Constitución y Fuerzas Armadas

Todavía resuenan los ecos de la sólida ceremonia conmemorativa del 40 aniversario de vigencia de la Constitución española de 1978, de su éxito innegable, de su validez para la situación actual española, de las posibles reformas para adaptarla a los tiempos que corren, etcétera, pero no se ha comentado prácticamente nada del papel que juegan las Fuerzas Armadas (FAS) en ella, quizás para algunos porque los asuntos controvertidos mejor es no tocarlos, y para otros porque la misión de las FAS es tan fundamental para asegurar la existencia de España como Nación que, como dicen los galos, «va de soi».

Ahora, unos días después de la celebración de la Pascua Militar, que conmemora la recuperación de la isla de Menorca por las FAS españolas, sería un momento adecuado para recordar el gran papel que concedieron los «padres de la Constitución» a los Ejércitos, por otra parte nada extraño, como «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y su ordenamiento constitucional», cometidos, el primero, que se refleja, en parte, en los planes operativos y de contingencia de sus FAS y en la contribución de estas a las Alianzas fundamentales a las que pertenecemos, OTAN Y UE, para recibir los dividendos de la defensa colectiva.

Con respecto a la defensa de la integridad de España, está claro que tiene mucho que ver con el primer cometido, pero también lo está con el tercero, el ordenamiento constitucional, y con él con la conservación del Territorio Nacional en la forma que dicta la Constitución de 1978, es decir con los territorios españoles que nuestra gran Historia nos ha legado, sean históricos jurídicamente o no.

Respecto al tercer cometido, la defensa del ordenamiento constitucional, no significa que las FAS tengan que oponerse a una reforma reglada del ordenamiento citado, sino a un cambio antidemocrático, no acorde con la leyes, por tanto, de la forma de Estado, de los derechos y deberes de los españoles y de los principios y libertades que ilustran y son cimientos de la España actual; y cuando me refiero a las FAS lo hago en la forma de actuación que marca el artículo 97 de la Constitución, pues cuando se defiende su ordenamiento hay que defenderlo todo, por tanto no ha lugar a una autonomía de actuación de las Fuerzas Armadas, como «temen» algunas sensibilidades, normalmente a la izquierda del espectro político.

También, en esos círculos referidos, se critica a veces el Mando Supremo de las FAS, en manos del Monarca, aspecto que si acudimos al derecho comparado y revisamos otras constituciones, nada sospechosas de alumbrar naciones autoritarias, comprobaremos que es el jefe del Estado el que ostenta la jefatura Suprema de las FAS; sucede en Francia con el presidente de la República que dispone incluso de un Estado Mayor particular para auxiliarle en ese cometido, que incluye la gran responsabilidad de la decisión de empleo de medios nucleares. Pero en Estados Unidos ocurre lo mismo, es un régimen presidencialista sin duda, pero su presidente posee un gran poder en este sentido. También en la Federación Rusa, donde el presidente ejerce esa competencia de forma directa y firme.

Reconozcamos que, en España, la competencia de Mando Supremo de las FAS, con la intensidad a la que nos tiene acostumbrado la función arbitral de Su Majestad, ha servido en alguna ocasión crucial en la historia reciente para rendir grandes servicios al Estado. Sus estudios militares, el conocimiento directo de las sensibilidades castrenses, la seguridad de encontrarse en un ambiente donde se cuidan los valores, es un camino que puede representar un gran valor añadido en la formación de la Sucesión, sin ninguna duda armonizado con otros estudios civiles apropiados, que le hacen idóneo para tal distinción.

El presidente del Gobierno ostenta extensas competencias sobre las Fuerzas Armadas, entre ellas la fundamental en importancia, expresada en el Artículo 8.1 del Preámbulo de la Constitución, y es la de, llegado el caso, emplearlas cuando se den los supuestos necesarios, aplicando el artículo 97, y los que sean necesarios dado que dirige y coordina la Administración, incluida por tanto la militar, y es el responsable primigenio de la Seguridad Nacional, por tanto tiene todos los recursos constitucionales en su mano, para hacer frente a las situaciones de crisis, por muy peliagudas que estas sean. Además posee la facultad de declarar los estados de alarma, excepción y sitio, en las condiciones que marca la Constitución, aspectos que se tienen que valorar ante acontecimientos de la gravedad necesaria.

Los Padres de la Constitución de 1978 confiaron esa misión fundamental a las FAS con una gran visión de futuro, dada la estructura de la constitucional España de las autonomías y de los posibles desafíos a venir, y no parece que a la población, en general, le suscite ninguna inquietud.

Ricardo Martínez Isidoro es General de División (r).

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