Cinco años de un reinado ejemplar

La dimensión simbólica del Rey es una cuestión nunca suficientemente explicada y que debería recibir más atención en España; máxime cuando ese simbolismo integra y conforma la estructura constitucional del Estado, al establecer la Constitución que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».

En este quinquenio de reinado de Don Felipe, zarandeado por múltiples tensiones, es sin duda cierto que el Rey nos ha ofrecido a los ciudadanos una capacidad inigualable para afrontarlas con éxito. Es también sin duda cierto que ha potenciado la transparencia como uno de los principios rectores de su acción al frente de la Jefatura del Estado. Y no es menos cierta la determinación que ha demostrado en la defensa de la Constitución; verificada de forma magistral con su intervención tras el sedicente referéndum anticonstitucional del 1 de octubre de 2017.

Su Majestad el Rey se ha enfrentado a todo ello con un dominio de sí, grandeza de espíritu e imperturbabilidad, que lo ha constituido por derecho propio en una referencia de liderazgo ético, sereno y firme para los ciudadanos de una España egoístamente tensionada.

¿Y con qué poder ha hecho todo esto Don Felipe, si, de acuerdo con la Constitución, el Rey no tiene ningún poder? Las clásicas palabras de Thiers definen el poder real en la monarquía parlamentaria como el de un rey que «reina, pero no gobierna». Pese a ello, hemos comprobado que el papel de Su Majestad ha sido, es y está siendo la clave de bóveda de la vida política de la nación estos últimos años.

Sólo situados en el ámbito de lo simbólico, se puede entender el poder de la Institución Real en la monarquía parlamentaria. La Constitución consagra con acierto la figura del Rey no sólo como Jefe del Estado, sino «como símbolo de su unidad y permanencia». Dado que no es posible que un símbolo se equivoque, «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Y, a su vez, el problema de un Rey no sujeto a responsabilidad se salva con la institución del refrendo, por la cual los sujetos que refrendan los actos del Rey asumen la responsabilidad que se pueda derivar de estos. La razón por la que se libera al Rey de responsabilidad política en su actuación estriba en que no se lesione o pierda precisamente aquella dimensión simbólica.

Por otro lado, según la Constitución, el Rey es símbolo en primera instancia de algo concreto. Se trata de la unidad y permanencia del Estado. Hobbes es quien plantea por primera vez en el «Leviatán» los problemas de cómo reducir la multiplicidad del pueblo a la unidad del poder y cómo garantizar la continuidad del poder para que efectivamente se pueda hablar de una auténtica unidad y permanencia del Estado (cuestiones a las que el pensamiento democrático aún no ha dado respuesta). Pues bien, para explicarlo, se volvió la mirada a la monarquía como solución. No deja de ser significativo el hecho de que, tanto en las monarquías como en las repúblicas parlamentarias del presente, el Rey y el presidente, respectivamente, como Jefes del Estado, se configuren desde la misma perspectiva simbólica. Por ello, no se puede prescindir tan fácilmente del valor simbólico que encierra esta configuración de la Jefatura del Estado.

Advertimos que el poder real es un poder de naturaleza distinta al de los restantes órganos del Estado. El valor de los actos del Rey, basados en el simbolismo, descansan en su autoridad (auctoritas), pues carece de poderes efectivos algunos. Reconocido el Rey como poder máximo en el ámbito de la auctoritas, carece de atribuciones en el ejercicio concreto de cualquier potestad. Y, sin embargo, ese poder-no-efectivo del Rey, ese poder simbólico del Jefe del Estado puede funcionar de forma eficacísima frente a los poderes efectivos del Estado.

Don Felipe ha personificado ser un símbolo ejemplar en el ejercicio de sus funciones en estos cinco años frente a todo un cúmulo de dificultades, obstáculos y vilezas. Y ¿dónde el Pueblo español (ciudadanos que nos queremos libres y unidos en nuestra variedad) ha comprobado en grado supremo el valor óptimo de un Rey así configurado constitucionalmente y debe confirmar su interés en mantener la Institución Real como parte de nuestro ordenamiento y vida nacional?

Recuperemos el caso de este reinado. Échese la mirada a lo sucedido en España el 3 de octubre de 2017, tras los 5 minutos y 55 segundos del discurso de Su Majestad el Rey. Frente a los apáticos o disolventes poderes efectivos del Estado, esto es, de instancias que disponían de una posibilidad de dominio basado en el ejercicio de la fuerza y de la coacción, se contrapuso la auctoritas del poder simbólico del Rey, que, aunque incapaz de imponer órdenes, logró, como dijera Mommsen respecto del Senado romano, por su prestigio y dignidad, que «el cumplimiento de sus consejos nadie lo pudiera decentemente eludir». Pese a los poderes efectivos del Estado, fue en el Rey donde el pueblo encontró la instancia salvadora de la unidad y de la continuidad de España como comunidad histórica y de su régimen democrático constitucional.

Daniel Berzosa López es profesor de Derecho Constitucional.

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