Consultas populares y democracia

La democracia directa, aquella por la que los ciudadanos no delegan su representación sino que ejercen directamente la decisión política, era la originaria en Atenas, pero resulta de imposible aplicación como sistema de gobierno en la complejidad de los Estados modernos. En la actualidad, la democracia es la representativa.

La democracia directa ha quedado limitada, salvo excepciones como la de Suiza, a los pequeños núcleos de población (el sistema de «concejo abierto» de nuestro derecho municipal) y a los referendos sobre decisiones de máxima importancia.

Ahora bien, lo que resulta indiscutible es que, salvo el caso de los convocados, con normas creadas adhoc, por un «Comité Revolucionario» o una «Junta Militar», buscando la legitimación democrática de la ruptura de la legalidad precedente, un referéndum o cualquier consulta política de otro nombre, tiene que someterse, en el fondo y en la forma, a las normas jurídicas vigentes, si no quiere parecerse a un golpe de estado.

Las consultas populares (incluidas las que lo sean por vía de referéndum) se rigen en España por la Constitución y las leyes específicas, pero también por un Principio General del Derecho que establece que lo que se pregunte ha de estar entre las competencias de quien las convoca y su resultado no puede afectar a otras personas que a las consultadas. Un ejemplo puede ilustrar la aplicación práctica de este principio: Si un Ayuntamiento consulta a sus vecinos sobre si quieren que la retirada de los «residuos sólidos urbanos» se realice a diario o en días alternos, resulta patente que se está actuando dentro de las competencias municipales (la recogida de basuras) y lo que se decida no afectará mas que a los vecinos del municipio. Por contra, si el Ayuntamiento pretende consultar a esos mismos vecinos sobre la segregación de la provincia a la que pertenezca el municipio, resulta también diáfano que está intentando actuar fuera de sus competencias y con una pregunta que no solo afecta a los que se va a consultar.

Lo mismo cabe decir si son los órganos rectores de una comunidad autónoma los que pretenden consultar a los ciudadanos de su territorio sobre si desean separarse del resto de la Nación española; no es discutible racionalmente que esa facultad no esta, ni constitucionalmente puede estar, entre sus competencias y es claro que el resultado afectaría a todos los españoles y no solo a los consultados, porque la soberanía nacional, que reside en el pueblo español en su conjunto, no es divisible, transferible ni delegable y «por su propia naturaleza» está excluida de las previsiones del articulo 150.2 de la Constitución. Constituiría un acto de fuerza totalitario tratar de imponer a la mayoría de los españoles la decisión de parte de los habitantes de uno de sus territorios. Esto es lo que sucedería si se aceptara la consulta que pretende celebrarse en Cataluña.

Sin embargo, no se puede ser tan ingenuo como para creer que los que pretenden formular una consulta contra el Ordenamiento Jurídico vigente no lo saben; lo saben, pero lo que no parecen creerse son las consecuencias sociales, políticas, económicas y sobre todo jurídicas de su conducta, que tratan de amparar en una pregunta retórica: ¿Qué malo hay en preguntar y en que se vote? Cuando precisamente el mal está en la pregunta y en la celebración de la consulta. Veamos otro ejemplo que puede ser esclarecedor: Supongamos que surgiera un partido nacionalista español (lo que hasta ahora no ha sucedido y es completamente improbable que suceda) y que esa nueva fuerza política convenciera a una parte de los ciudadanos de que la culpa de nuestros males es de las autonomías, postulando su supresión y pidiéndolo con manifestaciones, para reclamar una consulta sobre la supresión de las comunidades autónomas. También a los defensores de esta iniciativa se les podría ocurrir decir que nada malo hay en preguntar y que no hay que tener miedo a la democracia, que es ante todo el derecho de votar.

Pues bien, sería constitucionalmente inadmisible tal pretensión, porque el Art. 2 de la Constitución «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» que integran España y habría que reformarlo previamente y siguiendo el procedimiento establecido en la propia Constitución, por lo que solo al final se llegaría a consultar a los ciudadanos, pero sin invertir el curso del proceso, pidiéndoles una opinión anticipada.

Sin duda ninguna, los órganos de las comunidades autónomas legitimados para ello, recurrirían ante el Tribunal Constitucional tal pretensión si se llegara a esa disparatada convocatoria y aparece con evidencia previsible que el Tribunal declararía su inconstitucionalidad y la prohibiría. Por cierto, el mismo Tribunal que ahora puede hacer lo mismo con la convocatoria que se pretende también contra el Orden Jurídico y la existencia misma de España y al que se está diciendo que no se va a obedecer.

Por cierto también, ese Art. 2 de la Constitución, en el que se ampararía cualquier comunidad autónoma para evitar el ataque a su existencia, es el mismo que proclama «la unidad indisoluble de la Nación española».

Y es que, en una verdadera democracia, todo, absolutamente todo, incluso votar, hay que hacerlo dentro de la Ley y del respeto a las decisiones de los Tribunales, porque en la ilegalidad no hay democracia posible.

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional.

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