Contra la universalización de la tortura

Por Luis Peral, investigador de FRIDE, Área de Paz y Seguridad, FRIDE (FRIDE, ENE/06):

I

La prohibición de la tortura, que tiene carácter absoluto en el orden internacional, y es por tanto norma vigente en todos los Estados y no puede ser suspendida en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia, obedece a dos razones elementales. Desde el punto de vista de su fundamento abstracto, la tortura está prohibida como garantía primaria del respeto a la dignidad humana. La dignidad humana es la esencia que compartimos como seres humanos, la irrenunciable condición que une a quienes pertenecemos a esta especie, aquello que indefectiblemente queda de nosotros cuando nos despojamos de cargos, honores y ornamentos. La dignidad humana es lo que en el fondo nos hace iguales por encima de cualesquiera diferencias, y por eso basta que una sola persona sufra tortura en cualquier lugar del mundo para que la dignidad humana sea umversalmente ultrajada.

Pero la obligación de no torturar tiene también un fundamento práctico, e incluso pragmático: el testimonio arrancado a una persona mediante torturas carece, en todo caso, de fiabilidad. Si usted supiese sin margen de error que va a ser objeto de torturas -y es delicado y difícil ponerse en la piel de quien ha sufrido esa experiencia inhumana-no pensaría en cómo demostrar su inocencia. Fuese o no inocente, es muy posible que sólo pensase en declarar aquello que sus torturadores quieren escuchar. George W. Bush utilizó, según acaba de descubrirse, la falsa confesión del ciudadano libio Ibn al-Shaykh al-Libi, un presunto dirigente de Al Qaeda detenido en Paquistán en 2001, para acusar a Sadam Husein de haber entrenado a los miembros de esa organización en la fabricación y el empleo de explosivos y armas de destrucción masiva.

El New York Times reveló el pasado 9 de diciembre que, después de aquel primer interrogatorio en el que participó la CIA y nuevos interrogatorios realizados en Egipto, Libi fue trasladado a Guantánamo, donde afirmó en enero de 2004 que había inventado sus declaraciones "para conseguir un mejor trato". Hoy sigue bajo la custodia de Estados Unidos, en paradero desconocido. Pero mediante un informe confidencial emitido en febrero de 2002, la Agencia norteamericana de Inteligencia de Defensa había mostrado ya su "escepticismo sobre la credibilidad de las declaraciones y la posibilidad de que se debieran al trato recibido".

II

¿Para qué obtener entonces mediante tortura, o mediante la promesa de no practicarla, unas declaraciones de las que en realidad no podemos fiarnos? La tortura está siendo universalizada para justificar la lucha contra el terrorismo más allá del Derecho, y las personas que sufren tortura ofrecen, como haríamos muchos de nosotros, las justificaciones que los torturadores necesitan oír y difundir para seguir luchando contra el terrorismo; o simplemente para infundir el miedo que les permite seguir ejerciendo el poder. Así como el terrorismo es el recurso monstruoso de quienes carecen de poder político, la tortura sigue siendo el recurso de los poderosos para confirmar sus sospechas con independencia de la verdad, y para obligarnos a compartir creencias o convicciones que son falsas pero acrecientan su poder ajeno a los controles democráticos.

La novedad desde hace tres años, según testimonios autorizados que ahora parece corroborar el Consejo de Europa, es que se ha producido una deslocalización de la tortura en este mundo globalizado. Todos los indicios apuntan a que sobre nuestras cabezas vuelan aviones fletados por el Gobierno de Estados Unidos para trasladar sospechosos de terrorismo desde cualquier país del mundo hasta las cárceles secretas existentes en cualquier otro país del mundo. Para escapar al control de los jueces nacionales y eludir la responsabilidad internacional exigible por los demás Estados de la comunidad internacional, los torturadores transnacionales cruzan las fronteras sin visados ni salvoconductos, y sin pedir autorización prevista en el Convenio de Chicago de 1944 a los Estados cuyo espacio aéreo surcan, o en cuyo territorio hacen escalas técnicas, y encierran sine die a personas ilegalmente detenidas en cárceles que nadie sabe dónde están. Así pretenden practicar la tortura en un lugar impreciso del espacio y del tiempo.

