Constitución (Continuación)

Los diputados Óscar Alzaga, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, el presidente de la Comisión Constitucional, Emilio Attard, Jordi Solé Tura y Gregorio Peces Barba (de izquierda a derecha), tras finalizar los trabajos de la Comisión de Asuntos Constitucionales, en junio de 1978.

La Constitución de 1978 cumple este 6 de diciembre 43 años. No tomamos como fecha de su nacimiento aquella en la que fue aprobada por las Cortes, tampoco cuando se sancionó por el Rey o cuando entró en vigor tras su publicación, sino el día en que fue ratificada por el pueblo español en referéndum. Algo que expresa en sí mismo el simbolismo democrático de esta efeméride.

Una Constitución que ha ofrecido un marco para la convivencia pacífica en democracia, el cual ha permitido erigir un Estado social y democrático de Derecho, desde el reconocimiento, además, de amplias cotas de autonomía política a las Comunidades Autónomas que lo integran.…  Seguir leyendo »

De las siete constituciones españolas -pueden añadir el Estatuto de Bayona y el Estatuto Real-, proclamadas durante el siglo XIX y el siglo XX, solo una, la de 1876, ha durado más que la de 1978. Dejando a un lado la Constitución de 1876 -«antes muerta que reformada», dice Santos Juliá cargado de razones-, ¿dónde está el secreto de la perdurabilidad de la Constitución de 1978 en una España proclive a engullir constituciones? Respuesta: la Constitución española de 1978 no miente.

En el año 2013, David S. Law y Mila Versteeg -ambos profesores de Derecho Internacional y Comparado- dan a luz un trabajo titulado ‘Sham Constitutions’ -traducido al castellano en 2018 con el título de ‘Constituciones aparentes’ y publicado por la Universidad Externado de Colombia- en que analizan 167 Estados, entre 1981 y 2010, concluyendo que hay constituciones fuertes y aparentes, así como también modestas y débiles.…  Seguir leyendo »

¿Democracia no militante?

Leemos en la sentencia que condenó a los golpistas catalanes que «nuestro sistema (constitucional) no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad». Encontramos luego esta insólita declaración: «La Sala coincide, desde luego, en que la libertad ideológica no solo ampara, sino que también protege la reivindicación del derecho de autodeterminación». Por supuesto, sus señorías no se paran a explicar qué sea eso de «democracia no militante», ni tampoco qué significa «proteger» «el derecho de autodeterminación» hoy en Cataluña. Sirva este preámbulo para hablar de la Constitución, cuyo aniversario conmemoramos.…  Seguir leyendo »

Constituciones del siglo XXI

Si filósofos y legisladores del pasado, del mítico Licurgo griego a Cicerón, de Rousseau o Montesquieu a los padres fundadores de EE UU Hamilton o Madison, de Hans Kelsen a nuestro Manuel García-Pelayo, despertaran hoy en nuestras democracias occidentales, posiblemente se quedarían muy sorprendidos. Quizá les extrañaría la escasa mención o incluso la ausencia en nuestras constituciones de las nuevas realidades de este tiempo. Nuestro imaginario político sigue lleno de reinos y repúblicas que se reclaman independientes; de invocaciones a una soberanía nacional o popular perfectamente delimitadas; de viejas tensiones territoriales entre centralistas, federalistas o secesionistas; de derechos y libertades herederos de las revoluciones inglesa, americana, francesa o de nuestra Constitución de Cádiz, de las democracias liberales o de las revoluciones sociales de los albores del siglo XX.…  Seguir leyendo »

Peor imposible

Quizá no hay mejor ejemplo del deterioro institucional de nuestra democracia que el reciente acuerdo alcanzado por los líderes de los dos grandes partidos para repartirse el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y hasta la Agencia de Protección de datos, aunque me centraré en los dos primeros dado que el Defensor del Pueblo es irrelevante y la Agencia de Protección de Datos no es una institución de contrapeso. Nada nuevo, dirán algunos, puesto que es lo mismo que lleva pasando los últimos 30 años: los partidos políticos colonizan las instituciones y se reparten los puestos atendiendo a sus mayorías parlamentarias.…  Seguir leyendo »

Ayer se cumplieron 10 años de la reforma constitucional del artículo 135, la segunda de las dos únicas reformas que ha sufrido nuestra Constitución en sus más de 40 años de vigencia.

