Corrupción, fianzas y blanqueo

Días atrás, cuando Luis Roldán salió en libertad, comentaba en estas páginas la cara de tonto que se nos quedaba al comprobar que el defraudador convicto y confeso había mantenido a buen recaudo la mayor parte de su jugoso e ilegítimo patrimonio.

Ahora, con Jaume Matas, que ya ha admitido fraude fiscal –que no delito fiscal–, si las acusaciones no andan atentas, puede ocurrir algo similar. Si Matas pudiera eludir las restituciones de lo acaparado antijurídicamente, añadiría otra burla y justificaría que Transparency International nos siga manteniendo en el lugar 32° de los países corruptos, en parte por la insuficiente respuesta a este fenómeno. Es incompatible pretender ser la octava potencia económica del mundo, tener asiento en el G-20 y estar en el pelotón de los saqueadores del erario público.

Mecanismos para evitar una nueva burla a la sociedad y a la justicia existen, pero hay que ser raudos en su aplicación. Veamos, en primer lugar, los delitos derivados del caso Palma Arena que se imputan a Matas, han generado un patrimonio que, presumiblemente, no explica un sueldo anual de algo menos de 90.000 euros. En primer lugar, tenemos una vivienda habitual –aunque inhabitada– adquirida, según el imputado, por 950.000 euros cuando valía un millón y medio más, cantidad esta gastada en la remodelación de tan modesto espacio habitacional; además, un apartamento en el barrio de Salamanca de Madrid, de algo más de otro millón de euros, y un apartamento turístico a nombre de su madre y con una hipoteca por más años de los que razonablemente vivirá, pero avalada por el expresidente mallorquín por casi 200.000 euros más.
Dado que de sus cuentas corrientes solo sacó en cinco años 450 euros, que durante 13 meses cobró del PP cerca de 70.000 euros más, que debió cobrar igualmente la pensión de expresidente y que a los pocos meses de dar la espantada política empezó a trabajar para una importantísima consultoría, primero en Washington y más tarde en Nueva York, no parece que las estrecheces sean lo suyo.
Sin embargo, hay que reconocer que tres millones de euros como fianza no son moco de pavo. Pero sería otra burla, si los pretendiera abonar aportando los inmuebles mencionados u otras ganancias en apariencia no menos ilícitas. Ello no es posible, puesto que, tal como expone el juez de instrucción en su auto, los referidos inmuebles son una muestra de blanqueo de dinero y lo que nunca podría permitirse es que el producto del blanqueo sirva para evitar la prisión provisional por, entre otros, un delito de blanqueo. Permitirlo, además de un desatino, supondría dar carta de naturaleza a ese dinero negro, el sueño de todo blanqueador: que aparezca lo oculto sin coste ni peligro. Así las cosas, si tales bienes fueren los que pudiera aportarse para eludir la prisión, dictada sentencia, tanto condenatoria como absolutoria, esos bienes habrían adquirido la condición de legítimos. En mi opinión, pues, una fianza constituida sobre la base, aun en parte de tales inmuebles por ser estos efecto del delito, resulta inaceptable legalmente.
Si, en vez de recurrir a ellos, Matas hubiese optado por los avales, bancarios o de terceros, sería necesario que el juez requiera a los avalistas los elementos patrimoniales del imputado que les permiten otorgar ese aval. Así, un banco debería presentar tanto la documentación pertinente como el estudio financiero correspondiente, igual que para otra operación de la misma índole. De este modo, se sabría cuál es la valoración del riesgo por avalar a un encartado penalmente, algo que se ve con facilidad en las garantías exigidas y en el tipo de interés fijado. Pudiera ser que los bancos avalaran atendiendo a garantías de terceros o que fueran estos terceros, directamente, quienes instrumentalizaran el aval. En ambos casos, debe requerirse, primero, al banco sobre el pertinente estudio de riesgo –no sea que con ayudas públicas avalen operaciones patrimoniales de dudosa viabilidad– y, en segundo lugar, hay que verificar tanto la voluntad de los avalistas como los bienes que ponen a disposición: no vaya a ser que testaferros y patrimonio oculto del imputado intenten ser aflorados en este contexto.

Pero esta no es la única fianza que debería prestar Matas. Pese a no haber concluido aún la investigación y, por tanto, no habiéndose concluido la evaluación de sus presuntas trapacerías, no sería inoportuno, ya desde este instante y con los datos que obran en la causa, asegurar la eventual responsabilidad civil derivada de los múltiples delitos imputados, que para ser un solo caso, por ahora, superan la cuarentena. Así, habría que embargar bienes muebles –desde vestidos y televisores de plasma a escobillas de baño– e inmuebles –los referidos por el juez– por importe adecuado destinado a cubrir la restitución y los daños y perjuicios causados por Matas y sus múltiples auxiliares. Entre estos deberá estar el PP que cargó, según menciona el auto del juez, gastos de un mitin electoral de Rajoy en cuentas del Govern de les Illes y no en las suyas propias. A ver si esta vez no se nos queda cara de tonto y aumentamos la calidad democrática.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB.