Conocimiento y uso

Por Juan Carlos Moreno Cabrera, catedrático de Lingüística de la Universidad Autónoma de Madrid (EL PAIS, 13/03/05):

El punto primero del artículo 3 de la Constitución española reza del siguiente modo: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".

Encontramos en él una interesante bifurcación: se diferencia el deber del conocimiento del derecho de uso del castellano como lengua oficial del Estado. La distinción entre conocimiento y uso de las lenguas es muy pertinente, ya que es posible y, de hecho, muy frecuente conocer una lengua sin que ello signifique necesariamente que se sea capaz de usarla oralmente o por escrito. Muchos son los hispanohablantes que conocen una lengua como el inglés o francés lo suficiente como para entenderla sin problemas al escucharla o al leerla y que, sin embargo, no son capaces de hablarla y escribirla con esa misma facilidad o fluidez. Lo que indica esto es que los seres humanos estamos capacitados para entender formas de hablar distintas de la nuestra, aunque no tengamos la misma facilidad para imitarlas.

Establecer el deber del conocimiento del castellano por parte de todos los ciudadanos del Estado Español es razonable y es factible, dado que la inmensa mayoría de sus ciudadanos son capaces de entender el castellano. Además, sobre esta capacidad se fundamenta la posibilidad de ejercer el derecho a usar el castellano; sin ella, ese derecho puede reconocerse, pero difícilmente ponerse en práctica.

En la sección 2 del mismo artículo tercero se señala que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas...". De aquí ha de concluirse que en Cataluña, Euskadi y Galicia tiene que existir el deber de conocer el catalán, vasco y gallego, respectivamente. Esto es muy importante porque es la única forma en la que se hace posible ejercer efectivamente el derecho a usar cada una de estas lenguas en la comunidad autónoma correspondiente. Si los castellanohablantes de estas comunidades se niegan a entender estas lenguas, entonces están haciendo imposible el ejercicio del derecho constitucional de usar la lengua de su propia comunidad autónoma a los que se expresan habitualmente en ella.

Para facilitar y afianzar la convivencia en un Estado plurilingüe, como el Estado español, tendría que ser deseable que el requisito del entendimiento de las lenguas oficiales de cada una de las comunidades que lo integran se extendiera lo más posible a todo el Estado. De modo que un gallegohablante, un euskaldún y un catalanohablante pudieran ejercer su derecho individual a usar su lengua en el número más amplio posible de situaciones, al menos en las que dependen directamente del ámbito público de cada comunidad. Para ello es necesario que las diversas lenguas oficiales dejen de ser invisibles en el ámbito estatal y adquieran algún protagonismo y que, desde la escuela, a los ciudadanos españoles se nos enseñe a entender (y en su caso a hablar) las diversas lenguas oficiales; todo ello, por supuesto, si realmente creemos en la pluralidad y en la convivencia de comunidades, naciones y lenguas dentro de un mismo Estado.

Creo que, para paliar cabalmente las dificultades y conflictos que aparecen periódicamente en el Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas cooficiales, hay que empezar por reconocer como anomalía que en el Congreso no les sea posible a determinados ciudadanos del Estado español ejercer su derecho a usar una de las lenguas de los ciudadanos a los que representan y, por tanto, a intervenir íntegramente en catalán, euskera o gallego, lenguas oficialmente reconocidas por la Constitución.

Muchos pueden objetar que esto dificultaría la comprensión en el Congreso. Sin embargo, en consideración a aquellos diputados que se vean incapacitados para seguir una intervención en gallego, catalán o vasco siempre puede habilitarse un servicio de traducción simultánea, del que también podrían echar mano aquellos diputados gallegohablantes, catalanohablantes o euskaldunes que se sientan más cómodos y relajados en sus lenguas que en castellano.

Seguramente, esta propuesta les podrá parecer a muchos disparatada o fuera de lugar, pero si los castellanohablantes monolingües continúan empeñados en seguir siéndolo frente a sus conciudadanos bilingües y se quiere respetar un posible derecho individual a ser monolingüe (que, de hecho, sólo se respeta para aquellos ciudadanos que son monolingües en castellano), la sociedad actual tiene mecanismos adecuados para que ello sea posible, tales como el de la traducción simultánea que he mencionado. Si se argumenta que es ridículo que donde existe una lengua conocida por la inmensa mayoría de los ciudadanos -el castellano- se tenga que recurrir a intérpretes, habría que razonar que lo realmente ridículo es que los castellanohablantes monolingües se nieguen a entender lenguas muy próximas a la suya como el gallego o el catalán, explotando unas habilidades lingüísticas presentes naturalmente en los seres humanos. El caso del vasco es distinto, ya que se trata de una lengua tipológicamente diferente del castellano, gallego y catalán, por lo que para ella puede tener más sentido la traducción simultánea.

En cualquier caso, un Congreso estrictamente monolingüe no refleja adecuadamente la naturaleza lingüística oficial de los ciudadanos representados y, por tanto, hace invisible una realidad lingüística a la que no es deseable, en aras de la buena convivencia, que sigamos dando la espalda durante más tiempo.