Un cambio que, pese a realizarse por el procedimiento simple u ordinario de modificación recogido en el artículo 167, poseía una innata trascendencia que superaba el alcance meramente económico de su tenor literal, ya que instalaba en la conciencia jurídico-constitucional -y por ende, política-, un principio capital para el moderno Estado Social: la estabilidad presupuestaria, es decir, el sano equilibrio financiero entre los ingresos y los gastos.

El devenir de esta reforma, gestada en una crisis política y económica sin precedentes, posee un relato propio que hoy, 10 años después, conviene recordar para entender un difícil contexto pero que, aún más importante, explica y justifica su necesidad y vigencia.…  Seguir leyendo »

Como seguramente muchos de ustedes sabrán, uno de los criterios para interpretar las normas jurídicas es tener en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. A través de esta interpretación, que se llama evolutiva, se consigue que las leyes no envejezcan y que haya un perfecto acompasamiento entre el texto de la norma, que permanece inalterado, y la nueva realidad del momento en que ésta ha de ser aplicada, que, por eso mismo, requiere otra interpretación.

Es verdad que el citado criterio interpretativo no figura en la Constitución, sino en el Código Civil, que es una ley ordinaria de 1889.…  Seguir leyendo »

Se puede reformar la Constitución pero no destruirla

Con ocasión de la polémica actual sobre los indultos y sobre los temas a tratar en la mesa de negociación mediante la cual el Gobierno pretende encausar el llamado problema catalán (que es, más exactamente, el problema creado por el nacionalismo catalán) ha vuelto a surgir, una vez más, la apelación al derecho de autodeterminación. A esos efectos no está de más recordar una obviedad y reflexionar sobre algo que, a algunos, les parece menos obvio.

Que en nuestro actual ordenamiento constitucional no tiene cabida el derecho de autodeterminación de una parte de la comunidad política es algo claro, según lo ha reiterado el Tribunal Constitucional.…  Seguir leyendo »

Sobre nuestra incapacidad para reformar la Constitución

Por las incógnitas que siempre plantea y las secuelas que puede tener, la reforma de la Constitución despierta entre nuestros políticos muchos temores y cautelas y una atención muy constante y reiterada entre los juristas. No es imposible que estemos también bajo una cierta sugestión por razones históricas. Desde 1812 hasta hoy no hemos sido capaces de culminar de forma espontánea y acordada ninguna reforma de nuestras constituciones. Las dos veces que hemos reformado la actual —y bien limitadamente— hemos ido a ello poco menos que obligados por la UE. No es por ello extraño que experimentemos un cierto desasosiego al saber que nunca hemos logrado llegar a ese acuerdo común, como si estuviéramos presos de un atavismo que nos impidiera entendernos también en esto.…  Seguir leyendo »

Nuestra contitución, hoy por hoy, es tanto ley como comodín de políticos, que igual sirve para excusar todo género de crisis como para ensayar rocambolescos experimentos de ingeniería ideológica. En aras de su modernización se ha instado, por ejemplo, a modificar artículos como el 99 porque obsta la formación de gobiernos, a introducirle disposiciones para pespuntar los jirones de la economía y del sistema sanitario, e incluso a desnaturalizarle la expresión para contento de ultrafeministas. Y urge reformar la Constitución, mas al único objeto de robustecer nuestra democracia en esta época de folclorismos beligerantes con varas de mando enristradas. Convendría, a tal efecto, reflexionar sobre los dos paradigmas de constitución reconocidos, entre otros, por Edmund Fawcett en Liberalism (2014): la grundgesetz (ley fundamental) alemana y la constitution française.…  Seguir leyendo »

