Chaves y Griñán no prevaricaron

Hay una verdad sepultada en la montaña de papeles del caso de los ERE y desconocida en los medios de comunicación: todos los informes preceptivos obrantes en los expedientes de aprobación de proyectos de presupuestos para su elevación al Parlamento de Andalucía, y aprobación de modificaciones presupuestarias, fueron favorables.

Los jueces Mercedes Alaya, Jorge Barreiro (Tribunal Supremo) y Martín Gómez indicaron en sus autos —y también el fiscal en su escrito de acusación— que se habían producido hasta 15 “avisos” de ilegalidad por la Intervención de la Junta de Andalucía (IGJA) en informes de auditoría, detallando 22 modificaciones presupuestarias que se habían efectuado a lo largo de los años. Pero omitieron el dato determinante de que en tales expedientes hubo 22 informes favorables de la IGJA. Yo creo que la omisión es fruto de una confusión al no distinguir entre los distintos tipos de informes. Veamos.

En la Hacienda pública, el control interno de la intervención tiene tres modalidades: función interventora o de fiscalización, función de control financiero permanente (que da lugar a informes de auditoría) y control de eficacia. Las auditorías suponen un control a posteriori y se aplican a los organismos y empresas que dependen de la Administración matriz. Si en ellas se detectan deficiencias, se proponen “recomendaciones en orden a la corrección de aquellas”; y si aquellas no se subsanan y son graves, deben emitirse los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras en aplicación de la Ley General Presupuestaria (LGP).

Los 15 “avisos” se contienen todos en informes de auditoría de organismos autónomos dependientes de la Junta de Andalucía y no dieron lugar a la emisión de los informes de actuación exigidos en el artículo 57 del decreto 9/1999 de la Junta de Andalucía en los “casos en que se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de fondos públicos”, dato que obliga a descartar la posible prevaricación por omisión. Habría bastado con que la IGJA hubiera pasado de las recomendaciones a los informes de actuación para cortar este asunto tan pronto se detectó la posibilidad de fraude. Si la IGJA que firma la auditoría no emite el informe de actuación es razonable pensar que no puede haber responsabilidades penales ni patrimoniales; para evitar eso está la intervención, y por ello debe salvar su actuación por escrito (artículo 179 de la LGP). No hay un solo caso en España de condena por prevaricación simplemente por no atender las recomendaciones de los informes de auditoría.

Los actos administrativos deben producirse ajustándose al procedimiento establecido y por escrito, y por ello rige el clásico principio de atenerse al expediente. Manuel Chaves y José Antonio Griñán se atuvieron a los informes obrantes en los expedientes que estaban encima de la mesa del Consejo de Gobierno, y por eso la prevaricación es imposible. En la prevaricación administrativa el expediente es el cuerpo del delito y no hay un solo caso de condena por prevaricación cuando en el expediente todos los informes preceptivos son favorables.

Tampoco hay malversación en el caso de Griñán: ni comprometió gastos, ni liquidó obligaciones, ni ordenó pagos (artículo 177 de la LGP). Haber participado en la aprobación de créditos presupuestarios con fines legítimos, con todos los informes favorables en sus respectivos expedientes (artículo 179 de la LGP), no es un delito; lo es desviar los fondos públicos de los fines para los que se aprobaron los presupuestos. Pensando institucionalmente, el caso de los ERE y otros muchos ponen de manifiesto debilidades en nuestros sistemas de control interno. La juez Alaya reprochó al interventor no hacer el informe de actuación para no forzar a los responsables políticos a pronunciarse. El juez Jorge Barreiro dejó deslizar que la omisión pudo deberse a la libre designación (añado: y al libre cese). Tienen razón. Demasiadas veces los funcionarios callan.

El fortalecimiento del control interno es el camino seguro para todos los gestores públicos, no la vía penal, que no está diseñada para declarar la nulidad de los actos administrativos ni para exigir responsabilidades patrimoniales ni reintegros. Chaves sostiene que no cometió ningún acto ilegal y Griñán que hubo un gran fraude pero no un gran plan. Tienen razón. Y ello no quita nada a las responsabilidades políticas, pero ese es otro debate. Hay que separar a la gente decente de los mangantes. Ya es hora, ¿no les parece?

Gabriel A. Dotor Castilla es secretario de Administración Local, categoría superior.

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