Cómo se controla el CNI

Tras las revelaciones de la ministra Margarita Robles, habrá que ver si el Gobierno sigue confiando en la investigación interna del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o en la comisión de secretos del Congreso como cortafuegos del incendio provocado por el espionaje con el programa Pegasus. Hasta ahora, el valladar del Ejecutivo ha sido que los servicios de inteligencia desempeñan su labor con información clasificada como secreta. Pero ello no convierte al CNI en una organización secreta, sino que maneja secretos. Tampoco con licencia para delinquir. Además, se halla sometido a una panoplia de controles legales de modo que, aunque se invoque como un mantra la franquista ley de secretos oficiales de 1968, esa anacrónica regulación debe conciliarse con el hecho de que la ley del CNI de 2002 lo somete a control parlamentario y judicial, y que otras leyes lo constriñen a otros controles, empezando por el control ejecutivo, el del Gobierno y el interno del propio centro.

La ley de 2015 que rige el sector público confiere a los órganos superiores, como la ministra de Defensa —responsable del CNI por un decreto de 2018—, y a la secretaria de Estado directora, las funciones de vigilancia e inspección de sus subordinados. Esta última es además responsable de solicitar la autorización para interceptar las comunicaciones, de acuerdo con la ley del CNI y la de control judicial de sus actuaciones. Por su parte, la Intervención Delegada es la encargada de la adecuada gestión presupuestaria. Ello no quiere decir que el Gobierno pueda escudarse en las explicaciones de los rectores del CNI, pues estos responden directamente ante quien los nombra y conoce de sus informes. Además, en materia de fondos reservados son responsables tanto la ministra como el presidente del Gobierno, pues la primera debe informarle según la ley de 1995 que regula la utilización y control de dichos créditos. Y existe una Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia que coordina “todos” los servicios de información e inteligencia, una especie de comunidad de inteligencia que propone al presidente los objetivos del centro, mediante la llamada Directiva de Inteligencia, y realiza el seguimiento de tales objetivos. A otro nivel, los ficheros de datos del CNI son fiscalizados por la Agencia Española de Protección de Datos, según ley.

Al Parlamento le corresponde verificar la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia. Hasta 2002 no había control, y ahora es deficiente. El control puede ser mediante preguntas o reclamando comparecencias o comisiones de investigación. Pero también específicamente mediante la comisión de gastos reservados, como prevé la ley del CNI. Ahí, sus responsables deben participar a los diputados de toda la información sobre su actividad, aunque sea bajo secreto, con la única excepción de las fuentes y medios (personales) empleados, además de los objetivos y el informe anual del director. Con todo, la praxis demuestra que el problema no es el carácter secreto de sus reuniones —algo quimérico hoy—, sino que se trata de sesiones rituales en las que no se informa de nada relevante y todavía menos de ningún secreto. La resolución de la presidencia del Congreso de 2004 sobre secretos oficiales, modificada ahora por la presidenta Meritxell Batet, solo garantiza el acceso de representantes todos los grupos, ahora designados por mayoría absoluta. Nada que ver con los comités de inteligencia en EE UU o en Alemania.

Por lo que se refiere al control judicial previo del Tribunal Supremo, se trata de un mecanismo débil, pues solo es exigible para actividades que afecten la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, sin alcanzar ni al derecho a la intimidad violada por medios telemáticos o aparatos que captan sonido o imágenes en lugares públicos ni al seguimiento a personas. Y no tiene verificación posterior. Además, el presupuesto habilitante de la autorización es todo menos claro: las medidas para el cumplimiento de las funciones del CNI. Ahora bien, de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 2003 que condenó a los responsables del Cesid por grabaciones en la sede de Batasuna se deduce que la solicitud debe especificar hechos y fines que la aconsejan, e identificar personas, lugares y duración, algo sin duda relevante para dilucidar si en este caso ha habido un espionaje selectivo, como dicen fuentes del CNI, o indiscriminado, como aseveran damnificados y Citizen Lab.

En suma, lo decisivo hoy por hoy, mientras no se cambien las leyes, es el llamado control judicial genérico: cuando las autoridades y sus agentes actúan vulnerando presuntamente las leyes, la competencia es de los jueces penales, a los que corresponde, como ya hace el juzgado de Instrucción 32 de Barcelona, investigar sin tapujos, incluso recabando informes secretos y la declaración testifical de los funcionarios del CNI. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la injerencia de la inteligencia en los derechos de un individuo debe quedar sometida al menos a control judicial (Klass contra Alemania de 1978 y Chahal contra el Reino Unido de 1996). El propio Tribunal Constitucional ha señalado que la inactividad probatoria en los procesos no está justificada por el carácter secreto de los informes, pues ello es tanto como permitir un espacio de inmunidad (STC 31/2014). Veremos.

Joan Ridao es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

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