¿Copago según renta?

No me parece lógica la deriva que están tomando las propuestas de copagar según renta en servicios públicos. Sí entiendo que en la disyuntiva de anclar y reducir prestaciones, que aún siendo efectivas son de coste coyunturalmente inasumible, se deba de explorar también la posibilidad de acompañar el esfuerzo solidario del contribuyente en su financiación con el del usuario. Pero la utilización de la renta como módulo de dicha aportación tiene al menos dos contraargumentos. Por un lado, si el objetivo del copago es reducir consumo que se estima inadecuado (versión tiquet moderador), no se entiende qué razón hay para ajustarlo por renta. Si es inadecuado, sin matices, no debiera de modularse en modo alguno por la capacidad adquisitiva del usuario. Por otro lado, hacer copagar según renta penaliza a los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

Es fácil intuir que en una situación como esa, el defraudador y el no ahorrador salen mejor parados que quien es frugal y acepta ver su renta (y no sólo su consumo) reiteradamente gravada, tanto en sus ahorros como en el acumulado patrimonial. Y tras pagar en cuantías superiores no parece lógico que después, en el momento de tener que acceder al servicio (versión del copago recaudatorio, sobre demanda inelástica o necesidad grave) se le niegue la prestación a que como ciudadano tiene derecho si no realiza una nueva aportación (repago). Esto último es especialmente grave si dichos copagos afectan no a las partes periféricas de la asistencia (hotelera, de calidad subjetiva) sino a las substantivas (clínicas, reparadoras).

Dicha situación es poco razonable y ya la vemos hoy en la cobertura de la dependencia: se postula que el copago en su financiación ha de representar una proporción fija para cada nivel (tanto para el más como para el menos grave) y exige una aplicación que no distingue si se está cubriendo la parte más clínica o acomodaticia del servicio.

Si preocupan los efectos que generen sobre la equidad los copagos inelásticos o inevitables, parece que sería mejor articularlos a coste único y con una cláusula stop loss, de máximos proporcionados si se quiere no tanto a la renta como a la situación socioeconómica del usuario. Y ello, ex post, no a través de determinar copagos inicialmente diferentes.

Ello no evita parte de los efectos criticados antes, pero cuando menos reduce una categorización de beneficiarios tan espuria para algunos como lo es su nivel de renta declarada. Porque la solución por la que yo vengo abogando (esta sería la parte propositiva de este artículo) es que “el copago se lleve a la renta” y no “la renta al copago”.

En efecto, tanto por la estigmatización comentada como por la complejidad logística de su aplicación, no veo al usuario copagando con la declaración de la renta marcada en la frente (o en la tarjeta sanitaria que lea el profesional). Más bien entendería que lo que intenta castigar el copago (esto es, una utilización inadecuada del servicio público o un beneficio complementario) se incorporarse, según el coste que ha supuesto al sistema dicho uso, a la base imponible de la declaración anual de la renta: como si de un beneficio en especie se tratase, accedido gratuitamente cuando no se debía haber meritado, y por tanto así valorado al correspondiente tipo efectivo y la consiguiente contribución adicional.

Y si la estrategia no fuese la de la gratuidad, sino la de pagar inicialmente por los servicios en el momento de acceso, y recuperar después todo o una parte tan sólo de aquellos consumos justificados (la situación simétrica a la comentada), una deducción fiscal en la cuota parecería lo más adecuado. No se obvian con lo que propongo todos los problemas criticados, pero sí unos cuantos: evita estigmatizar la población, permite discriminar lo gravado/deducido según efectividad, lo hace de modo progresivo (en tipos o en deducciones selectivas o limitadas) y mantiene valores pedagógicos claros acerca de para qué sirven los impuestos que se pagan.

Guillem Lopez i Casasnovas es catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra.

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