Pero la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, de 1984, que es expresión de una norma universal aplicable incluso a los Estados que no son Partes, no admite excepciones a la prohibición de torturar ni a la prohibición de enviar o permitir que se envíen personas a países donde cupiese afirmar que existe un riesgo objetivo de que corran peligro de sufrir torturas. Y tampoco admite excepciones basadas en la distorsión del lenguaje. Con independencia de que el acto se denomine entrega o, más formalmente, extradición, con independencia de que se denomine repatriación, expulsión o devolución, y con independencia de que se estén cumpliendo o no normas propias del Derecho interno, la norma universal que de modo directo o indirecto prohíbe infligir torturas permanece incólume.

Asimismo, la prohibición no sufre merma si el torturado recibe el nombre de combatiente y se afirma que el Derecho Internacional Humanitario es aplicable a la guerra contra el terrorismo, o si al torturado se le llama combatiente ilegal con la esperanza de que no merezca un trato legal y no le sea por tanto aplicable el Derecho imperativo que por definición es aplicable a toda persona y en toda circunstancia. Y tampoco la tortura deja de serlo si el torturador le asigna la denominación "daño físico intenso", ni está menos prohibida cuando recibe el nombre más perifrástico de "violencia hecha a los prisioneros que no afecte irremediablemente a su integridad física" (según Alberto Gonzales Jr., hoy Secretario de Justicia del Gobierno norteamericano, en memorandos dirigidos a ese Gobierno).

III

Sin embargo, y pese a la prístina claridad de la prohibición, cada vez es más difícil combatir las nuevas manifestaciones de la tortura. Aunque el Derecho Internacional es aplicable en todos los Estados, sólo los Estados -muy raramente los individuos- pueden exigir su aplicación en el plano internacional. Y los gobiernos de muchos Estados con frecuencia llaman Estado amigo a cualquier Estado poderoso, con independencia de que practique o no la tortura. Ahora bien, casi todos los Estados del mundo están compuestos de tres poderes formalmente independientes, que pueden incidir en grado distinto en la exigencia de responsabilidad internacional a otro Estado que incumpla normas imperativas de Derecho Internacional; y además el poder judicial de cada Estado puede y debe hacer cumplir el Derecho Internacional, así como en su caso el Derecho interno equivalente, en el plano nacional.

El problema en este segundo caso es que los jueces nacionales tienen límites al ejercicio de su jurisdicción por razón del espacio, o a veces por razón de la nacionalidad del verdugo o de la víctima, y además carecen de medios adecuados para detectar e investigar las nuevas formas deslocalizadas de tortura. Pero no pueden cejar en el empeño. Hoy más que nunca es preciso que los jueces cumplan su deber de aplicar el Derecho Internacional, su deber de hacer respetar la dignidad humana; y tienen que redoblar su tesón y agudizar su ingenio para aprovechar todo resquicio legal contra la universalización de la tortura.

Los jueces Lores del más alto tribunal británico han demostrado recientemente que es posible contribuir a frenar la universalización de la tortura. Mediante su Sentencia de 8 de diciembre de 2005, los Lores han confirmado que no cabe alegar ante ningún tribunal pruebas testimoniales u otras obtenidas bajo tortura o como consecuencia de la tortura, aunque la tortura se haya practicado en un tercer Estado y sin participación alguna de funcionarios del Gobierno del Estado ante cuyos tribunales se alegan las pruebas. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura adquiere así una interpretación útil en el marco del Derecho interno británico, como expresión concreta de su vigencia en todos los ordenamientos jurídicos y respecto de todas las conductas estatales dentro o fuera de las propias fronteras. ¿Para qué practicar entonces la tortura si, además de obtener declaraciones de las que no podemos fiarnos, de nada nos sirven las declaraciones así obtenidas ante el poder judicial, único poder a quien corresponde dirimir los límites del poder político en el marco del Estado de derecho?