Sobre la mutación constitucional

Con buen criterio, los padres fundadores de la Constitución diseñaron un procedimiento muy rígido de reforma. Tecnicismos jurídicos al margen, la reforma «esencial» (artículo 168) es casi imposible: digo «casi» porque hasta hace poco el modesto estado de alarma carecía de repercusión política, y ya ven ustedes el ruido e incluso la furia que despierta. Todos dijimos alguna vez que la moción de censura constructiva (un malvado invento de Carl J. Friedrich para la Ley Fundamental de Bonn) no iba a prosperar nunca. O que la normativa sobre procedimiento de investidura era muy completa y no dejaba apenas lagunas. Así que más vale no hacer pronósticos desde un gremio como el académico mal dotado para la profecía.…  Seguir leyendo »

Los perdedores de la Transición

EL 14 de julio de 1931 se inauguraron las sesiones de las Cortes Constituyentes de la Segunda República. Cinco meses después aprobaron una Constitución. Tantas prisas había por materializar la revolución republicana que se consideró superfluo someterla a referéndum o, cuanto menos, celebrar elecciones ordinarias. Este 2021 se cumplirán 90 años. No es una fecha redonda. No hay apenas razones de peso para sentir un éxtasis de orgullo por aquella pieza jurídica. Al contrario, pues tuvo una vigencia escasa, no alumbró un proceso de democratización exitoso y no logró ser la Constitución de todos. La llegada de la democracia significa movilización intensa y competitiva; por lo tanto, un riesgo latente de división social y dramatización ideológica.…  Seguir leyendo »

La Constitución de 1978, como expresó el gran jurista Eduardo García de Enterría en su libro sobre la Ley Fundamental devenido ya en un clásico, se diferencia de todas las anteriores españolas porque «es la primera que ha dejado de ser en nuestro sistema, por ventura, un puro concepto ideal, y es hoy un documento jurídico con un contenido preciso y con unos efectos determinados sobre los ciudadanos y sobre los jueces».

Se podrá hablar y discutir sobre su naturaleza, las fuerzas que la sostienen y cuestiones semejantes. Todo eso, como señala el autor citado, es sin duda importante y nada desdeñable, pero no pone a los teóricos respectivos en la situación del jurista, que ha de esforzarse en la interpretación de los preceptos constitucionales y en los medios de hacerlos efectivos como preceptos jurídicos eficaces.…  Seguir leyendo »

El reciente 42 aniversario de la Constitución española ha sido ocasión para múltiples reflexiones, debates y artículos en prensa. Casi todos ellos con el común denominador de “bloqueo”, “colapso” “réquiem constitucional”, etc. Diagnósticos con un punto de realismo pero no muy estimulantes, por cierto.

En el anuncio de la “inminente” catástrofe, echo de menos propuestas realistas y positivas de salida de la evidente crisis política que padecemos. Sorprende la coincidencia de los grupos parlamentarios hostiles a la Transición y a la Constitución (que ahora forman parte necesaria de la mayoría en el Congreso) con los partidarios de la estabilidad constitucional que, en muchas ocasiones achacan, a la Constitución de 1978, el origen de los males que padecemos.…  Seguir leyendo »

Réquiem por la Constitución

En este 42º aniversario de la Constitución, en el que más que celebrarse su natalicio parecen oficiarse sus exequias a cargo de los enterradores de la mayoría Frankenstein que se ha adueñado del destino de España por obra y gracia de quien quiere mantenerse en el poder a costa de lo que fuere menester, cobra sentido un «cuentecillo» (así lo llamaba con la calidez del diminutivo) del que echaba mano el gran historiador Antonio Domínguez Ortiz, ejemplo y vitola de los grandes catedráticos de instituto que barrió la Logse con su igualitarismo estúpido. El protagonista era un escultor al que le entregaron un tronco de la mejor traza para que tallara la imagen de San Cristóbal y su torpe manejo del escoplo redujo a una diminuta mano de un mortero.…  Seguir leyendo »

