Constitución y feminismo

Durante los numerosos debates en las Cortes Generales para la tramitación y aprobación de la Constitución Española hubo encendidas y emotivas intervenciones sobre aspectos muy diversos: desde la identidad territorial a la autonomía regional pasando por la vigencia de la monarquía. Los medios de comunicación se hicieron eco de discusiones sobre la forma del Estado, los derechos de los trabajadores, la cuestión religiosa o las libertades civiles. Sin embargo, ningún miembro de las Cámaras consideró necesario pronunciar un apasionado parlamento a favor de la igualdad entre hombres y mujeres como un derecho incontestable que la Constitución que elaboraban debía reconocer explícitamente. Tampoco los centenares de artículos de opinión e informaciones de aquellos meses se refirieron explícitamente a la igualdad de género.

En la Constitución Española la palabra “mujer” aparece tan solo dos veces. En el artículo 32, derecho a contraer matrimonio, y en el artículo 57, al establecer la prelación del hombre sobre la mujer en el acceso a la jefatura del Estado. El principio de igualdad entre hombres y mujeres del artículo 14 se complementa con el artículo 35, que enuncia el derecho al trabajo, a la remuneración y a la promoción, con expresa interdicción de la discriminación por razón de sexo. Eso es todo.

Esta escueta regulación no significa, como el tiempo, la legislación y la jurisprudencia se han encargado de demostrar reiteradamente, que la Constitución Española pusiese el más mínimo obstáculo a la igualdad entre hombres y mujeres. Al contrario, la carta magna daba la igualdad por hecha. Esa suposición se cimentaba en un análisis elaborado desde una perspectiva exclusivamente masculina y patriarcal que suele ignorar o eludir los cambios estructurales que son necesarios para lograr la emancipación real de las mujeres.

Incluso las mujeres pertenecientes a los partidos de izquierdas así como los incipientes movimientos feministas asumieron que la prioridad del 78 no era la igualdad entre hombres y mujeres, sino la consecución, tras 40 años de dictadura, de la democracia y del Estado social de derecho. El primer congreso feminista de Madrid, celebrado en diciembre de 1978, concluía: “Hoy por hoy la lucha por la liberación de la mujer pasa por conquistar la democracia junto con todos los sectores oprimidos de la sociedad”.

Las españolas de la Transición demostraron una enorme generosidad y, a pesar de que la Constitución no estaba recogiendo de forma positiva sus justos anhelos de igualdad, apoyaron el texto constitucional sin reservas, lo defendieron y lo hicieron suyo, postergando sus legítimas aspiraciones.

Es cierto, sin embargo, que a pesar de la formulación elegida —con la que se renunciaba a una más clara configuración constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres—, el artículo 14 ha permitido desarrollar un camino hacia la liberación de las mujeres tanto en la sociedad española como en la política y en el espacio económico. Durante los últimos 30 años, especialmente para los partidos de izquierdas y para el movimiento feminista, la agenda de género ha sido prioritaria, y ha formado parte de la acción, fundamentalmente, de los Gobiernos socialistas, tanto en el Estado como en comunidades autónomas y ayuntamientos. Ese impulso político, unido a una evolución de la jurisprudencia y a una creciente sensibilización social, nos ha permitido avanzar en una estrategia de transversalidad de género: política de cuotas, primero, y después representación paritaria en listas electorales, discriminación positiva o una legislación de referencia en igualdad, salud reproductiva o violencia de género.

Aún así, tal y como demostraron con mucha fuerza las manifestaciones, multitudinarias del pasado 8 de marzo, queda un largo trecho hasta que consigamos en España que la igualdad de género sea plenamente real y efectiva. La desigualdad que sufren las mujeres sigue siendo lacerante en el mundo laboral, en el reparto de las responsabilidades y los cuidados dentro del grupo familiar, o la más cruel de todas ellas, la violencia y los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas.

La cuestión ahora es ver si ante un futuro proceso de reforma constitucional es necesaria una actualización o un nuevo desarrollo del artículo 14, en lo que se refiere al principio de igualdad entre hombres y mujeres. Si la Constitución no es solo el texto material que regula la producción de otras normas, sino que además contiene principios y derechos que condicionan a todos, repartiendo el poder y ordenando la sociedad, es evidente la trascendencia que tendría un texto constitucional que recogiese de forma explícita y suficiente el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La inclusión expresa de la igualdad entre mujeres y hombres, además de un mínimo desarrollo de la misma, proyectaría el poderoso influjo de la Constitución sobre el conjunto del ordenamiento jurídico y sobre el espacio público compartido. Además, permitiría insertar en la carta magna un principio que, como ha quedado demostrado, concita un enorme consenso social y que podría impulsar una identificación renovada de la ciudadanía con la norma más importante del Estado. Con ello también se estaría saldando la deuda histórica contraída desde la Transición con las mujeres y con el ejercicio de responsabilidad -nunca suficientemente reconocida- que desde entonces han demostrado.

Introducir una formulación más concreta de la igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución Española significaría reconocer una concepción feminista del poder, denunciando una injusticia histórica y afianzando las bases de un nuevo equilibrio de fuerzas en el espacio de la toma de decisiones. Porque hablar hoy de feminismo es hablar de un reparto igual del poder entre mujeres y hombres. Conviene insistir en la idea ya que este proceso de reequilibrio va a llevar mucho más tiempo del que sería deseable, porque los hombres han disfrutado siempre del monopolio del poder y arrancárselo o convencerles de que lo compartan no está resultando una tarea nada fácil.

Después de la sensibilidad mostrada por la sociedad española -muy especialmente por parte de la generación más joven- en favor de la lucha por la igualdad plena entre mujeres y hombres, no hay duda de la conveniencia de abordar con toda intensidad este debate en un futuro proceso de reforma constitucional. Si a estas alturas nadie cuestiona la necesidad de acometer una revisión amplia del Título VIII sobre el modelo territorial, consideramos fundamental actualizar el artículo 14 y concretar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución Española del siglo XXI. Es hora de hacer constitucional lo que ya es una realidad legal y sobre todo, una demanda social que va a ir creciendo en los próximos años.

Antonio Hernando es diputado del PSOE y Elena Valenciano es eurodiputada del Grupo Socialista.

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