Cinco tesis para rescatar el CGPJ

Nuestra Constitución ha establecido un sistema de división de poderes que sitúa al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como órgano de gobierno del Poder Judicial. Ahora está en funciones, sin proyecto, abandonado como otras instituciones que no se renuevan. El bloqueo político al que conduce la incapacidad de los grupos parlamentarios de llegar a las mayorías reforzadas precisas para la renovación acarrea un órgano constitucional a la deriva y, por lo tanto, la falta de gobierno del Poder Judicial.

El Partido Popular es responsable de su prolongada e injustificada interinidad, que contribuye a deslegitimar a uno de los tres poderes del Estado, el más delicado y relevante, porque no somete sus decisiones a los vaivenes de las mayorías de cada momento, sino a la ley y la Constitución, que garantizan los derechos fundamentales y las libertades públicas que hacen reconocible un Estado democrático. A su vez, la mayoría gubernamental tiene la responsabilidad de redoblar los esfuerzos para superar esta situación. En mi reciente entrevista con el Comisario de Justicia de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2021 en Bruselas, este manifestó su preocupación por esta situación de bloqueo y la necesidad de dar una solución inmediata para evitar una mayor degradación de la institución y el perjuicio que para el servicio público de la justicia se está produciendo.

Para rehabilitar la legitimidad del CGPJ y su credibilidad como institución, pueden adoptarse algunas decisiones que evitarían el zarandeo a que se somete una de las instituciones básicas de nuestro Estado de derecho, contribuyendo a restablecer su deteriorada imagen e incrementar su legitimidad democrática:

La primera, su inmediata renovación. Camino ya de que se cumplan tres años con un CGPJ en funciones, hay que recordar que su mandato está limitado constitucionalmente a cinco años. La interinidad a la que se somete vulnera el artículo 122.3 de la Constitución, que dispone que el mandato de su presidente, que al tiempo lo es del Tribunal Supremo, y sus 20 vocales, es "por un período de cinco años". No cabe prolongar por más tiempo sus funciones, pues la habilitación constitucional para ejercer el gobierno del Poder Judicial caducó tiempo atrás. Las diferencias políticas no justifican la prolongación de una función constitucional que ya no corresponde al actual CGPJ. Es inevitable la comparación con el mandato de las Cortes Generales, que el Gobierno de turno no podría prorrogar durante casi mil días. La prolongación de funciones constitucionales, ya sin mandato habilitante, contribuye a la deslegitimación del CGPJ e indirectamente del Poder Judicial. No hay excusas, a estas alturas, que justifiquen esta provisionalidad. Debe recomponerse la normalidad constitucional, abandonando el boicot a su renovación. Una estrategia partidista que afecta directamente al entramado institucional que diseña la Constitución, un sistema de checks and balances que se deteriora con la actual situación. Mantener esa estrategia deslegitima no sólo a las instituciones, sino a la democracia misma. Un lujo inadmisible.

El segundo punto es el pacto para su reforma. El CGPJ precisa una reforma de calado. Muchos la reclaman, y no sería improbable que pudiera alcanzarse el consenso preciso para acometerla. Hay que hacerlo más eficiente y dinámico, puesto que ahora padece excesiva burocratización. El acuerdo para su renovación puede incluir líneas básicas de las materias a reformar, basándose en la necesidad de un amplio consenso que evite la utilización de la institución con finalidad espuria. Pero la exigencia de cambio no puede ser una condición previa a su renovación. El sistema de elección está previsto desde hace años, se acordó entre PSOE y PP en el Pacto de Estado por la Justicia hace dos décadas y no se ha alcanzado otro que lo sustituya. Un consenso sólo puede ser sustituido por otro, y el que entonces se alcanzó fue un acuerdo en el que el Partido Popular descartó la elección corporativa, pese a contar con mayoría absoluta que le permitía modificar la legislación. Puede pactarse, por tanto, que se abordará la reforma del CGPJ, pero supeditar el cumplimiento del mandato constitucional sobre su duración a la imposición de una reforma supone quebrar un longevo consenso sin alternativa aceptada por una mayoría semejante a la previa.

La tercera medida es evitar su instrumentalización. El CGPJ se ha utilizado, de forma lamentablemente frecuente, como actor del debate partidista. Sus informes han servido para crispar tal debate en lugar de contribuir a mejorar técnicamente los proyectos de ley o poner de manifiesto la afectación de derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que desterrar esa práctica y recuperar el papel esencial del CGPJ, la salvaguarda de la independencia judicial.

El cuarto punto: garantizar su independencia. La percepción de que el CGPJ es objeto de uso partidista tiene algún fundamento, pues siempre ha habido vocales que antes fueron parlamentarios de distintas fuerzas políticas. De esta manera se abona la sospecha de lottizzazione, un reparto partidario que podría atajarse de forma sencilla. El artículo 122.3 de la Constitución dispone que ocho vocales tienen que designarse por Congreso y Senado entre "abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión". Con esos requisitos, puede optarse por perfiles sin militancia partidista, que siendo afines a unas u otras ideologías no hayan ostentado cargos o escaños. Así se garantiza una pluralidad representativa, superando la apariencia de dependencia partidista que ha minado la credibilidad de anteriores consejos.

La quinta sería una Presidencia no pactada previamente. Finalmente, una de las causas que deslegitiman el CGPJ ha sido la decisión de pactar previamente, en sede parlamentaria, quién habrá de ser su presidente. Una práctica que simboliza una influencia partidista incompatible con la principal función del CGPJ, garantizar la independencia judicial. Es la Constitución la que dispone en su artículo 123.2 que la presidencia del CGPJ se designa por éste, no por terceros, en la forma que determine la ley. Atender la clara exigencia constitucional evitaría la sensación de invasión partidista de un órgano sin duda político, pues se ocupa del gobierno del Poder Judicial, pero cuya principal misión es garantizar la independencia de tal poder frente a presiones de todo tipo, incluidas las que provienen de los poderes ejecutivo y legislativo. Un paso simple y eficaz, esencial para recuperar la credibilidad del CGPJ, sería cumplir la Constitución y dejar la designación de la presidencia del CGPJ y el Tribunal Supremo en manos de los vocales.

Fernando de la Fuente es magistrado y viceportavoz del Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia.

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