Cervantes, brillante mercantilista

En el capítulo XVII de la primera parte del Quijote, escribe Cervantes «Sábete, Sancho, que no es un hombre más que otro, si no hace más que otro». Don Miguel es el que ha hecho la novela más importante en español, así que es más que todos los novelistas que han escrito en nuestra maravillosa lengua.

Cualquier alabanza que se haga de la sin par novela Don Quijote de la Mancha suena a lugar común dada la opinión generalizada de que se trata de una obra inmortal. Condición que reconoce Antonio Gala que considera que su éxito se debió a que era un espejo de la decadencia española y que los efectos que produce hoy su lectura no son los de ayer. «Hubo y hay que leer el Quijote –escribió en su Tronera “El libro”– para aprender el futuro. Representa un claro escarmiento. De ahí que sea un clásico».

Mi propósito no es opinar sobre esta obra genial, sino simplemente referirme a un episodio que me llamó poderosamente la atención, sin duda por mi dedicación al Derecho Mercantil. Es aquel, narrado en el Capítulo XXV (Primera parte), en el que Don Quijote, en plena penitencia en Sierra Morena, entrega a Sancho, junto con una carta para Dulcinea del Toboso, una letra de cambio («libranza pollinesca» la llama Sancho) por importe de tres pollinos.

La letra tenía el siguiente tenor: «Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco pollinos que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado, que consta, y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena a veinte y dos de agosto deste presente año».

La redacción del documento demuestra que Cervantes conocía perfectamente los requisitos de validez de la letra, ya que los contiene todos. Así, hay una «orden de pago» (mandará dar) del librador o creador de la letra, Don Quijote, al librado o sujeto que está llamado a pagarla, que es su sobrina. Designa al tomador o acreedor cambiario, Sancho Panza. Menciona también la relación jurídica entre el librador y el librado, llamada «provisión de fondos» (los cinco pollinos que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced), en virtud de la cual aquél puede impartir la orden de pago a este, que es característica de esta documento mercantil. Además, de las tres modalidades de provisión de fondos (crédito, autorización o cobertura real), la de esta letra es una cobertura real; es decir, bienes del librador (los pollinos) que tiene el librado en su poder y que lo cubren suficientemente del pago al tomador.

Aunque no contiene la mención «letra de cambio» el documento hace visible la relación de «valor», que es la que explica la atribución patrimonial que recibe el tomador del librador y que este declara ya «recibido» (los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado). La letra contiene también la data; es decir, el lugar y fecha del libramiento: fecha en las entrañas de Sierra Morena a veinte y dos de agosto del presente año (que sería el de 1605). Finalmente, al no especificar la modalidad de vencimiento, la letra es pagadera «a la vista» (en el momento de su presentación a la sobrina).

Al entregar Don Quijote la letra a Sancho, este le pide que la firme y Don Quijote le responde que no es menester firmarla, «sino solamente poner mi rúbrica, que es lo mismo que firma, y para tres asnos, y aun para trescientos, fuera bastante». Sobre la circunstancia de la sustitución de la firma por la rúbrica, en la edición del IV Centenario efectuada por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, se cita la opinión de Torrente Ballesteros de que si la letra de pollinos llevara «Don Quijote» como firma el documento sería «inútil y sin valor».

La letra no tenía valor, cualquiera que fuera la firma, por otra razón. Su gran singularidad y lo que hace de ella una pieza literaria es que la suma cambiaria no es una cantidad de dinero, sino de animales: tres pollinos. Defecto que implicaba, por sí solo, que la letra no surtiera, en cuanto tal, efecto en juicio, porque para ello tenía que versar necesariamente sobre una suma dineraria. Pero dado el altísimo nivel de honorabilidad de Don Quijote, estoy seguro de que habría cumplido lo rubricado.

En cualquier caso, este pasaje literario acredita la enorme sabiduría de Miguel de Cervantes al que cabría calificar como mercantilista por su demostrado conocimiento de este instrumento mercantil, hoy caído en desuso.

José Manuel Otero Lastres, catedrático y escritor.

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