Son alarmantes las carencias de la Administración de Justicia. Mucho se ha escrito sobre la necesidad de modernizarla. El debate es positivo. Pero con la perspectiva que da el tiempo, hay que reconocer que el recorrido ha sido muy corto. Es momento de preguntarnos dónde estamos y dónde vamos. Ello requiere indagar en cuestiones clave para la modernización de la justicia, algunas advertidas hace años, y analizarlas más allá de discursos optimistas:
1) La insuficiencia de jueces. Nadie discute que es imprescindible incrementar el número de jueces en España. En 10 años, los asuntos en los Juzgados de 1ª Instancia, Social, Mercantil y Contencioso-administrativo han aumentado en un 150%. El número de jueces solo un 21%. Se ha pasado, de 3.917 en 1999, a 4.711 en 2010 para una entrada de millones de asuntos al año. Esa proporción es insostenible.
2) La insuficiencia de recursos. Es consecuencia de la inercia de una centenaria cicatería de sucesivos Gobiernos. Es necesaria una mayor atención de los poderes públicos a la justicia. Es imposible la modernización sin recursos económicos. Con juzgados rápidos y eficaces, se reforzaría la seguridad jurídica y se contribuiría al desarrollo económico y al bienestar. Se trata de apostar, de forma decidida y valiente, por la tutela de los derechos de los ciudadanos partiendo de una premisa: no hay inversión más social y rentable que la que se efectúa en justicia.
3) La obsoleta organización territorial. La actual data del XIX. Hoy no tienen sentido micropartidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, donde la implantación de la oficina judicial será inútil. Debemos tender a la concentración en grandes sedes (¿provinciales?) dotadas de medios. Esta medida, junto con las dos siguientes, se contempló en el informe de 2009 de una comisión designada por el Ministerio, pero se ha avanzado muy poco. Ni siquiera se ha logrado hacerlo en la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que están infrautilizados al extender su jurisdicción a territorios demasiado reducidos.
4) Creación de Tribunales de Base o de Primer Grado. Estos órganos conocerían de asuntos menores y evitarían desplazamientos a los ciudadanos. Los jueces ya alertamos del clamoroso error de suprimir los Juzgados de Distrito en 1989.
5) Creación de Tribunales de Instancia. Supondría la desaparición de los clásicos juzgados y su agrupación en órganos colegiados. Su principal ventaja: incrementar el número de jueces sin crear juzgados. La idea fue bien acogida por los jueces, pero el proyecto de ley que lo regula ha pecado de precipitación, se ha elaborado de espaldas a los magistrados, debilita sus órganos de representación, no prevé cambios en la planta judicial e incluye soluciones que han logrado aunar a los jueces en un rotundo rechazo, algunas por su dudosa constitucionalidad.
6) Carga de trabajo judicial. Es imprescindible determinar la carga de trabajo de cada juez para averiguar cuántos necesitamos. Hoy, es indiferente que se registren en un juzgado 50 o 2.000 litigios. Siempre habrá un juez obligado a resolver a destajo lo que buenamente pueda. Los ciudadanos no merecen eso. Detrás de cada expediente hay personas que sufren y esperan una solución meditada, razonada, trabajada. Son conflictos que requieren dedicación y que, a veces, esconden dramas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un informe reciente, señala los juzgados más sobrecargados y las plazas judiciales de creación urgente: 432 para toda España; 122 de ellas en Andalucía, 59 en Cataluña, 51 en Madrid y 63 en la Comunidad Valenciana.
7) Interconexión y modernización informática de los órganos judiciales. Seguimos en el pleistoceno informático. Cada órgano judicial desconoce lo que hace el de al lado, el sistema informático es incompatible con el de fiscalía, cada autonomía tiene uno y no existe conexión con las bases de datos policiales. Solo haría falta voluntad. Como muestra, una experiencia piloto: La "oficina de presentaciones" en Valencia, que en tres meses, con colaboración policial y aprovechando bases de datos del Ministerio del Interior, ha detectado a 140 personas reclamadas judicialmente que se presentaban tranquilamente en los jugados para firmar periódicamente. Y a coste cero. También es necesario mejorar el sistema de averiguación de bienes, que ofrece información anticuada y poco útil. Tal vez podría descansarse esa gestión en la Agencia Tributaria. Además, es urgente la implantación absoluta del expediente y de la firma digital.