IV

Los senadores y congresistas norteamericanos están comenzando también a reaccionar, de forma mayoritaria, contra los tratos "crueles, inhumanos o degradantes" -obsérvese que la expresión incluye las formas suaves de tortura que algunos miembros del Gobierno norteamericano han tratado de justificar- infligidos a cualquier persona que se encuentre bajo la custodia de Estados Unidos en cualquier lugar del mundo. La disposición propuesta por el Senador McCain, que en realidad refleja la concepción moderna del concepto de jurisdicción -y por tanto de responsabilidad- estatal, ha recibido apoyo explícito del Presidente Bush sólo después de ser abrumadoramente aprobada por el Senado en septiembre pasado (90 contra 9) y muy recientemente por el Congreso (308 contra 102). Pero su valor jurídico -en el Derecho interno- depende aún de la aprobación de la ley en cuyo marco se integra, lo que previsiblemente ocurrirá durante las primeras semanas de 2006. Y su efectivo cumplimiento dependerá en todo caso de que los jueces norteamericanos tengan el valor que no les ha faltado a los británicos1.

El problema insoportable sigue siendo que "no sabemos lo que está pasando", y la pregunta inexorable sigue siendo "¿dónde están, y a cuántos presos tienen retenidos?", teniendo en cuenta que, como ha declarado Louise Arbour, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, "la detención ilegal es una forma de tortura"2. Y es muy posible que sigamos sin saber qué pasa en el mundo mientras los gobiernos de los demás Estados no exijan responsabilidad internacional al Estado presuntamente incumplidor de la prohibición imperativa de torturar, o al menos doten a los jueces nacionales de medios suficientes para conocer qué pasa en el territorio donde sin duda ejercen jurisdicción. Pero, por el momento, los ministros de exteriores de los Estados de la OTAN y de la Unión Europea se han dado por satisfechos con las muy genéricas explicaciones dadas por Condoleezza Rice en Bruselas durante la primera semana de diciembre. La Secretaria de Estado norteamericana pudo afirmar, en efecto, con voz firme que sus amigos y socios "comparten los dilemas a los que se enfrenta la democracia en la lucha contra el terrorismo". La amistad entre Estados, siempre deseable, parece servir hoy para legitimar prácticas ilegales del Estado más poderoso.

Pero, ¿desde cuándo la amistad está reñida con la rendición de cuentas?; ¿desde cuándo a un buen amigo no se le piden explicaciones detalladas y exhaustivas cuando hay dudas sobre una conducta suya de especial gravedad? Al menos cuando se trata del incumplimiento de normas de carácter absoluto, ningún Estado puede mirar para otro lado. El Estado que elude ejercer jurisdicción en su propio territorio -incluido su espacio aéreo- para no impedir que se inflijan torturas a una persona que por definición está bajo su jurisdicción, aún cuando las torturas se inflijan en un momento posterior y en el territorio de un tercer Estado, es asimismo un Estado torturador. Y el Estado que no exige responsabilidad internacional, tal como el orden internacional le faculta, al Estado responsable de infligir torturas es complaciente o servicial con el torturador, dondequiera que las torturas se inflijan y con independencia de la nacionalidad de las víctimas. No obstante, la nueva Canciller alemana, Angela Merkel, sólo parece haber preguntado a la Secretaria de Estado norteamericana por qué se ha secuestrado y maltratado durante meses a Khaled al Masri, como si la dignidad humana de ese ciudadano alemán secuestrado en Macedonia, trasladado al parecer a Kabul a través de Palma de Mallorca, Skopje y Bagdad, y finalmente liberado en Tirana, no tuviese el mismo valor que la de cada uno de los torturados.

