Claves del respaldo al sector financiero

El eurogrupo aprobará hoy, si todo se desarrolla con arreglo a lo previsto, el respaldo al sector financiero español por un importe máximo de 100.000 millones de euros y el memorándum de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) que establece sus condiciones.

El acuerdo permitirá obtener los fondos europeos necesarios para financiar la recapitalización de los bancos españoles que no puedan hacerlo por sus propios medios y debería servir para completar con rapidez el proceso de reestructuración del sector financiero español.

La inyección de capital en los bancos españoles se realizará a través de la utilización sucesiva de dos instrumentos distintos: la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), que permitirá la inyección de capital en las entidades vía Frob, con un efecto provisional en las cuentas públicas, y el futuro Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede), que podrá recapitalizar directamente a las entidades que lo necesiten, sin ese efecto, lo que sería muy positivo.

Las condiciones de financiación parecen, además, mejores que las que actualmente sufren el Tesoro español y las entidades, lo que refuerza esa valoración positiva. El desembolso anticipado de 30.000 millones de euros permite también descartar tensiones de liquidez.

Lógicamente, se nos imponen condiciones importantes. Formalmente, no existe una condicionalidad macroeconómica sino centrada en el propio sector financiero, aunque se dice que «en paralelo» a su ejecución, España deberá cumplir con las obligaciones derivadas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, concretamente, corregir su situación de déficit excesivo en el año 2014.

Es importante entender que, a pesar de que no exista esa condicionalidad macroeconómica formal, el acuerdo alcanzado parte de que el Estado español continuará realizando el esfuerzo de consolidación fiscal necesario para cumplir con los compromisos derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, las medidas adoptadas la semana pasada y aprobadas ayer por el Congreso, aunque dolorosas, son imprescindibles para que se mantenga el apoyo de nuestros socios europeos.

La condicionalidad estricta que, como decimos, se limita al sector financiero, actúa a tres niveles: obligaciones que se imponen a las autoridades españolas, medidas horizontales para el conjunto del sector y obligaciones que se impondrán a las entidades receptoras de la ayuda.

Las autoridades deberán introducir, en plazos breves, reformas en el régimen jurídico del Banco de España, provisiones, concentración del crédito, transacciones entre partes vinculadas, cajas de ahorros, mecanismo de resolución de crisis bancarias (siguiendo la línea de las recientes iniciativas europeas en esta materia) y se establecerá un novedoso mecanismo coordinado de supervisión financiera con participación de instituciones internacionales.

La creación de los vehículos de gestión de activos inmobiliarios no se configura como una obligación horizontal, a diferencia del Real Decreto-Ley 18/2012, sino limitada a las entidades receptoras de ayudas. Es un aspecto sobre el que el Gobierno deberá dictar una nueva regulación que permitirá establecer, de forma definitiva, las diferencias entre los bancos que reciban ayudas públicas y los que no las reciban, en la misma línea que ya lo hace la norma española.

Por su parte, las entidades financieras deberán alcanzar y mantener (hasta el final del 2014) un nivel del nueve por ciento de capital de la mejor calidad, calculado con arreglo a la metodología de la Autoridad Europea Bancaria (EBA), sin perjuicio de la aplicación de la Directiva sobre Requerimientos de Capital.

Además, y este es un aspecto muy delicado, el acuerdo incluye obligaciones de remisión de información por parte de los bancos españoles a las instituciones internacionales que, de algún modo, supervisarán el cumplimiento del acuerdo. Estas obligaciones tendrán un nivel de exigencia distinta para las entidades que reciban, y no reciban, ayudas europeas pero, en cualquier caso, es un aspecto del acuerdo que preocupa, con razón, a las entidades españolas.

En todo caso, los efectos más importantes se referirán a las entidades individuales, que se clasifican en cuatro grupos: las entidades del grupo 0 son las que no precisan capital adicional, por lo que no tendrán otras obligaciones que las establecidas con carácter «horizontal» que no son, como hemos visto, precisamente menores. La verdad es que, aunque tengan ese carácter general, no deja de resultar llamativo que se impongan obligaciones a entidades no receptoras de ayudas.

Las entidades del grupo 1 son las controladas por el Frob, que requerirán ayudas públicas adicionales sujetas a la autorización de la Comisión Europea. Estas entidades deberán acreditar su viabilidad futura sin ayudas públicas y formular un plan de reestructuración.

La experiencia vivida últimamente a propósito del proceso de autorización de las ayudas para la recapitalización de entidades financieras europeas muy importantes evidencia la complejidad de la negociación que habrá de desarrollarse con las autoridades europeas de competencia con el fin de concretar aspectos tan críticos como la intensidad del sacrificio de accionistas y titulares de distintos instrumentos financieros, compromisos de desinversión, limitaciones en la actividad comercial, etc. Todo ello para limitar que la ayuda pública y pueda distorsionar la competencia.

Pero la distinción más difícil e importante, que partirá de los trabajos que desarrollan las cuatro grandes firmas auditoras y que concluirá con la realización de un análisis individual de los bancos por parte de un consultor internacional, será la que diferencie entre las entidades del grupo 2, que necesitarán ayuda pública para alcanzar el nivel de capital mínimo en el nuevo contexto regulatorio y las del grupo 3, que podrán lograrlo por sí mismas.

En un punto intermedio se situarán las entidades que, aunque podrían recapitalizarse por sí mismas, requieran un porcentaje relevante de capital adicional (más del 2% de sus activos ponderados por riesgo). A ellas se les exigirá, cautelarmente, que emitan títulos convertibles contingentes (COCOs) que suscribirá el Frob. En este punto surge la duda sobre si estas entidades serán o no tratadas como receptoras de ayudas públicas. La diferencia es importante.

A modo de conclusión: si, efectivamente, este mecanismo inédito permite completar con rapidez la reestructuración pendiente de nuestro sector financiero sin comprometer la estabilidad de nuestras cuentas públicas, se facilitará la recuperación de la economía española, con un sector financiero sólido y rentable. Por ello, a pesar de que las condiciones impuestas al sector financiero son exigentes, el compromiso alcanzado podría considerarse positivo.

Pero este acuerdo no basta para lograr el objetivo final pretendido. España merece, por su compromiso con la estabilidad presupuestaria, un apoyo más intenso por parte de las autoridades europeas y, específicamente, del BCE, que debería actuar del mismo modo, y con la misma contundencia, que lo están haciendo otros bancos centrales del mundo en apoyo de sus respectivas economías nacionales.

El futuro de la economía española depende de que sus condiciones de financiación -pública y privada- mejoren a corto plazo. De no ser así, todo el esfuerzo realizado, nacional y europeo, podría terminar siendo inútil.

Francisco Uría es socio responsable del sector financiero de KPMG.

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