CIE no, para nadie

Los hechos recientes que se han producido en algunos de los CIE que existen en España han vuelto a poner sobre la mesa del debate público —no tanto del debate político— la posibilidad de privar de libertad a un ser humano por causas meramente administrativas y las condiciones en las que esa privación de libertad se produce en los denominados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). El internamiento de extranjeros es una aberración jurídica que solo se explica desde una concepción xenófoba y discriminatoria.

La privación de libertad es la pena más grave en nuestro sistema jurídico y por ello queda reservada para quienes han atacado de forma grave alguno de los bienes jurídicos que garantizan nuestra vida en sociedad. Esta visión restrictiva desaparece en relación con las personas extranjeras, a quienes se puede privar de libertad con la finalidad de dar cumplimiento a una mera sanción administrativa como es la expulsión.

Tras la introducción del internamiento de extranjeros en nuestro sistema a través de la LO 7/1985, el Tribunal Constitucional tuvo la ocasión a analizar la constitucionalidad de esta medida. En la sentencia 115/1987 el TC consideró que el internamiento respetaba la Constitución siempre que se cumplieran tres requisitos. En primer lugar, que cada internamiento fuera autorizado por un juez mediante decisión motivada y como medida excepcional, aplicable mediante un procedimiento en el que la persona extranjera pudiera presentar sus medios de defensa. En segundo lugar, el internamiento debía tener como finalidad la expulsión. Por último, el internamiento debía realizarse en centros que no tuvieran carácter penitenciario.

Casi 30 años después de aquella sentencia, en este momento no se cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el TC. Basta revisar las cifras de la Memoria de la Fiscalía para comprobar que la excepcionalidad no es tal: de las 8.765 personas a las que la policía intentó internar en los CIE en 2015, la Fiscalía emitió informe favorable en 7.503 casos y los jueces autorizaron el internamiento en 6.930 ocasiones. Es decir, la Fiscalía informa favorablemente en el 80% de los casos, y de estos los jueces autorizan el 92% de los internamientos. Una excepcionalidad demasiado habitual para ser excepcional. Respecto a la finalidad del internamiento (la expulsión) y su duración limitada, el 52% de las personas internadas en 2015 en un CIE salió de él sin que se materializara su expulsión; fueron internados para no ser finalmente expulsados.

Por último, el incumplimiento del tercer requisito, el carácter no penitenciario de los Centros de Internamiento de Extranjeros, apenas requiere argumentación. Algunos de estos CIE son antiguas prisiones o cuarteles en desuso y en estos días se han puesto de relieve las deplorables condiciones en que viven los internos y la vulneración sistemática de sus derechos, como el de solicitar asilo. Ello sin olvidar episodios deleznables como los abusos sexuales en el CIE de capuchinos de Málaga o la muerte de los internos Samba Martine e Idrissa Diallo.

Pese a todo, hay quien sigue defendiendo la necesidad de mantener el internamiento con dos argumentos. El primero, que las personas que son sometidas al mismo son delincuentes; y el segundo, la necesidad de un mecanismo eficiente para la gestión de las expulsiones. Respecto al primer argumento, conviene señalar que solo un 5% (353) de los 6.930 extranjeros internados en CIE en 2015 lo fueron por haberse decretado su expulsión en sustitución de la pena de prisión por la comisión de un delito (art. 89 del Código Penal). Además, la normativa española permite que estas personas sean ingresadas en prisión a la espera de su expulsión. Sobra recordar que la comisión de un delito no puede suponer justificación para someter al responsable a condiciones inhumanas.

Tampoco desde la perspectiva de la eficiencia se puede defender este sistema. Según el informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura solo un 29% del conjunto de personas extranjeras deportadas en 2014 había pasado previamente por uno de estos centros. El sistema tiene mecanismos suficientes para lograr su objetivo de expulsión sin necesitar recurrir al internamiento en casi tres de cada cuatro deportaciones. El internamiento de personas extranjeras y los centros en los que este se practica resultan contrarios a los derechos humanos. Su subsistencia en las condiciones actuales, además, es inconstitucional. Son motivos suficientes para continuar exigiendo su desaparición.

Diego Boza Martínez es profesor de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

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