Ciudadanos no respetó el principio de audiencia en Murcia

Ayer presentó su dimisión el hasta entonces presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, forzado seguramente por su propio partido que no pudo resistir las incompresibles e histéricas prisas de Ciudadanos. En efecto, como es sabido, el PSOE había presentado una moción de censura contra el presidente murciano por haber sido llamado ante el juez de instrucción en la condición procesal de «investigado» en el llamado caso auditorio. Posteriormente, la situación procesal de Pedro Antonio Sánchez se vio agravada al solicitar el juez Velasco de la Audiencia Nacional al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que lo llamara también en la condición de investigado por uno de los flecos del caso Púnica.

Los argumentos que aducían los que defendían la moción de censura –otra cosa es lo que se ocultaba debajo– era básicamente dos: ser investigado implica, sin más, indignidad para ocupar un cargo político y, además, en el caso concreto el propio presidente de Murcia, había condicionado públicamente su permanencia en el cargo al hecho de no convertirse en investigado.

Como era de esperar, Podemos manifestó de inmediato su apoyo a la moción de censura, mientras que Ciudadanos mantuvo una postura ambigua en la que condicionaba el rechazo a la moción de censura al hecho de que Pedro Antonio Sánchez dimitiera de su cargo. En todo caso, el PP sostuvo formalmente que teniendo a la vista la presunción de inocencia, ser simplemente investigado no es una condición procesal de suficiente gravedad para merecer el reproche de indignidad que inhabilita para permanecer en el cargo. A lo que se añadía que condicionar seguir en un cargo político al hecho de no ser ni siquiera investigado vendría a suponer más una presunción de culpabilidad que de inocencia.

A mi modo de ver, exigir que un político abandone su cargo por el solo hecho de haber sido llamado por el juez en calidad de investigado supone, nada más y nada menos, que negarle un principio procesal universalmente reconocido como es el principio de audiencia que suele sintetizarse en la frase «nadie puede ser condenado sin ser oído».

Y es que los «principios del proceso» –y el de audiencia es uno de ellos– constituyen unas reglas básicas y elementales que han de seguirse en todo proceso y son los pilares básicos que garantizan la observancia de la legalidad en los trámites procedimentales que se desarrollan ante el juez.

Nuestra Constitución no ha recogido expresamente todos los principios por los que debe regirse el proceso, pero el principio de audiencia suele incardinarse en el artículo 24 de la Constitución interpretado, según dispone el artículo 10.2 de la Constitución, a la luz de la Declaración de Universal de Derechos Humanos. Recuérdese a este respecto que el principio de audiencia figura en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal».

Defender, por tanto, que «nadie puede ser condenado sin ser oído» significa que cuando se reprocha a alguien una actuación presuntamente delictiva es absolutamente necesario darle la oportunidad, primero, de que se entere de qué se le acusa y, después, de que declare en defensa de sus intereses legítimos para contradecir la versión de los hechos ofrecida por el acusador.

Bien miradas las cosas, el principio de audiencia al investigado está, por lo tanto, en la antesala de la presunción de inocencia y supone el primer paso que tiene el investigado para poder demostrar su inocencia. Pues bien, sostener que un político debe renunciar a su cargo por el solo hecho de ser investigado supone en el fondo un inadmisible retroceso en el camino de «civilización» que hemos recorrido en las democracias occidentales oponiendo al poder punitivo del Estado principios tan elementales como el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído previamente.

No sé si la postura intransigente y apresurada de Ciudadanos le producirá frutos electorales en el futuro. Pero su actuación en el caso de Murcia –y otro tanto se podría decir del PSOE pero este partido no sostenía al Gobierno murciano– me parece impropia de un partido político democrático, que debería ser el primero en defender los derechos humanos y, entre ellos, el principio de audiencia.

Seguramente, en Ciudadanos habrá quien esté contento porque escenificaron ante la ciudadanía el cobro de una nueva pieza política. Por mi parte, pienso que nadie de Ciudadanos debería sentirse muy ufano porque cazaron al político murciano negándole el uso de un derecho humano como es el principio de audiencia.

José Manuel Otero Lastres, catedrático y escritor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *