributario que se completa con las importantes aportaciones presupuestarias directas del Estado para la financiación de las competencias transferidas. Se olvida que el modelo de financiación del País Vasco y de Navarra es neutral desde el punto de vista de la asignación de recursos.

La Generalitat debería reflexionar sobre si el declive económico de su comunidad tiene relación directa con la deslocalización y desistimiento empresarial provocados por sus políticas soberanistas y el despilfarro generados asimismo por la aplicación de aquellas. Por otra parte, para reducir la presión de los mercados sobre nuestro país, no es el mejor camino realizar un periplo ante las cancillerías europeas para vender victimismo catalanista y comunicar su intención de romper amarras con España si el gobierno de la nación no se pliega a sus exigencias.

Jaime Ignacio del Burgo es ex presidente de la Diputación Foral de Navarra y senador constituyente.

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