La crisis del Covid-19 ha impuesto claras transformaciones en la dinámica del mundo, que en ciertos ámbitos –el de la salud pública es el más evidente– pueden, e incluso deben, marcar un antes y un después: más que de transformaciones coyunturales, se trata de un auténtico cambio de paradigma. Con un impacto semejante, se comprende que estudiosos y analistas quieran proyectar la mirada al futuro para dimensionar también los efectos que la pandemia producirá en otros terrenos: en la economía –donde nuestro país ha recibido golpes especialmente duros–; en el terreno social, que resulta inseparable del anterior; y también en el político, porque la experiencia histórica enseña que las grandes depresiones económicas pueden acabar pasando factura a la calidad democrática.…  Seguir leyendo »

El artículo 2 de la Constitución de 1978 afirma que su fundamento se encuentra en «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». El artículo 1 del mismo texto constitucional, en su párrafo tercero, establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Y el artículo 3 del texto del 78, como los anteriormente citados parte de su Título Preliminar, en su párrafo 1, prescribe: «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». La Constitución de 1978 nació, como suele ser habitual en todas las constituciones de países democráticos, para garantizar la libertad y la igualdad de los ciudadanos y con una lógica voluntad de permanencia, ya que no de eternidad, y por ello contiene en sus párrafos finales un sistema de reforma constitucional «duro» que, según el artículo 168, se ve reforzado en el caso del Título preliminar, el Capítulo segundo, sección primera del Título 1, o el Título 2, al exigir para su aprobación mayorías de dos tercios en ambas Cámaras parlamentarias, que serían inmediatamente después disueltas de manera que la ratificación de la reforma quedaría en manos de las nuevas Cortes, también con mayoría de dos tercios, para desembocar finalmente en su aprobación por referéndum nacional.…  Seguir leyendo »

Una de las consecuencias de ser historiador de la vida política es que abordamos las situaciones con perspectiva temporal. Sabemos que ninguna época es permanente. Todo tiene su ciclo, como ya señaló Edward Gibbon hace casi 250 años. Además, los que nos acercamos al fenómeno histórico sin un condicionante ideológico no creemos en los determinismos. Esto no quita que veamos las señales que indican lo irreversible de una crisis.

Es imposible volver a la situación de la Transición, a aquel Zeitgeist, a ese espíritu que animaba al consenso, a la convergencia de centros, a la paz. Tampoco la situación aventura que la inclinación social que hoy existe sirva para construir una convivencia como entonces, sino todo lo contrario.…  Seguir leyendo »

Los Estados laicos y los no confesionales suelen fomentar lo que Rousseau llamaba una religión civil; esto es, todo un conjunto de prácticas y rituales públicos encaminados a definir y cohesionar una comunidad mediante el recuerdo y la épica de sus momentos fundacionales. Exhibir sus banderas, cantar sus himnos, erigir memoriales y visitar sus monumentos forman parte de esa religión civil. Un componente esencial de esta suele consistir en conmemorar sus textos constitucionales convertidos en potentes símbolos de identidad nacional. Y eso es lo que cada año hacemos en España el seis de diciembre.

La celebración este año es una buena ocasión para que hagamos memoria de aquel momento fundacional de nuestra democracia y pensemos todos, y recordemos a nuestros representantes, el compromiso de lealtad que asumieron con su jura o promesa al tomar posesión de su escaño.…  Seguir leyendo »

La Constitución española de 1978 -lo ha reconocido el Tribunal Constitucional- no estableció una «democracia militante», contrariamente a lo que hicieron la Ley Fundamental de Bonn para Alemania y la Constitución de la V República para Francia, que no toleran que, desde la actividad política, pueda ponerse en peligro la unidad territorial, o la forma de Estado. Por esta razón, se comete un error cuando las pretensiones de los partidos antisistema y separatistas, además de «legales» (lo son porque la legislación española no las prohíbe), se adjetivan de «legítimas», que no lo son, a menos que se pretenda sostener que los Ordenamientos Jurídicos alemán y francés no son democráticos.…  Seguir leyendo »