Más aún, el hecho de que se haya producido en este y en otras decenas o cientos de casos un presunto error respecto del presunto criminal a quien se tortura no es circunstancia eximente de la responsabilidad internacional por el incumplimiento de la norma imperativa de Derecho Internacional que prohíbe la tortura. Y, sin embargo, la demanda presentada en Virginia por la Unión de Libertades Civiles (ACLU) en relación con el caso particular de Khaled al Masri se basa precisamente en el hecho de que se trata de una persona "completamente inocente", ya que es posible probar que fue secuestrada por error y que su nombre fue confundido con el de otra persona3.

V

No es mensurable la dignidad humana ni puede otorgarse en mayor o menor grado a unas u otras personas, sean o no presuntamente culpables de cualesquiera crímenes. Pero el principio de presunción de inocencia es un beneficio que sólo se predica de los individuos. Al Estado compete demostrar, y así lo han establecido los jueces, que no ha practicado la tortura cuando los indicios permiten concluir que la está cometiendo. La ausencia de conocimiento judicial sobre la identidad y el trato dado a los detenidos, la anulación del hábeas corpus y de todas las garantías judiciales, o la denegación de acceso a la Cruz Roja Internacional y los órganos de control de las Naciones Unidas a los centros de detención, permiten afirmar prima facie que la tortura se practica universalmente a instancias del Gobierno de Estados Unidos; y a ese Gobierno corresponde refutar fehacientemente, y no sólo con palabras, esa presunción.

La amistad que le brindan los gobiernos de los demás Estados del mundo no debe ser el eufemismo de la complacencia, salvo que hayamos alcanzado ya ese punto sin retorno donde se produce la fractura del fundamento del Estado de derecho y la democracia. Así como es preciso luchar contra el terrorismo transnacional, es preciso luchar hoy contra la universalización de la tortura. Las organizaciones internacionales, los miembros de gobiernos de todos los Estados, los diputados y sobre todo los jueces de todo el mundo se ven obligados a emprender, junto con los ciudadanos, una nueva lucha que ha de ser prioritaria. En primer lugar, porque una gran parte de los recursos que debieran dedicarse a la lucha contra el terrorismo están siendo dedicados a la universalización de la tortura, aun sabiendo que los testimonios obtenidos mediante esta práctica carecen de fiabilidad, además de carecer de valor en el marco del Estado de derecho. Y, en segundo lugar, porque está en juego la dignidad esencial del ser humano, y por tanto la manera en que definimos nuestra pertenencia a una especie cuya dignidad como valor esencial corre peligro de extinción.


NOTAS:

(1) El lenguaje de la disposición aprobada en realidad permite a los funcionarios civiles de la CIA que realizan los interrogatorios -del mismo modo que ahora pueden hacer los militares- defender ante los tribunales que las técnicas que utilizan no serían consideradas ilegales por una persona de "sentido común y capacidad media de entendimiento" (ordinary sense and understanding). Pero, según algunos expertos juristas norteamericanos, habría nacido así la obligación de los funcionarios civiles de desobedecer las órdenes de aplicar técnicas que no se ajusten al test de razonabilidad. Por otro lado, y de ahí la importancia de la acción de los jueces, algunas otras enmiendas legales parecen ir dirigidas a lograr que la propuesta de McCain sea inaplicable en Guantánamo (véase President Relents, Backs Torture Ban en la edición digital de The Washington Post de 16 de diciembre de 2005)

(2) Declaraciones recogidas en diversos medios, entre otros, "La détention secrete est une forme de torture", Le Monde, 8 de diciembre, 2005.

(3) Véase Extraordinary Rendition - In Depth; en particular, véase la demanda presentada contra el anterior Director de la CIA, George Tenet y las compañías privadas responsables de los traslados ilegales.