8) La ineficaz gestión de la Administración de Justicia. La comparten CGPJ, Ministerio y comunidades autónomas con competencias. El sistema es burocrático, lento, falto de coordinación, insensible.
9) La falta de independencia económica. El Poder Judicial carece de recursos propios, hay una subordinación absoluta en lo económico al Ejecutivo central o autonómico. Así, se condiciona y coarta a un Poder Judicial inerme y anquilosado, que vive de los recursos que el Ejecutivo tiene a bien proporcionarle... o no. Ya que se ha abierto un saludable debate sobre el sistema de nombramientos para el CGPJ y el Tribunal Constitucional, convendría ampliarlo a que la independencia económica es garantía de independencia funcional.
10) Excesiva interinidad funcionarial y la falta de formación de los funcionarios interinos.
11) La oficina judicial, compromiso con una mejor expectativa para racionalizar y optimizar el trabajo, debería permitir al juez centrarse en la resolución de asuntos. Llega con ocho años de retraso, se reguló en 2003 y se pretende implantar con insuficiente presupuesto, en sedes puntuales y con escaso interés de las autonomías. Solo contamos con cuatro ensayos en ciudades medias (Murcia, Burgos, Cáceres y Ciudad Real) con resultados poco optimistas. Hay improvisación, problemas informáticos y organizativos, y un excesivo protagonismo invasivo del Ministerio de Justicia. Hay indefinición de funciones de jueces y secretarios judiciales, poca claridad en la delimitación de responsabilidades y cierto arrinconamiento del juez, incluso de los órganos de gobierno de tribunales. Si es así en las poblaciones con experiencia piloto, ¿qué sucederá en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia?
12) Reforma de normas procesales. Urge la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 -nuestra Ley Procesal Penal-, excesivamente formalista y gestada para una sociedad que nada tiene que ver con la actual.
13) La desmesurada litigiosidad. Debe conocerse el excesivo coste social y económico de los procesos en asuntos irrelevantes y transmitir a la sociedad que los litigios cuestan mucho dinero y ocasionan enormes molestias a los ciudadanos. Hay miles de juicios y vistas a diario por cuestiones nimias, evitables, que retrasan las causas importantes. Conviene debatir sobre la necesidad de simplificar los procedimientos, generalizar la oralidad, desjudicializar materias, despenalizar faltas, limitar los recursos, potenciar la mediación y el arbitraje, implantar tasas... Son un avance el proyecto de ley de mediación civil y mercantil o el proyecto de ley de medidas de agilización procesal, que recoge algunas sugerencias de los jueces decanos, pero caben dos importantes críticas a este último: es insuficiente, deja al margen parte de las propuestas y las medidas previstas benefician a la segunda instancia y al Tribunal Supremo, cuando el atasco principal está en el primer escalón, en los juzgados.
¿Puede hablarse de auténtico proceso de modernización de la justicia? Parece evidente que no. El debate no ha sido inútil. Contamos con la complicidad de los ciudadanos, pero no ha habido respuesta de sus representantes políticos. Lo grave y desalentador es que no parece que haya una orientación estratégica seria, un proyecto global, integral y valiente de reforma y modernización judicial. Ello lleva a actuaciones tímidas, parciales e inconexas.
Es obvia la urgencia de un Pacto de Estado. Supongo que habrá que esperar a que la justicia ocupe y preocupe a los responsables políticos, aunque es difícil: no da votos y las actuaciones de los Tribunales, con frecuencia, no agradan. Estamos a tiempo de evitar un hundimiento definitivo, algo que nos entristecería profundamente a quienes, como jueces, somos conscientes de la importancia de un Poder Judicial fuerte y efectivo en democracia.
Pedro-Luis Viguer, juez decano de Valencia.