Contra la prisión preventiva

Al Tribunal Supremo (TS) y al Tribunal Constitucional (TC) les corresponde decidir si reconsideran a fondo la pertinencia de que los presos del procéscontinúen, un año después de su detención, en prisión preventiva. Tocaría.

Porque esta medida cautelar, diseñada para asegurar que los procesados comparezcan en su vista y sean juzgados, es de naturaleza “excepcional” (Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 128/1995). Es decir, solo debe imponerse cuando sea estrictamente necesario, en tanto no se cuente con otras medidas “alternativas”, menos gravosas que la restricción de la libertad personal para alcanzar igual fin.

Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (TEDH) ha levantado bandera a favor de la libertad provisional hasta la celebración del juicio. Y en favor de cautelares más suaves que la cárcel: fianza, comparecencia periódica obligada ante el juez, prohibición de acudir a determinado lugar... La clave es el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento”.

Contra la prisión preventivaLa jurisprudencia del TEDH es progresiva y exponencialmente contraria a esa cautelar. La validó en los casos Wemhoff (27-6-1968), y Matznetter (10-11-1969), al considerar “la continuación muy prolongada de actos reprensibles, la enormidad del perjuicio sufrido” y “la nocividad del acusado”, si acumula una larga “experiencia” y “grandes capacidades” que le configuran como susceptible de reiterar el delito.

Pero condenó a Austria en los casos Neumeister (27-6-1968), Stögmuller (10-11-1969) y Ringeisen (16-7-1971) porque los rechazos a la libertad provisional no contenían fundamentación suficiente. Aunque aportasen motivos como el peligro de reincidencia delictiva. Y condenó a España en el Sanders (7-7-1989), pues incumplió la exigencia del “plazo razonable”: los tribunales inferiores emplearon dos años, y hasta que el TC dirimió transcurrieron cinco años y medio. Estrasburgo no fija un plazo máximo, pero rechaza muchas prisiones cautelares si se prolongan dos años.

Y en cambio se muestra entusiasta con las medidas alternativas a las de prisión. Incluso cuando tercia una clara “gravedad de los delitos” como una “catástrofe tanto internacional como nacional”, lo que sucedió en el desastre medioambiental del caso Prestige (TEDH, 28-9-2010).

Así, celebró la cuantiosa fianza impuesta por los tribunales españoles en aquel chapapote (2002) al capitán Apostolos Mangouras: tres millones de euros. Incluso aunque excediese su capacidad económica. Así se logra, argumentó, “que los responsables no tengan interés en sustraerse a la justicia perdiendo la fianza”.

La doctrina del TEDH sobre la prisión provisional cubre dos momentos punta: el de su imposición, y el de su reválida después de que la recurra el justiciable. En el primero se requiere no solo que existan indicios de delito grave, punible con penas severas, sino también la concurrencia de algún requisito personalísimo, considerado de forma individualizada, y no automática o “estereotipada”: peligro de fuga, de destrucción de pruebas, de reiteración del delito. En el segundo se requiere a los tribunales a justificar con detalle por qué motivo concreto esos riesgos siguen siendo tales.

En el caso de Oriol Junqueras, la sala del TS resolvió el 5-1-2018 rechazar su apelación contra el auto del juez instructor Pablo Llarena de 4-12-2017, ateniendo solo a su conducta durante el otoño levantisco del golpe parlamentario.

“No existe en la actualidad ningún dato”, más allá de “algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores [de] que su voluntad o la del partido que lo sostiene”, “se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral [ilegal] de la independencia que alcanzara efectividad”.

Ha llovido mucho desde enero. ¿Y acaso aquellas declaraciones, entonces no corroboradas, no lo han sido después? Tanto el protagonista como sus adláteres han ofrecido más que indicios de una voluntad distinta de la que les animó en los fets d’octubre.

¿Debe pesar tanto más el pretérito que el presente? A los magistrados les toca enjuiciarlo, sabiendo que Estrasburgo dirá algún día la última palabra. Y que se juegan no solo (y ya es mucho) la libertad de unos ciudadanos, sino el prestigio liberal de la judicatura española. Ya dijo lord Keynes que ante un cambio en la realidad, él modulaba su opinión —no su óptica—: “¿Y usted?”, replicó a quien le increpaba por ello.

Es similar el caso del exconseller de Interior Joaquim Forn. La sala examinó el 22-3-2018 su recurso. Validó el encarcelamiento primigenio decretado por el instructor (auto de 2-11-2017), en línea con una amplia tradición jurisprudencial. Pero a la hora de entrar en los detalles de actualidad que justificasen la continuidad de la máxima medida cautelar se quedó corta: recordó que Forn había renunciado a su acta de diputado y anunciado que abandonaría la política, pero se enrocó en que en el pasado había sido “uno de los referentes” del vuelco ilegal del ordenamiento constitucional.

Lo que le bastó para reiterar el peligro de reiteración delictiva. Contra el criterio del fiscal, quien propuso —en plena era Rajoy— cambiar la cárcel por una fianza en metálico; no la modificó, ni siquiera entró a discutir la pertinencia, conveniencia o posibilidad de imponer cautelares menos gravosas. Lo que aún es más discutible hoy, cuando la vista oral es inminente.

Una sentencia recentísima, en un caso que también versa sobre conductas presuntamente ilegales de motivación política, afianza el radical liberalismo garantista del Tribunal de Estrasburgo. Y llega como agua de mayo a los presos del procés. Es la dictada el 20-11-2018 en el caso 14305/17 del dirigente y diputado kurdo Selahattin Demirtas contra Turquía.

Estrasburgo endosa que fuese juzgado por presuntos delitos gravísimos y que se le impusiera al inicio la prisión preventiva. Pero no que esta persista dos años después de los hechos, pues los jueces internos “no han especificado apenas” las “circunstancias concretas” que “fundamentan la existencia de tal o tales riesgos”. Ni tampoco “precisan de qué modo se plasman y han persistido durante un período tan largo”. Ni han “contemplado” la “aplicación de medidas alternativas”. Los jueces, concluye, “deben demostrar de forma fehaciente que el mantenimiento en prisión del procesado sigue estando justificado”. Por lo que el Alto Tribunal decreta “poner término a la prisión provisional” de Demirtas.

Es cierto que el TS ha procurado en sus autos manejar la jurisprudencia del TEDH. Pero no siempre con fortuna. Para denegar la petición de excarcelación de Jordi Sànchez, el juez Llarena enervó entre otras motivaciones la sentencia europea que había denegado (6-10-2015) al francés Thierry Delvigne votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Pero el instructor copió torpemente, pues el foro judicial que así lo decidió no fue el Tribunal de Estrasburgo (TEDH), como escribió, sino el Tribunal de Luxemburgo (TJUE).

Y lo que es peor, la doctrina de este es (en este aspecto) más restrictiva que la de su colega. Lo evidencia la sentencia del TEDH sobre el famoso asesino Franco Scoppola (8-10-2013). Así lo subraya el gran exjurisconsulto del Consejo de la UE, Jean-Paul Jacqué (Le vote des prissonniers aux élections européennes, droit-union-europeenne.be). Pero de ese patinazo, ay, ni siquiera se ha percatado la defensa.

Xavier Vidal-Folch

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